Preguntas técnicas frecuentes fitosanitarios

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Los envases de productos fitosanitarios vacíos deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, de conformidad con el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, tras enjuagarlos 3 veces manualmente o mediante dispositivo de presión, vertiendo las aguas resultantes al depósito del equipo de tratamiento. Para usos no agrarios, los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano y los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los casos el usuario profesional (agrario o no) llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incluye disposiciones relativas a la eliminación de envases de productos fitosanitarios tanto en el ámbito agrario como en el no agrario (artículos 41 y 51, respectivamente), que complementan lo establecido en el citado Real Decreto 1416/2001.

El INSST ha desarrollado una metodología cualitativa para la evaluación de la exposición a productos fitosanitarios (PPFF) durante las condiciones reales de uso, a partir de la evaluación realizada durante la autorización de estos productos y la información recogida en la etiqueta, con objeto de ayudar a los técnicos de prevención durante la evaluación del riesgo químico en el marco del artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El alcance de la metodología propuesta es la evaluación de las actividades de mezcla/carga de PPFF sólidos y líquidos y la pulverización del caldo de aplicación al aire libre, bien mediante aplicación mecánica o manual, en cultivos altos y bajos

Según lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos y las materias especificadas para cada nivel en este real decreto.

Para más información se recomienda consultar el documento y anexo correspondientes al sistema armonizado establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para garantizar la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.

Además de esa formación específica, se deberá dar cumplimiento a los requisitos de formación establecidos en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para cantidades almacenadas fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, las medidas a considerar durante el almacenamiento de productos fitosanitarios están reguladas específicamente en el artículo 40, almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

También se regulan aspectos relacionados con el almacenamiento de productos fitosanitarios en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, en concreto, en su artículo 6 sobre requisitos de los establecimientos de fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación de plaguicidas y de los materiales con ellos relacionados y, por lo tanto, también deberá ser considerado en la gestión de los riesgos del almacén.