Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

En el documento publicado anualmente por el INSST, Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, se establecen límites de exposición profesional para agentes químicos específicos y no para sus mezclas. Sin embargo, cuando están presentes en el ambiente varios agentes que ejercen la misma acción sobre los mismos órganos o sistemas, es su efecto combinado el que requiere una consideración preferente. Dicho efecto combinado debe ser considerado como aditivo, salvo que se disponga de información que indique que los efectos son sinérgicos o son independientes.

Con carácter general, el procedimiento de actuación es la evaluación independiente de cada agente y la posterior determinación, mediante el análisis bibliográfico, de la necesidad de considerar interacciones entre agentes y, en caso afirmativo, el estudio de dicha interacción. Un procedimiento de actuación es el que se describe en la NTP 925: Exposición simultánea a varios agentes químicos: criterios generales de evaluación del riesgo, que consiste en los siguientes pasos:

  1. Determinar si existe simultaneidad en la exposición a varios agentes químicos mediante la observación de las condiciones de trabajo.
  2. Revisar la información toxicológica para conocer los efectos, los órganos diana y los mecanismos de acción de cada agente.
  3. Si del estudio de la información se deduce que no hay coincidencias en los órganos afectados por los distintos agentes, considerar los efectos como independientes.
  4. Si existen agentes que actúan sobre el mismo órgano o sistema (incluso cuando no pueda afirmarse que ejercen la misma acción):
    • Recabar información toxicológica sobre la acción conjunta de los agentes que describa el tipo de efecto.
    • Si no se obtiene información sobre el punto anterior, considerar los efectos como aditivos. En tal caso, y cuando los agentes tengan establecido valor límite de exposición individual, proceder a la suma de los índices de exposición.

Por lo tanto, incluso cuando no pueda afirmarse que los efectos son los mismos, pero sí el órgano diana o sistema afectado, es razonable considerarlos como aditivos.

Desde el punto de vista legal, debe tenerse en cuenta lo indicado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y concretamente en sus anexos VII “Lista no exhaustiva de agentes , procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, del feto o del niño durante el periodo de lactancia natural”, y VIII “Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural”

Así mismo, en el documento Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo, publicado por el  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puede encontrar información detallada sobre los riesgos laborales para el embarazo y, en particular, sobre los riesgos químicos.

Por otro lado, el INSST tiene publicados una serie de documentos e información que también pueden ser de interés:

  • Notas Técnicas de Prevención 612, 914 y 915.
  • Base de datos de medicamentos peligrosos INFOMEP.

El reconocimiento a las Buenas Prácticas empresariales en PST por parte del INSST, tiene como objetivo reconocer el trabajo realizado por las organizaciones en la promoción de la salud y el bienestar de sus trabajadores/as. Este reconocimiento a las Buenas Prácticas empresariales tiene una validez de 3 años.

Puede encontrar información adicional en el siguiente enlace.

Una vez transcurrido ese tiempo, hay que ratificar que la organización sigue cumpliendo el perfil de empresa modelo de buenas prácticas en PST, es decir: revalidar sus actuaciones en PST.

De forma breve, un programa de Promoción de la Salud en el Trabajo será sostenible si mantiene las acciones en el tiempo y alcanza los objetivos que se han marcado.

De forma breve, un programa de PST será sostenible si mantiene las acciones en el tiempo y alcanza los objetivos que se han marcado.

Puede encontrar información adicional en el siguiente enlace.

En primer lugar, tal y como se indica en el artículo 5.5 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, el análisis (recuento de fibras) de amianto solo puede ser realizado por laboratorios especializados cuya idoneidad sea reconocida formalmente por la autoridad laboral del territorio de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado el laboratorio.

Para ello, en el anexo II del mencionado real decreto se recogen los requisitos que deben cumplir los laboratorios para poder acreditarse a nivel nacional, es decir:

  • Disponer en el territorio nacional, y con carácter permanente, de las instalaciones, equipos, medios materiales y personal adecuados para los análisis según lo especificado en el método del INSST “Determinación de fibras de amianto y otras fibras en aire (MTA/MA-051)”, elaborado de acuerdo con el método recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Tener establecido un sistema de gestión de la calidad para los análisis de fibras de amianto.
  • Participar de forma continuada y satisfactoria en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad para el recuento de Fibras de Amianto (PICC-FA) del Instituto.
  • Obtener el reconocimiento formal de la capacidad técnica o idoneidad del laboratorio por parte de la autoridad laboral competente, para lo cual se recabará informe técnico del Instituto y cuantos otros se consideren necesarios para tal fin.

El laboratorio, una vez acreditado, deberá demostrar en el tiempo que mantiene las condiciones y requisitos de la acreditación para lo cual el INSST verificará el mantenimiento de dichos requisitos a través de visitas periódicas de inspección en la forma establecida en el protocolo de acreditación.

En el siguiente enlace se puede acceder al listado actualizado de laboratorios acreditados para el análisis (recuento) de fibras de amianto.

El coordinador SSE es el técnico competente designado por el promotor para coordinar las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral de las diferentes empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la ejecución de la obra.

Los agentes biológicos se definen en el artículo 2 del Real Decreto 664/199, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo como “los microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, los cultivos celulares y los endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad”.

Por lo tanto los agentes biológicos son seres vivos microscópicos que pueden causar daño a humanos, como: los virus, las bacterias, los endoparásitos humanos (protozoos y helmintos), los hongos, los cultivos celulares y los agentes transmisibles no convencionales (priones). También, se pueden incluir en la definición, los productos o sustancias secretadas o liberadas por estos agentes biológicos con capacidad patógena para humanos, como por ejemplo: endotoxinas, micotoxinas, exotoxinas, glucanos, ergosterol, etc.; siempre que su presencia en el ambiente laboral se deba a la presencia del agente biológico que la produce.

En el enlace que viene a continuación puede conocer más de cerca los distintos agentes biológicos (bacterias, parasitos, virus, hongos y otros) que pueden afectar a los trabajadores en el desempeño de sus funciones y producir diferentes enfermedades.

Fichas de agentes biológicos BASEBiO

Conforme al artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, las mediciones no serán necesarias cuando el empresario demuestre claramente, por otros medios de evaluación, que se ha logrado una adecuada prevención y protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de este real decreto.

A partir de la identificación de los agentes químicos y los factores de exposición, en determinadas ocasiones es posible obtener conclusiones. A veces, el criterio del higienista puede ser suficiente, o bien, mediante la aplicación de un método cualitativo de evaluación de la exposición, se llega a conclusiones, a partir de las cuales se puede decidir sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas, determinar la índole de estas y priorizar las medidas preventivas necesarias. Si se ha podido concluir que se está muy por debajo del valor límite o por encima del mismo, no habría que continuar con una toma de muestras y posterior análisis.

En la documentación de la evaluación de riesgos se indicará el criterio de evaluación utilizado y se justificará por qué no fue necesario realizar las mediciones de la exposición.

Conforme al artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, as mediciones no serán necesarias cuando el empresario demuestre claramente, por otros medios de evaluación, que se ha logrado una adecuada prevención y protección, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1 de este real decreto.

A partir de la identificación de los agentes químicos y los factores de exposición en determinadas ocasiones es posible obtener conclusiones. A veces el criterio del higienista puede ser suficiente, o bien, mediante la aplicación de un método cualitativo de evaluación de la exposición, se llega a conclusiones, a partir de las cuales se puede decidir sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas, determinar la índole de las mismas y priorizar las medidas preventivas necesarias. Si se ha podido concluir que se está muy por debajo del valor límite o por encima del mismo, no habría que continuar con una toma de muestras y posterior análisis.

En la documentación de la evaluación de riesgos se indicará el criterio de evaluación utilizado y se justificará por qué no fue necesario realizar las mediciones de la exposición.

Hay ocasiones en las que una normativa específica establece la obligatoriedad de la toma de muestras. En las actividades que puedan presentar riesgo de exposición al amianto, la evaluación de riesgos sí debe incluir la medición de la concentración de fibras, conforme al artículo 5 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgos de exposición al amianto.

Cuando se trata de agentes químicos de especial toxicidad, como cancerígenos, mutágenos, sensibilizantes o tóxicos para la reproducción, generalmente se recomienda la toma de muestras para conocer el nivel de exposición a dichos agentes.

Las competencias en materia de fabricación y comercialización de EPI las ostenta el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Se recomienda consultar las Guías del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la fabricación de mascarillas y ropa de protección, que están disponibles a través del siguiente enlace:

Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En base a dicha resolución, si un equipo no dispone del certificado UE del Organismo Notificado (junto con la Declaración de Conformidad del fabricante y el resto de información que se pide en el producto/envase para el marcado CE), de forma excepcional, para poder ser suministrado/comercializado, deberá contar con una autorización temporal por parte de la correspondiente autoridad de vigilancia de mercado (véase punto 2 del apartado primero de la resolución).

Por otra parte, si el equipo forma parte de una compra o adquisición pública destinada al personal sanitario, será la autoridad contratante o aceptante, la que realice previamente la verificación pertinente del producto durante el proceso de compra o aceptación de la donación (punto 1 del apartado primero de la resolución)

Información adicional por parte de distintos ministerios y CC AA. 

Mº Hacienda /AEAT

Aduanas

  • Correo electrónico: gestionaduanera@correo.aeat.es

Aduanas ha abierto una página donde va facilitando información y adjunta los últimos documentos que han publicado:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/COVID_19/COVID_19.shtml

Mº Sanidad

Mº Industria,  Comercio y Turismo

Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Puede encontrar información de interés sobre la contingencia que ha implementado el departamento (sobre la fabricación de mascarillas ) en las direcciones:

Presentación sobre EPI:

SG de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (Servicio de Inspección SOIVRE) 

  • Correo electrónico para productos contenidos en el anexo del RD 330/2008: bosoivreindustrial@mincotur.es

Mº Consumo

Dirección General de Consumo

Consultas relativas a productos destinados a los consumidores a través del:

Mº Trabajo y Economía Social

Para aspectos técnicos concretos sobre EPI

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Organismo Notificado): 

  • Correo electrónico: cnmp@insst.mites.gob.es

AITEX (Organismo Notificado): 

  • Correo electrónico: info@aitex.es

Autoridades de Consumo de las CCAA

Autoridades de Industria de las CCAA

UNE

UNE ha puesto a disposición de las empresas, las normas libres para consulta en la siguiente dirección.

Unión Europea

Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión de 13 de marzo de 2020 relativa a la evaluación de la conformidad y los procedimientos de vigilancia del mercado en el contexto de la amenaza que representa el COVID-19

Página web de la Unión Europea con información sobre la fabricación de mascarillas, geles y productos obtenidos mediante impresión 3D


 

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