La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) desarrolla las funciones establecidas en la Ley 31/1995 esencialmente a través de su funcionamiento en Pleno.


  • Conocerá las actuaciones que en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, asesoramiento técnico y de vigilancia y control desarrollen las Administraciones Públicas competentes.

  • Podrá informar y formular propuestas en relación con los criterios y programas generales de actuación de las Administraciones Públicas, específicamente en lo que se refiere a:

    • Criterios y programas generales de actuación.

    • Proyectos de disposiciones de carácter general.

    • Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.

    • Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria

  • Adoptará y desarrollará políticas preventivas a propuesta de la Comisión de Coordinación que se cree, en la que participan los Departamentos ministeriales representados en el Pleno.

  • Coordinará las actuaciones entre la AGE y las CCAA en materia de prevención de riesgos laborales a través de los órganos que se creen para el desarrollo de estas funciones.
    Para intensificar esta función coordinadora se podrán crear grupos o comisiones mixtas que faciliten cauces de interlocución con estos órganos.

  • Conocerá, a través del vocal de cada CCAA, las iniciativas y resultados obtenidos en su Comunidad derivada de la coordinación llevada a cabo desde la autoridad laboral con las autoridades competentes en materia de industria, educación y sanidad, en todo lo relacionado con la prevención de riesgos laborales.

  • Será informada periódicamente de las actuaciones que en materia de prevención de riesgos laborales realicen las distintas instituciones representadas en la Comisión Nacional y otros órganos con competencia en esta materia. Asimismo, conocerá sobre los proyectos legislativos y actividades que, en este ámbito, desarrollen organismos comunitarios, internacionales, así como los agentes económicos y sociales.

  • Fijará los criterios y directrices de las actuaciones que debe realizar el INSST con el fin de poder prestar a ésta la asistencia técnica, científica y administrativa necesaria para el desarrollo de políticas preventivas que se hayan acordado en el seno de la Comisión Nacional.

  • Ejercerá las funciones y competencias que le sean atribuidas por los Estatutos de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

  • Aprobará la Memoria anual de las actividades de la Comisión Nacional.

  • Creará y disolverá al término de su actuación los Grupos de Trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones y competencias, mediante los correspondientes mandatos en los que se especificará tanto los objetivos y tareas a desarrollar como, en su caso, el plazo en el que deben presentar los resultados parciales y las conclusiones finales.

  • Conocerá de la cuantía y distribución de los fondos que, en su caso, sean puestos a disposición de la Comisión y de la gestión de los mismos, llevada a cabo por la Secretaría de la Comisión.

Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, tal y como se establece en el Reglamento de Funcionamiento Interno, la CNSST se reunirá en Pleno, con carácter ordinario, como mínimo una vez al semestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o a propuesta de al menos la mayoría de uno de los cuatro grupos, a través de su Vicepresidente, con indicación expresa de los asuntos a tratar.