Preguntas técnicas frecuentes - Página 11

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

Los envases de productos fitosanitarios vacíos deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, de conformidad con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Para usos no agrarios, los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano y los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los casos el usuario profesional (agrario o no) llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incluye disposiciones relativas a la eliminación de envases de productos fitosanitarios tanto en el ámbito agrario como en el no agrario (artículos 41 y 51, respectivamente), que complementan lo establecido en el citado Real Decreto 1055/2022.

Según lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos y las materias especificadas para cada nivel en este real decreto.

Para más información se recomienda consultar el documento y anexo correspondientes al sistema armonizado establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para garantizar la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.

Además de esa formación específica, se deberá dar cumplimiento a los requisitos de formación establecidos en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para cantidades almacenadas fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, las medidas a considerar durante el almacenamiento de productos fitosanitarios están reguladas específicamente en el capítulo II, dedicado exclusivamente al almacenamiento de los productos fitosanitarios del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. 

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, el transporte de los productos fitosanitarios con medios propios del titular de la explotación, o en su caso de la persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios de uso profesional, se realizará conforme al artículo 38 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Con carácter general, según queda establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.

En determinados casos, la normativa establece la presencia obligatoria de un recurso preventivo con objeto de supervisar que las tareas se realizan de la forma y en las condiciones de seguridad previstas. En estas situaciones, la empresa contratista designará un recurso preventivo, el cual deberá haber recibido una formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales, cuya duración será de 60 horas cuando sea aplicable el Convenio General del Sector de la Construcción. El recurso preventivo también tendrá que contar con el conocimiento y experiencia suficiente en relación con los procedimientos de trabajo que deberá supervisar. Para más información, consulte el apéndice 1 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, del Instituto.

Los casos en los que el empresario puede asumir la actividad preventiva en su empresa se encuentran regulados en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Este artículo dispone que, cuando concurran las circunstancias establecidas en el mismo, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud  de las personas trabajadoras.

No obstante, el artículo 4.3 del citado real decreto indica que la evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI, que clasifica las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva en 3 niveles: básico, intermedio y superior. Por tanto, los requisitos dependerán en cada caso del nivel de riesgo existente en una actividad concreta.

Se puede encontrar más información al respecto en el apartado del Sector Agrario de la página web del INSST. En particular, se recomienda la consulta de la Guía de la Comisión Europea sobre buenas prácticas dirigida a mejorar la aplicación de las directivas sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura.

Sí, como norma general, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante, LSC) admite un máximo de tres subcontrataciones sucesivas sobre una determinada actividad a realizar en la obra, teniendo siempre en cuenta que las empresas que aportan fundamentalmente mano de obra y los trabajadores autónomos no podrán subcontratar los trabajos a ellos encomendados.

Únicamente se permite ampliar un nivel adicional en la cadena de subcontratación en determinadas situaciones (véase artículo 5 de la LSC), y se requiere la aprobación previa de la dirección facultativa.

Para más información, consulte el apéndice 3 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, del INSST.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante, LSC) exige los siguientes requisitos a las empresas contratistas y subcontratistas:

Tienen que contar con una organización productiva propia y con unos medios materiales y personales, y utilizarlos en la ejecución de lo contratado. No se puede ser un mero intermediario.

La empresa que subcontrate parte de los trabajos deberá ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. Tanto si el trabajo lo ejecuta una empresa subcontratista como si lo hace un trabajador autónomo, deben contar con autonomía organizativa.

Deben acreditar que cumplen los requisitos anteriormente mencionados mediante su inscripción en el Registro de empresas acreditadas (REA).

Además, es requisito obligatorio que las empresas que participen habitualmente en las obras de construcción como contratistas o subcontratistas cuenten con un 30 % de trabajadores con contrato indefinido o vinculación por tiempo indefinido sobre el total de la plantilla de la empresa.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante, LSC) será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los trabajos realizados en obras de construcción previstos en el artículo 2 de la mencionada ley.

Los contratos para realizar actividades que no comportan la ejecución de trabajo alguno en la obra no están afectados por la LSC (por ejemplo, cuando solo se suministra material a la obra).

El libro de incidencias es un instrumento para realizar el “control y seguimiento del plan de seguridad y salud”, es decir, la comprobación periódica del cumplimiento de las previsiones contenidas en el mismo.

Cualquier advertencia u observación cuyo objeto sea el adecuado cumplimiento de lo establecido en el citado plan de seguridad y salud debe quedar recogida en el libro de incidencias.

La comunicación de apertura de centro de trabajo la realizan únicamente los empresarios que tienen la condición de contratista, siempre antes del comienzo de los trabajos. Debe acompañarse del plan de seguridad y salud de la obra o, cuando este no sea exigible por tratarse de una obra sin proyecto, de la correspondiente evaluación de riesgos. En este último caso, si se cuenta con un documento de gestión preventiva de la obra que integra la evaluación de riesgos laborales, se considera igualmente válido adjuntar dicho documento. Para más información, acceda al Documento de gestión preventiva de la obra y apertura centro de trabajo.

El promotor debe facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación y velar por que se lleve a cabo.

Se puede considerar que un empresario cumple con la obligación impuesta en materia formativa por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cuando los trabajadores reciben estos tres tipos de formación:

Formación regulada por el convenio colectivo aplicable: los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal pueden establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad. En concreto, el Convenio General del Sector de la Construcción define en su articulado las características de la formación preventiva a impartir a los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

Formación sobre el uso de los equipos de trabajo: los trabajadores deben recibir una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo (máquinas, herramientas, medios auxiliares, etc.), así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse, sin perjuicio de las acreditaciones específicas que la normativa establece para el uso de determinados equipos (por ejemplo, grúa torre o grúa móvil autopropulsada).

Formación sobre los riesgos y medidas preventivas específicas de la obra: cada trabajador debe recibir una formación en función de las circunstancias especiales que puedan darse, derivadas de las características propias de la obra y los procedimientos de trabajo específicos que deben seguir. Igualmente, deben recibir la información del empresario referida tanto a los riesgos generales y particulares de cada obra, como a los específicos de su puesto de trabajo en la misma y a las medidas preventivas que deban adoptarse.

Para más información, consulte el apéndice 5 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción, del Instituto.

Independientemente de que se trate de una obra sin proyecto, el promotor de la obra designará a un coordinador SSE siempre que intervengan en la misma más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

El PSS debe ser redactado por el contratista y constituye, en su caso, el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra. Como consecuencia de ello, para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su servicio de prevención.

Para más información, consulte el punto 4. Planificación de los trabajos de las Directrices básicas para la integración de la prevención riesgos laborales en obras de construcción.

En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, que forman parte del proyecto de la obra de construcción, cada contratista elaborará un PSS.

En el caso de obras sin proyecto, al no haber estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico (parte integrante del proyecto), no existe obligación de elaborar un PSS en los términos que establece el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. No obstante, en las obras sin proyecto cada contratista tendrá que gestionar las actividades preventivas de la obra y coordinar las actuaciones de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con los que haya contratado, del mismo modo que se haría en una obra con proyecto. En consecuencia, parece lógico disponer de un documento, con el mismo objetivo que el mencionado PSS, que le permita planificar, organizar, coordinar y controlar las actuaciones y establecer procedimientos de trabajo conjuntos (en los que se haya integrado la prevención de riesgos laborales). Aunque la normativa de aplicación no determina un nombre específico para dicho documento, el INSST propone en las Directrices básicas para integración de la prevención riesgos laborales en obras de construcción la denominación de “documento de gestión preventiva de la obra”.

Para más información, consulte el punto 4. Planificación de los trabajos de estas directrices básicas.

Además de poseer una titulación académica y profesional habilitante, se considera fundamental que cuente con una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.

El contenido mínimo del programa de formación propuesto por el Instituto se puede encontrar en el apéndice 2 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción del INSST.

Sí, aunque no es obligatorio.

El coordinador SSP es el técnico competente designado por el promotor para coordinar las actuaciones orientadas a integrar la prevención de riesgos laborales durante la elaboración del proyecto de obra cuando en su redacción del mismo intervengan varios proyectistas.

Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

Contratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra.

Se debe tener en cuenta que en determinadas situaciones un promotor desempeña simultáneamente el papel de contratista. Esta posibilidad se podría presentar en las siguientes circunstancias:

  • El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.
  • El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma.
  • El promotor gestiona directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma.

En el caso de que un cabeza de familia, como promotor, contrate la construcción o reparación de su vivienda con trabajadores autónomos, no tendrá la consideración de contratista.