Construcción
El sector de la construcción tiene especial importancia tanto por el número de trabajadores empleados como por los riesgos que presenta. Las disposiciones mínimas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan obras de construcción están reguladas a través del Real Decreto 1627/1997. En primer lugar es importante saber si el trabajo que se va a desarrollar es una obra de construcción o no y, en segundo lugar, conocer qué figuras intervienen y qué debe hacer cada una de ellas a lo largo del proceso constructivo. Es importante destacar que el Real Decreto 1627/1997 se aplica tanto a obras de construcción con proyecto como a las obras sin proyecto.
El Real Decreto 1627/1997 define obra de construcción como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”. En la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción (INSSBT) se recogen ejemplos de obras de construcción para cada uno de los trabajos previstos en el citado anexo I. No obstante, además de comprobar si nuestra actividad se encuentra dentro de dicho anexo, es recomendable analizar, en su conjunto, si se presentan las siguientes circunstancias, las cuales son propias de las obras de construcción:
- Los trabajos tienen un carácter temporal y el lugar de trabajo evoluciona de forma permanente en función del tiempo.
- La empresa que ejecuta los trabajos está incluida en la sección F, apartados 41 a 43, de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), siempre que realice trabajos intrínsecamente asociados a actividades de edificación u obra civil.
- Los trabajos se ejecutan con tecnologías propias de la industria de la construcción.
Si, tras analizar las citadas circunstancias, se determina que los trabajos a ejecutar son obra de construcción, cada uno de los agentes intervinientes debe cumplir con sus obligaciones en materia preventiva conforme al Real Decreto 1627/1997. Si, por el contrario, los trabajos no son obra de construcción, las empresas deben, en todo caso, cumplir con sus deberes en materia de coordinación de actividades empresariales (conforme con el Real Decreto 171/2004), garantizar la seguridad del lugar de trabajo (acorde con el Real Decreto 486/1997) y respetar cualquier otra norma de ámbito preventivo aplicable (tal como el Real Decreto 1215/1997 sobre Equipos de Trabajo).
En el lateral de esta página se encuentra información básica sobre las figuras intervinientes en una obra de construcción.
Para más información se recomienda consultar la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a las obras de construcción y los documentos Directrices básicas para la integración de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción y Seguridad laboral en obras de construcción menores, publicados por el INSSBT y disponibles en esta web junto a otra documentación y normativa relacionada.