Preguntas técnicas frecuentes - Página 3

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS
  FPSICO 3.1 FPSICO 4.0 y 4.1
EXPORTAR DATOS No permite exportar datos descriptivos. Permite exportar datos descriptivos en formato Excel.
IMPORTAR DATOS Permite importar datos en formato .txt. Permite importar datos (solo en el formato .txt de la 3.1), y .mdb diferenciando entre estudios completos, respuestas o estructura del estudio
INFORMES Informe valorativo en base a la muestra seleccionada. Informe descriptivo para el total de la población. Informe agrupado en base a la muestra seleccionada (completa o filtrada). Informe comparativo de las distintas categorías de la unidad de análisis seleccionada.
ACCESO APLICACIÓN Sin restricciones. Es necesaria una contraseña.
UNIDADES DE ANÁLISIS
NÚMERO Es obligatorio establecer al menos 1 y como máximo 100. No es obligatorio establecer unidades de análisis y el nº máximo es ilimitado.
NÚMERO DE CATEGORIAS Máximo 9. Ilimitado.
CUESTIONARIO
UNIDADES DE ANÁLISIS Las preguntas variables se deben anexar manualmente al cuestionario en la versión para imprimir. Las preguntas variables se incluyen automáticamente al principio del cuestionario, también en la versión para imprimir.
INSTRUCCIONES CUESTIONARIO No permite incorporar unas indicaciones para los trabajadores. No permite establecer unas instrucciones, recomendaciones o indicaciones previas a su realización para los trabajadores Sí permite incorporar indicaciones previas para los trabajadores. Sí permite establecer unas instrucciones, recomendaciones o indicaciones previas a su realización para los trabajadores.
IDIOMA Español. Castellano, gallego, catalán, euskera, inglés y español internacional.
EN PAPEL Obligatorio trasladar las respuestas de los 89 ítems, incluso si el trabajador deja preguntas sin contestar. No es obligatorio trasladar las respuestas de los 89 ítems, si el trabajador deja preguntas sin contestar, se pueden dejar en blanco. Los cuestionarios incompletos no serán valorados pero se podrá acceder a su información.

La validación de este método se ha realizado en una muestra de trabajadores españoles. Para aplicarse en una muestra distinta, es decir en otro país, sería necesaria su adaptación y baremación en una muestra de la población trabajadora a la que vaya dirigida la evaluación, a fin de que la herramienta sea válida y fiable en el contexto en el que vaya a ser aplicada. De no cumplirse este requisito, el Instituto no garantiza la validez del instrumento.

Las versiones en inglés y en español internacional se han desarrollado para ser utilizadas en las poblaciones de trabajadores cuya lengua materna sea alguna de las referenciadas y que trabajen en España.

Puede haber situaciones laborales en las que la protección frente a los riesgos existentes haga aconsejable, como consecuencia de la evaluación de riegos, el uso de EPI diseñados para la práctica de deportes. No obstante no parece ser el caso que nos ocupa si nos referimos a los equipos a utilizar en los sistemas de acceso mediante cuerda.

Actualmente, en dichos sistemas, se utilizan dispositivos de regulación de cuerda Tipo B según la norma UNE-EN 12841 para ascender por la línea de trabajo. Sin embargo, es cierto que, hasta la aparición de la citada norma, y ante la falta de otra especificación técnica mejor, se solían utilizar bloqueadores de alpinismo y escalada según la norma UNE-EN 567.

El INSST tiene publicada una serie de 4 NTP sobre la seguridad en trabajos verticales. En concreto en la NTP 1110 Seguridad en trabajos verticales (III). Equipos del sistema de acceso mediante cuerdas, se describen los principales elementos, componentes y dispositivos que forman parte del sistema de acceso con cuerda, así como sus características principales y funciones que desempeñan. Por otro lado, se incluyen aquellos equipos auxiliares que son utilizados para el desarrollo de los trabajos descritos en la NTP 1108. Además, se indica la normativa aplicable, marcado CE, así como las necesidades de mantenimiento, conservación e inspecciones periódicas de los equipos.

En relación con los EPI a utilizar en los sistemas de acceso mediante cuerda puede consultar una información más actualizada en la nueva edición de la Guía técnica de equipos de trabajo del INSST.

Referencias:

La longitud total de un subsistema compuesto por un absorbedor de energía, incluido un elemento de amarre, sus terminales y conectores, no debe exceder los 2 m (por ejemplo, conector, más absorbedor de energía, más elemento de amarre, más conector).

NOTA: La longitud máxima admisible de cada absorbedor de energía, incluido el elemento de amarre, vendrá marcada sobre el equipo.

Los dispositivos anticaídas retráctiles, en líneas generales, están recomendados para trabajar en vertical y en un cierto ángulo sobre la misma. Así la norma técnica en base a la cual suelen certificarse sólo contempla ensayos en vertical (UNE-EN 360). No obstante hay equipos que si pueden utilizarse horizontalmente, en cuyo caso deberían haberse certificado por un organismo notificado para dicho uso. Lo habitual en este caso es recurrir como especificación técnica, para verificar este posible uso, a una de las recomendaciones elaboradas a tal efecto por el Grupo Vertical 11 de la Coordinación de Organismos Notificados.

A su vez, la norma UNE-EN 360, si establece, que tanto en el marcado del equipo como en la información que suministra el fabricante se deben incluir las condiciones específicas bajo las cuales puede emplearse el dispositivo anticaídas retráctil, por ejemplo, en vertical, en horizontal o inclinado.

Según establece el Real Decreto 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, la empresa debe velar por que el EPI se mantenga en perfecto estado y para ello debe asegurar que el mantenimiento se realice de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante.

Los EPI contra caídas de altura suelen certificarse en base a la aplicación de normas armonizadas específicas (dependiendo del equipo) y de la norma armonizada EN 365 “Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje”, en la cual, además de recomendarse una revisión previa al uso del equipo, se indica lo siguiente en cuanto a las instrucciones que debe proporcionar quién fabrica el equipo en relación con la revisión periódica (apartado 4.4).

Las instrucciones para la revisión periódica deben incluir una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.

Por tanto, para los arneses anticaídas, se puede acudir a la información indicada en cada folleto informativo al respecto de la frecuencia de la revisión periódica.

Para más información respecto a símbolos de marcado y contenido del folleto informativo de los EPI, puede consultar la ficha de selección y uso de equipos de protección contra caídas de altura disponibles en este portal.

El calzado para las personas que conducen motocicletas, ya sea durante un uso profesional o privado, está destinado a proporcionar al pie, y opcionalmente al tobillo y/o parte de la espinilla un cierto grado de protección mecánica en los accidentes, sin reducir excesivamente la capacidad de la persona para controlar la motocicleta y manejar los mandos accionados con los pies. Dicha protección se define mediante cuatro propiedades específicas (altura del corte, abrasión por impacto, corte por impacto y rigidez transversal); así pues, este tipo de calzado está considerado equipo de protección individual de categoría II. Suele estar certificado conforme a la norma técnica armonizada UNE-EN 13634:2018 (EN 13634:2017) dando presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, lo que se demuestra con el correspondiente marcado CE sobre el equipo.

Las propiedades específicas de protección descritas tienen dos niveles de prestaciones en función de la protección requerida en cuanto al tipo de conducción y a la naturaleza del accidente, de esta forma, cuando se considera que un estilo de conducción o de deporte les expone a un mayor riesgo de accidente el Nivel 2 de las prestaciones ofrece mayor protección, sin embargo, es probable que este nivel superior de prestaciones tenga un efecto negativo sobre el peso y el confort por lo que puede no ser aceptable para todas las personas que conducen motocicletas.

Por otra parte, el calzado destinado a ser usado por motociclistas durante el desarrollo de una actividad profesional para la protección solo de las condiciones atmosféricas, que no sean ni excepcionales ni extremas, se considera equipo de protección individual de categoría I y deberá estar certificado y llevar el marcado CE. Sin embargo, si el uso previsto es privado, el calzado está fuera del alcance del Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual y por tanto, no dispondría de la certificación correspondiente ni del marcado CE.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, que establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas que los utilicen y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión, el calzado diseñado y fabricado para proteger frente al riesgo de caída por deslizamiento se considera EPI de categoría II. Así mismo, debido a que pertenece a la categoría II, se exige el examen UE de tipo (módulo B) a tenor del anexo V del citado Reglamento.

Sí, un calzado tipo zueco, con o sin tira de sujeción en el talón, puede considerarse equipo de protección individual y estar certificado según el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, siempre que cumpla las exigencias esenciales que le sean de aplicación.

A pesar de lo anterior, su uso, en general no recomendable desde un punto de vista biomecánico, debe estar limitado solamente a situaciones compatibles con los resultados de la preceptiva evaluación de riesgos, en la que se determinará la selección del calzado más adecuado que ofrezca el nivel óptimo de protección teniendo en cuenta los riesgos de caídas por falta de sujeción y los riesgos que pueden conllevar otro tipo de lesiones o enfermedades por falta de confort y ergonomía.

El deslizamiento se produce entre dos superficies en contacto y depende de la aplicación de fuerzas y de los coeficientes de fricción de tal forma que cuanto menor sea dicho coeficiente mayor será el deslizamiento.

En el caso del calzado para uso profesional (calzado de seguridad, de protección y de trabajo), debe cumplirse uno de los siguientes requisitos establecidos para determinar la resistencia al deslizamiento:

  1. Resistencia al deslizamiento sobre suelo de baldosa cerámica con lauril sulfato sódico (marcado SRA),

  2. Resistencia al deslizamiento sobre suelo de acero con glicerina (marcado SRB),

  3. Resistencia al deslizamiento sobre baldosa cerámica con lauril sulfato sódico y sobre suelo de acero con glicerina (marcado SRC).

Todos los requisitos se aplican al calzado con suela convencional. No se aplican al calzado para fines específicos que contenga clavos, tacos metálicos o similares, ni tampoco para el calzado de seguridad que se vaya a utilizar sobre suelos blandos como arena o barro.

En todo caso se seleccionará el calzado de protección que mejor se adecúe a las condiciones de trabajo existentes.

Los tapones auditivos, diseñados para la protección contra los efectos nocivos del ruido sobre la audición del usuario, son considerados EPI dentro del alcance del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.

Por tanto, deben cumplir con los requisitos establecidos en su Anexo II y en particular con:

3.5 Protección contra los efectos nocivos del ruido.

Los EPI destinados a prevenir los efectos nocivos del ruido deberán poder reducir el ruido de manera que el usuario no esté expuesto a niveles superiores a los valores límite establecidos en la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (transpuesta al derecho español por el Real Decreto 286/2006), de 27 de octubre, relativo a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo).

Por lo tanto, entendemos que los protectores auditivos tipo tapón protegen, en este caso, contra la pérdida de audición por exposición al ruido y para la certificación de este tipo de protector, se utiliza la norma técnica armonizada EN 352-2:2020 que confiere presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425.

Los tapones auditivos diseñados para ser usados por las personas que practican natación con el fin de proteger los oídos de los posibles efectos nocivos del agua, no constituyen por definición equipos de protección individual, y por lo tanto, no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425.

Este mismo criterio se recoge en la Guía Europea para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, estableciendo que los “tapones auditivos destinados a los nadadores para evitar que el agua entre en los oídos” no son considerados EPI conforme a la definición de equipo de protección individual.

Personal protective equipment (PPE) | Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (europa.eu)

Una ropa de trabajo no es un EPI en tanto que no ha sido concebida para proteger a la persona trabajadora frente a algún riesgo específico en el desempeño de su actividad laboral. La disposición que regula el que una prenda o, en general, un equipo, de cara a su comercialización pueda ser considerado como equipo de protección individual (EPI) es el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.

No obstante cuando, la ropa de trabajo dispone de bandas retrorreflectantes o elementos que pueden inducir al usuario a utilizar el producto como un EPI de alta visibilidad, dicha ropa tendrá tal consideración y deberá reunir los requisitos que le sean de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425. La incorporación de dos bandas retrorreflectantes por pernera de pantalón en una prenda usada en el ámbito laboral, teniendo en cuenta el uso razonablemente previsible y la percepción del trabajador, hace que este deba ser considerado EPI y en consecuencia, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el citado reglamento para ropa de señalización y norma armonizada aplicable si es el caso.

Únicamente en el caso de ropa destinada a un uso privado y con elementos reflectantes o fluorescentes incorporados exclusivamente por motivos de diseño u ornamentales tal y como establece el considerando (10) del Reglamento dicho equipo no constituye un equipo de protección individual y por lo tanto no está incluida en el ámbito de aplicación del citado reglamento. Sin embargo si la empresa fabricante indica que el producto tiene una función protectora este deberá cumplir con los requisitos aplicables del reglamento.

Habitualmente la certificación de la ropa de señalización de alta visibilidad, considerada EPI, suele efectuarse atendiendo a la norma UNE-EN ISO 20471:2013/A1:2017, para situaciones de riesgo alto o la norma UNE - EN 17353 para situaciones de riesgo medio.

La eficacia del uso de guantes para reducir la exposición a las vibraciones transmitidas a la mano no está completamente demostrada. Véase, a este respecto, el comentario al Anexo A, apartado 5 del Real Decreto 1331/2005, incluido en la Guía Técnica del Instituto para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas.

No obstante, en el caso de que sea necesario utilizar guantes antivibraciones en el lugar de trabajo, es aconsejable seleccionar un guante cuya certificación CE esté basada en la norma técnica armonizada UNE-EN 10819:1996. El folleto informativo que el fabricante debe suministrar con los guantes incluirá, entre otra, información relativa a los niveles de atenuación ofrecidos por el equipo para las distintas frecuencias.

Por tanto a la hora de seleccionar un guante, se deberá comprobar que el rango de frecuencias para el que el guante atenúa la transmisión de vibraciones coincide con el rango de frecuencias de la exposición del trabajador.

En la situación descrita, un traje de protección química de Tipo 3 o Tipo 4 podría cubrir el nivel de exposición durante las operaciones de limpieza que probablemente implican contacto intenso con el agua y el producto de limpieza. Los trajes de protección química que se indican pueden ser desechables o de uso continuado. En cuanto al material del traje, debe seleccionar materiales que hayan superado el ensayo de permeación frente a los productos presentes en las soluciones limpiadoras. No es fácil encontrar en el mercado, materiales ensayados frente a todas posibilidades que se nos puedan dar. Por ello, le recomendamos que priorice centrándose en aquellos ingredientes que sean más peligrosos y que puedan absorberse por vía dérmica (véase etiqueta del producto y ficha de datos de seguridad). Consulte los folletos informativos de los trajes antes de hacer una selección final. Consulte también los catálogos de los fabricantes por si éstos recogieran más datos sobre ensayos de permeación y por supuesto consulte con el propio fabricante.

Para concluir, le indicamos que EPI para cubrir un riesgo por contacto con productos químicos debe estar certificado como EPI de categoría III es base al Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

Solo en caso de que la evaluación de riesgos indicara que el riesgo es exclusivamente por contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua podría pensarse en un EPI de categoría I.

Los equipos, destinados a usarse como equipos de protección individual (EPI) y como Producto Sanitario (PS), se llaman productos de uso dual. Por ello, están sujetos en cuanto a su diseño y fabricación a los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Como PS, tienen el fin de prevenir una enfermedad en el paciente, por transmisión al mismo de agentes biológicos portados por el usuario del guante por lo que deben cumplir además el Reglamento (EU) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos sanitarios.

La conformidad con los Reglamentos mencionados se evalúa haciendo uso de normas armonizadas, elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para facilitar el cumplimiento de las exigencias esenciales (EE) aplicables al producto.

En el caso de guantes de protección contra microorganismos, las normas armonizadas son:
UNE-EN 420:2004+A1:2010, Guantes de protección.- Requisitos generales y métodos de ensayo
UNE-EN 374-1:2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones.
UNE-EN 374-2:2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 2: Determinación de la resistencia a la penetración.
Si además, el guante ofrece protección contra productos químicos, será aplicable la norma:
UNE-EN 374-3: 2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 3: Determinación de la resistencia a la permeación por productos químicos.

En el caso de guantes de uso médico, hay igualmente una serie de normas armonizadas, que dan cumplimiento a las EE del reglamento de PS. Para información sobre las mismas, puede contactar con el Comité Técnico Nacional 111 de AENOR, “Aparatos y dispositivos Médicos y Quirúrgicos”.

Entre las obligaciones del empresario con respecto al uso de equipos de protección individual, está la de asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el art. 3 e) y art. 7 del Real Decreto 773/1997.

Según este artículo, la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del EPI (Art. 7.1 RD 773/1997).

Si la limpieza de la prenda, que incluye lavado, secado y planchado, requiere instrucciones específicas, por ejemplo, que deba ser de tipo industrial y no doméstica, u otras tales que impliquen una reaplicación de tratamientos superficiales, de tal forma que si no se siguen, impliquen una pérdida de su eficacia de protección, se entiende que el empresario es quien tiene que responsabilizarse de tal cuidado específico.

Si no fuera este el caso, el empresario tendría que dar al trabajador instrucciones precisas de limpieza. Estas instrucciones se indican normalmente en las instrucciones de la prenda de acuerdo a unos pictogramas normalizados. En este sentido, el empresario debe trasladar estas instrucciones al trabajador de forma comprensible e indicarle, si así figura en las instrucciones, el número máximo de ciclos de limpieza. Además, debería indicar al trabajador, como reconocer defectos o daños en el traje que pudieran repercutir en su eficacia, para que éste, en cuanto detectase algún deterioro, informara de tal circunstancia a su superior jerárquico (Art. 10c) RD 773/1997).

No obstante es de resaltar que existen legislaciones específicas que prohíben expresamente que los trabajadores se lleven los equipos de protección y la ropa de trabajo a su domicilio con fines de lavado como por ejemplo el Real Decreto 665/1997 sobre protección de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos (artículo 6.3) y el Real Decreto 664/97 sobre la sobre protección de los trabajadores expuestos a agentes biológicos (artículo 7.4) ) y el Real Decreto 396/2006 para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto (artículo 9.2).

Las medidas contempladas en estos artículos son solo aplicables a aquellos trabajadores para los que la evaluación de riesgo a la que obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hubiera identificado como expuestos en función del tipo que tarea que desarrollen.

No se debe aplicar pinturas, disolventes, adhesivos o etiquetas autoadhesivas, a no ser que la empresa fabricante del casco lo permita.

En el mismo sentido, no se debe modificar o quitar cualquier pieza original que forme parte del casco, a excepción de las modificaciones o supresiones que sean recomendadas por la empresa fabricante del casco. No se debe adaptar el casco para la fijación de accesorios en cualquier forma que no sea la recomendada por quien fabrica el casco.

Se recomienda por tanto que durante el proceso de selección del casco se tengan en cuenta las necesidades de accesorios y de personalización de los cascos, así como las necesidades de compatibilidad con otros EPI.

No, ya que ello puede implicar una reducción significativa de la protección que ofrece. Únicamente sería factible en el caso especial en que el casco haya sido certificado en dicha posición. Los equipos de protección individual deben utilizarse según se indique en las instrucciones de la empresa fabricante, dichas instrucciones deben acompañar al equipo.

Si la visera dificulta la realización del trabajo, y por ello se lleva hacia atrás, se podría sustituir por un casco sin visera o con visera reducida.

Si la gafa de montura integral dispone de un sistema de ventilación directa (hendiduras practicadas perpendicularmente a la superficie de la montura), no puede reunir los requisitos de protección necesarios para proteger los ojos frente a la exposición de partículas de polvo (humos, nieblas, etc.) o salpicaduras/gotas de líquidos. Sin embargo, si se trata de un sistema de ventilación indirecta (hendiduras practicadas con cierta inclinación con respecto a la superficie de la montura o los llamados “botones de aireación”), la gafa puede ofrecer protección frente a partículas de polvo gruesas (p. ej. Polvo de cemento, virutas de madera, etc.) o salpicaduras de líquidos.

Las gafas de protección con lentes graduadas son equipos de uso dual, es decir están destinados a ser utilizados tanto como producto sanitario como equipo de protección individual. Por tanto, les aplica por un lado el Reglamento (EU) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos sanitarios, en lo referente a las características que influyen en la visión del usuario, y por otro el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual, en lo relacionado con las características de protección que ofrezca la gafa.