Preguntas técnicas frecuentes EPI
La competencia en materia de productos sanitarios (ejemplo: mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas) corresponde a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) (psinstal@aemps.es). La AEMPS es organismo Notificado nº 318 para este tipo de productos.
“Con carácter general, los equipos de protección respiratoria filtrantes utilizados frente a riesgo biológico deberían desecharse después de su uso. Sin perjuicio de ello, a continuación se muestran diferentes métodos de desinfección prestando especial atención a cómo pueden afectar al mantenimiento de las características protectoras de los equipos de protección respiratoria. De este modo se complementa lo dispuesto en el anexo III del documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad”
Los métodos que a continuación se indican se analizan desde la perspectiva de su influencia sobre la eficacia de filtración de las mascarillas y no sobre su eficacia en la inactivación del virus. Los estudios son limitados y, en su mayoría, se centran sobre modelos de mascarillas concretos, por lo que deben tomarse con la debida precaución. Este campo de investigación está en continuo desarrollo y puede haber nuevos estudios y conclusiones no reflejadas.
Desinfección a altas temperaturas:
Todos los equipos de protección respiratoria (EPR) frente a partículas, ya sean filtros o mascarillas, certificados de acuerdo a la Reglamentación Europea por aplicación de las normas armonizadas correspondientes, se ensayan después de llevar a cabo un tratamiento térmico consistente en someter los equipos durante 24 horas a 70 ºC, seguido de otras 24 horas a -30 ºC. Por tanto, estos EPR mantienen su eficacia de filtración después de llevar a cabo una desinfección a 70ºC durante 30 minutos (Procedura per la bonifica dei filtri antipolvere e dei facciali filtranti utilizzati durante le attività che comportano esposizione a Covid-19, Assosistema Safety). Los equipos de protección respiratoria que en el proceso de certificación no hayan sido ensayados bajo condiciones de acondicionamiento a esta temperatura, deberían estudiarse previamente a la recomendación de este método de desinfección.
También existen estudios sobre desinfección con aire caliente (secador) realizados sobre mascarillas quirúrgicas, (Journal of Microbes and Infections, February 25, 2020, 15 (1), 31-35). Puede encontrarse más información en la página del IMC.
Desinfección con alcohol pulverizado:
Puede inactivar la retención electrostática de las fibras y originar una disminución de la eficacia de filtración por debajo del 95%.
Desinfección con uso de vapor a 134⁰C:
Diversos estudios muestran que puede dar lugar a una disminución de la eficacia de filtración, así como producir la deformación de la mascarilla de tal forma que afecta al ajuste con la cara (RIVM. Hergebruik FFP2 mondmaskers 2020. Bilthoven: RIVM; 2020)
Desinfección con vapor de peróxido de hidrógeno:
La desinfección una y dos veces con un ciclo corto no ha mostrado deformación de la mascarilla ni alteración del ajuste con la cara, con un tercer ciclo de desinfección se observó deformación (RIVM. Hergebruik FFP2 mondmaskers 2020. Bilthoven: RIVM; 2020). Estudios incipientes que se están llevando a cabo en el Hospital Clínic de Barcelona, con la colaboración del CNMP (INSST), muestran que este procedimiento puede dar resultados satisfactorios. Le sugerimos que contacten con ellos para más información acerca del método de esterilización utilizado.
Lavado con agua o soluciones jabonosas:
Puede causar deformación de la mascarilla y afectar al ajuste con la cara.
Desinfección con microondas:
No se tienen datos concluyentes sobre la influencia de este método. Sería necesario hacer pruebas para comprobar si la eficacia de filtración del material no se ve afectada (Wu, Y., Yao, M. In situ airborne virus inactivation by microwave irradiation. Chin. Sci. Bull. 59, 1438–1445 (2014); Siddharta, A., Pfaender, S., Malassa, A. et al. Inactivation of HCV and HIV by microwave: a novel approach for prevention of virus transmission among people who inject drugs. Sci Rep 6, 36619 (2016)).
Desinfección por radiación ultravioleta germicida:
El virus es sensible a rayos UV y, en principio a dosis bajas, no afectaría la eficacia de filtración. Estudios realizados con dosis más altas, a pesar de su mayor eficacia,muestran un aumento de la penetración y deterioro del material (Ultraviolet germicidal irradiation of influenza-contaminated N95 filtering facepiece respirators.Mills D, Harnish DA, Lawrence C, Sandoval-Powers M, Heimbuch BK.Am J Infect Control. 2018 Jul; 46(7):e49-e55. Epub 2018 Apr 17).
En todos los casos se recomienda que los procesos de desinfección se lleven a cabo sobre mascarillas individualmente. Es recomendable también que la reutilización de las mascarillas sea siempre por parte de la misma persona.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, incluye, en su anexo I, las cremas de protección y pomadas como protección individual de la piel, que pueden utilizarse en el trabajo, sin que, en dicha disposición, se especifique el tipo de protección que deben ofrecer ni de qué agente protegen.
Si los resultados de la preceptiva evaluación de riesgos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, determinan la necesidad de utilizar protección contra la radiación solar, se establecerán los puestos en los que será necesario que los trabajadores se apliquen crema de protección solar, el grado de protección necesario y las condiciones o modo de uso, teniendo en cuenta la resistencia al sudor, la frecuencia de aplicación y todo aquello que garantice una protección eficaz del producto.
De acuerdo con elartículo 5.3 del citado real decreto, los equipos de protección individual (EPI) que se utilicen deberán cumplir con los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación. Para la mayoría de los EPI esta disposición es el Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, pero no para el caso de las cremas de protección solar, por no estar incluidas en su campo de aplicación. En este sentido, las cremas de protección solar son productos sujetos al Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.
Por otro lado, su utilización no está exenta de riesgos, siendo los más frecuentes la sensibilización y fotosensibilización.
Las cremas de protección solar comercializadas declaran un factor de protección solar (SPF), que, en principio, cuanto más alto sea, mayor es la protección frente a los rayos solares.
La eficacia de los fotoprotectores depende de su correcta aplicación. En general, la cantidad a aplicar recomendada es de 2mg/cm2 sobre la piel y la frecuencia de reaplicación deberá ser adecuada al tipo y carga de trabajo, ya que la duración del efecto protector está limitada en el tiempo.
A la hora de seleccionar y usar la protección solar es recomendable tener en cuenta losConsejos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)al respecto.
Para mayor información sobre las cremas solares, véase:
Los dispositivos anticaídas retráctiles, en líneas generales, están recomendados para trabajar en vertical y en un cierto ángulo sobre la misma. Así la norma técnica en base a la cual suelen certificarse sólo contempla ensayos en vertical (UNE-EN 360). No obstante hay equipos que si pueden utilizarse horizontalmente, en cuyo caso deberían haberse certificado por un organismo notificado para dicho uso. Lo habitual en este caso es recurrir como especificación técnica, para verificar este posible uso, a una de las recomendaciones elaboradas a tal efecto por el Grupo Vertical 11 de la Coordinación de Organismos Notificados.
A su vez, la norma UNE-EN 360, si establece, que tanto en el marcado del equipo como en la información que suministra el fabricante se deben incluir las condiciones específicas bajo las cuales puede emplearse el dispositivo anticaídas retráctil, por ejemplo, en vertical, en horizontal o inclinado.
Según establece el Real Decreto 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, la empresa debe velar por que el equipo de protección individual (EPI) se mantenga en perfecto estado y para ello debe asegurar que el mantenimiento se realice de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante.
Los EPI contra caídas de altura suelen certificarse en base a la aplicación de normas armonizadas específicas (dependiendo del equipo) y de la norma armonizada EN 365 “Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje”, en la cual, además de recomendarse una revisión previa al uso del equipo, se indica lo siguiente en cuanto a las instrucciones que debe proporcionar quién fabrica el equipo en relación con la revisión periódica (apartado 4.4).
Las instrucciones para la revisión periódica deben incluir una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.
Por tanto, para los arneses anticaídas, se puede acudir a la información indicada en cada folleto informativo al respecto de la frecuencia de la revisión periódica.
Para más información respecto a símbolos de marcado y contenido del folleto informativo de los EPI, puede consultar la ficha de selección y uso de equipos de protección contra caídas de altura disponibles en este portal.
Puede haber situaciones laborales en las que la protección frente a los riesgos existentes haga aconsejable, como consecuencia de la evaluación de riegos, el uso de equipos de protección individual (EPI) diseñados para la práctica de deportes. No obstante no parece ser el caso que nos ocupa si nos referimos a los equipos a utilizar en los sistemas de acceso mediante cuerda.
Actualmente, en dichos sistemas, se utilizan dispositivos de regulación de cuerda Tipo B según la norma UNE-EN 12841 para ascender por la línea de trabajo. Sin embargo, es cierto que, hasta la aparición de la citada norma, y ante la falta de otra especificación técnica mejor, se solían utilizar bloqueadores de alpinismo y escalada según la norma UNE-EN 567.
El INSST tiene publicada una serie de 4 NTP sobre la seguridad en trabajos verticales. En concreto en la NTP 1110 Seguridad en trabajos verticales (III). Equipos del sistema de acceso mediante cuerdas, se describen los principales elementos, componentes y dispositivos que forman parte del sistema de acceso con cuerda, así como sus características principales y funciones que desempeñan. Por otro lado, se incluyen aquellos equipos auxiliares que son utilizados para el desarrollo de los trabajos descritos en la NTP 1108. Además, se indica la normativa aplicable, marcado CE, así como las necesidades de mantenimiento, conservación e inspecciones periódicas de los equipos.
En relación a los EPI a utilizar en los sistemas de acceso mediante cuerda puede consultar una información más actualizada en la nueva edición de la guía técnica de equipos de trabajo del INSST, en la que se contempla el Real Decreto 2177/2004 relativo a trabajos temporales en altura.
Referencias:
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NTP 1108 Seguridad en trabajos verticales (I): riesgos y medidas preventivas.
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NTP 1109 Seguridad en trabajos verticales (II): técnicas de instalación.
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NTP 1110 Seguridad en trabajos verticales (III): equipos de sistema de acceso mediante cuerdas.
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NTP 1111 Seguridad en trabajos verticales (IV): técnicas de progresión
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UNE-EN 12841:2007 Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda- Dispositivos de regulación de cuerda.
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UNE-EN 567:1997 Equipos de alpinismo y escalada. Bloqueadores. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
La longitud total de un subsistema compuesto por un absorbedor de energía, incluido un elemento de amarre, sus terminales y conectores, no debe exceder los 2 m (por ejemplo, conector, más absorbedor de energía, más elemento de amarre, más conector).
NOTA: La longitud máxima admisible de cada absorbedor de energía, incluido el elemento de amarre, vendrá marcada sobre el equipo.
No, el arnés anticaídas (UNE-EN 361 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas) es el único dispositivo de prensión del cuerpo que se puede utilizar en un sistema anticaídas (o de detención de caídas).
NOTA: En los sistemas de protección individual contra caídas podemos encontrar los siguientes equipos de prensión del cuerpo (o una combinación de ellos):
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Arnés anticaídas (UNE-EN 361): dispositivo de prensión cuya misión es retener el cuerpo que cae y garantizar la posición correcta de la persona una vez producida la parada de la caída. El arnés anticaídas puede llevar incorporados otros dispositivos de prensión del cuerpo especificados en otras normas europeas tales como, por ejemplo, EN 358, EN 813 Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento y EN 1497 Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento.
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Arnés de asiento (UNE-EN 813): equipo previsto para ser utilizado en los sistemas de retención, sujeción y acceso mediante cuerda, en los que se requiere un punto de enganche bajo. Los arneses de asiento no deben ser utilizados para la detención de caídas.
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Cinturón de sujeción y retención (UNE-EN 358): equipo previsto para mantener al usuario en posición en su punto de trabajo (sujeción) o para impedir que alcance un punto desde donde pueda producirse una caída (retención). Es esencial tener en cuenta que un equipo de estas características no está previsto para la detención de caídas y que puede ser necesario complementarlo con medios colectivos o individuales de protección contra caídas de altura.
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Arnés de salvamento (UNE-EN 1497): equipo previsto para sostener a la persona socorrida durante la operación de salvamento.
Para ampliar información ver Tríptico “Trabajar sin caídas: Equipos de Protección contra caídas de altura” y Cartel “Trabajar sin caídas Equipos de Protección contra caídas de altura”, ambos elaborados por este INSST.
Los dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida o flexible (UNE-EN 353-1 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y UNE-EN 353-2 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible), previstos para desplazamientos verticales, tienen consideración de Equipos de Protección (EPI) y están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejocon la particularidad de que el equipo, en este caso, está formado inseparablemente por la línea de anclaje (“línea de vida”) y el dispositivo anticaídas, no pudiendo certificarse por separado.
NOTA: Véase NTP 774: Sistemas anticaídas. Componentes y elementos.
El calzado para las personas que conducen motocicletas, ya sea durante un uso profesional o privado, está destinado a proporcionar al pie, y opcionalmente al tobillo y/o parte de la espinilla un cierto grado de protección mecánica en los accidentes, sin reducir excesivamente la capacidad de la persona para controlar la motocicleta y manejar los mandos accionados con los pies. Dicha protección se define mediante cuatro propiedades específicas (altura del corte, abrasión por impacto, corte por impacto y rigidez transversal); así pues, este tipo de calzado está considerado equipo de protección individual de categoría II. Suele estar certificado conforme a la norma técnica armonizada UNE-EN 13634:2018 (EN 13634:2017) dando presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, lo que se demuestra con el correspondiente marcado CE sobre el equipo.
Las propiedades específicas de protección descritas tienen dos niveles de prestaciones en función de la protección requerida en cuanto al tipo de conducción y a la naturaleza del accidente, de esta forma, cuando se considera que un estilo de conducción o de deporte les expone a un mayor riesgo de accidente el Nivel 2 de las prestaciones ofrece mayor protección, sin embargo, es probable que este nivel superior de prestaciones tenga un efecto negativo sobre el peso y el confort por lo que puede no ser aceptable para todas las personas que conducen motocicletas.
Por otra parte, el calzado destinado a ser usado por motociclistas durante el desarrollo de una actividad profesional para la protección solo de las condiciones atmosféricas, que no sean ni excepcionales ni extremas, se considera equipo de protección individual de categoría I y deberá estar certificado y llevar el marcado CE. Sin embargo, si el uso previsto es privado, el calzado está fuera del alcance del Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual y por tanto, no dispondría de la certificación correspondiente ni del marcado CE.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, que establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas que los utilicen y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión, el calzado diseñado y fabricado para proteger frente al riesgo de caída por deslizamiento se considera EPI de categoría II. Así mismo, debido a que pertenece a la categoría II, se exige el examen UE de tipo (módulo B) a tenor del anexo V del citado Reglamento.
Sí, un calzado tipo zueco, con o sin tira de sujeción en el talón, puede considerarse equipo de protección individual y estar certificado según el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, siempre que cumpla las exigencias esenciales que le sean de aplicación.
A pesar de lo anterior, su uso, en general no recomendable desde un punto de vista biomecánico, debe estar limitado solamente a situaciones compatibles con los resultados de la preceptiva evaluación de riesgos, en la que se determinará la selección del calzado más adecuado que ofrezca el nivel más óptimo de protección teniendo en cuenta los riesgos de caídas por falta de sujeción y los riesgos que pueden conllevar otro tipo de lesiones o enfermedades por falta de confort y ergonomía.
El deslizamiento se produce entre dos superficies en contacto y depende de la aplicación de fuerzas y de los coeficientes de fricción de tal forma que cuanto menor sea dicho coeficiente mayor será el deslizamiento.
En el caso del calzado para uso profesional (calzado de seguridad, de protección y de trabajo), debe cumplirse uno de los siguientes requisitos establecidos para determinar la resistencia al deslizamiento:
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Resistencia al deslizamiento sobre suelo de baldosa cerámica con lauril sulfato sódico (marcado SRA),
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Resistencia al deslizamiento sobre suelo de acero con glicerina (marcado SRB),
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Resistencia al deslizamiento sobre baldosa cerámica con lauril sulfato sódico y sobre suelo de acero con glicerina (marcado SRC).
Todos los requisitos se aplican al calzado con suela convencional. No se aplican al calzado para fines específicos que contenga clavos, tacos metálicos o similares, ni tampoco para el calzado de seguridad que se vaya a utilizar sobre suelos blandos como arena o barro.
En todo caso se seleccionará el calzado de protección que mejor se adecúe a las condiciones de trabajo existentes.
Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual, las plantillas ortopédicas no tienen consideración de EPI. De ello, se desprende que la empresa no está obligada a proporcionarlas a la persona trabajadora que las utilice.
Por otro lado, si una persona precisa de plantillas ortopédicas y, al mismo tiempo, es necesario el uso de calzado de protección individual para la realización de su trabajo, este calzado se le debe suministrar ya adaptado para el uso de tales plantillas. Esto quiere decir que el calzado deberá estar certificado teniendo en cuenta que se va a usar con una plantilla ortopédica, ya que la incorporación posterior de plantillas o de cualquier otro elemento a un EPI, que no esté considerado en el proceso de certificación, podría alterar las características de protección para la que fue diseñado y certificado.
La eficacia del uso de guantes para reducir la exposición a las vibraciones transmitidas a la mano no está completamente demostrada. Véase, a este respecto, el comentario al Anexo A, apartado 5 del RD 1331/2005, incluido en la Guía Técnica del Instituto para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas (página 33).
No obstante, en el caso de que sea necesario utilizar guantes antivibraciones en el lugar de trabajo, es aconsejable seleccionar un guante cuya certificación CE esté basada en la norma técnica armonizada UNE-EN 10819:1996. El folleto informativo que el fabricante debe suministrar con los guantes incluirá, entre otra, información relativa a los niveles de atenuación ofrecidos por el equipo para las distintas frecuencias.
Por tanto a la hora de seleccionar un guante, se deberá comprobar que el rango de frecuencias para el que el guante atenúa la transmisión de vibraciones coincide con el rango de frecuencias de la exposición del trabajador.
Los equipos, destinados a usarse como equipos de protección individual (EPI) y como Producto Sanitario (PS), se llaman productos de uso dual. Por ello, están sujetos en cuanto a su diseño y fabricación a los requisitos legales de la Directiva 89/686/EEC, transpuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 1407/1992 sobre comercialización y libre circulación de equipos de protección individual. Como PS, tienen el fin de prevenir una enfermedad en el paciente, por transmisión al mismo de agentes biológicos portados por el usuario del guante por lo que deben cumplir además con las disposiciones relativas a la comercialización de Productos Sanitarios (PS). Estas son la Directiva 93/42/EEC modificada por la Directiva 2007/47/EC. A nivel nacional, el contenido de estas Directivas, está recogido, en el Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios.
La conformidad con las Directivas mencionadas se evalúa haciendo uso de normas armonizadas, elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para facilitar el cumplimiento de las exigencias esenciales (EE) aplicables al producto.
En el caso de guantes de protección contra microorganismos, las normas armonizadas son:
UNE-EN 420:2004+A1:2010, Guantes de protección.- Requisitos generales y métodos de ensayo
UNE-EN 374-1:2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones.
UNE-EN 374-2:2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 2: Determinación de la resistencia a la penetración.
Si además, el guante ofrece protección contra productos químicos, será aplicable la norma:
UNE-EN 374-3: 2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 3: Determinación de la resistencia a la permeación por productos químicos.
En el caso de guantes de uso médico, hay igualmente una serie de normas armonizadas, que dan cumplimiento a las EE de la directiva de PS. Para información sobre las mismas, puede contactar con el Comité Técnico Nacional 111 de AENOR, “Aparatos y dispositivos Médicos y Quirúrgicos”.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1407/1992, “un equipo de protección individual (EPI) es cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad”.
Ello significa que, conforme a la normativa vigente, los equipos que, obedeciendo a la definición anterior, quieran ser comercializados, deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1407/1992 y en consecuencia, ser sometidos a los procedimientos de evaluación de la conformidad que le sean aplicables (examen CE de tipo y, si es el caso, control de los EPI fabricados) para que, una vez superados, el fabricante puede colocarles el marcado CE de conformidad.
En el caso de los equipos que se mencionan, como guantes y mascarillas, para determinar si es un EPI o no se debe en primer lugar especificar el riesgo o riesgos frente a los que protegen (generalmente en estos casos, riesgo químico o biológico).
Por otra parte, cuando un equipo, por ejemplo: guantes o mascarillas, esté destinado a un uso médico con el fin de proteger al paciente y usuario de una posible contaminación cruzada, deben ser certificados como productos sanitarios de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los;productos sanitarios.
La decisión sobre si un determinado producto está regulado, a efectos de su comercialización, por uno u otro Real Decreto, deberá tomarse teniendo en cuenta la finalidad del producto. No obstante, un mismo producto puede cumplir simultáneamente con ambas legislaciones considerándose que tiene un doble uso.
Cuando el personal sanitario, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, está expuesto a un riesgo tal que haga necesario el uso de EPI, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, el equipo deberá estar certificado en base al Real Decreto 1407/1992. A su vez, puede ocurrir que el desarrollo de la actividad en un entorno hospitalario requiera el uso de productos sanitarios que cumplan con el Real Decreto 1591/2009, teniendo que recurrir a lo que hemos denominado productos de doble uso.
La norma técnica UNE-EN 60903:2005 Trabajos en tensión. Guantes de material aislante, de carácter no vinculante, empleada como referencia técnica, establece que para los guantes dieléctricos de Clase 00 y 0, dicha inspección periódica consista en una inspección visual (para la detección de irregularidades) y una verificación de fugas de aire (manteniendo el guante hinchado), pudiendo realizarse un ensayo dieléctrico si así lo solicitase el propietario. Sin embargo, para los guantes de Clase 1, 2, 3 y 4, dicha inspección periódica consistirá en superar satisfactoriamente las tres operaciones anteriores: una inspección visual, una verificación de fugas de aire y un ensayo dieléctrico conforme a lo establecido en dicha norma.
En cuanto a la periodicidad de dichas inspecciones, la norma técnica UNE-EN 60903:2005 establece para los guantes de Clase 1, 2, 3 y 4 un intervalo máximo entre inspecciones de seis meses, incluso para los nuevos que se han tenido almacenados en condiciones establecidas por el fabricante. Para el resto de guantes no establece un periodo máximo, debiendo seguirse, en cualquier caso, los intervalos recomendados por el fabricante en el folleto informativo.
Una ropa de trabajo no es un EPI en tanto que no ha sido concebida para proteger a la persona trabajadora frente a algún riesgo específico en el desempeño de su actividad laboral. La disposición que regula el que una prenda o, en general, un equipo, de cara a su comercialización pueda ser considerado como equipo de protección individual (EPI) es el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.
No obstante cuando, la ropa de trabajo dispone de bandas retrorreflectantes o elementos que pueden inducir al usuario a utilizar el producto como un EPI de alta visibilidad, dicha ropa tendrá tal consideración y deberá reunir los requisitos que le sean de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425. La incorporación de dos bandas retrorreflectantes por pernera de pantalón en una prenda usada en el ámbito laboral, teniendo en cuenta el uso razonablemente previsible y la percepción del trabajador, hace que este deba ser considerado EPI y en consecuencia, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el citado reglamento para ropa de señalización y norma armonizada aplicable si es el caso.
Únicamente en el caso de ropa destinada a un uso privado y con elementos reflectantes o fluorescentes incorporados exclusivamente por motivos de diseño u ornamentales tal y como establece el considerando (10) del Reglamento dicho equipo no constituye un equipo de protección individual y por lo tanto no está incluida en el ámbito de aplicación del citado reglamento. Sin embargo si la empresa fabricante indica que el producto tiene una función protectora este deberá cumplir con los requisitos aplicables del reglamento.
Habitualmente la certificación de la ropa de señalización de alta visibilidad, considerada EPI, suele efectuarse atendiendo a la norma UNE-EN ISO 20471:2013/A1:2017, para situaciones de riesgo alto o la norma UNE - EN 17353 para situaciones de riesgo medio.
En la situación que describe, un traje de protección química de Tipo 3 ó Tipo 4 podría cubrir el nivel de exposición durante las operaciones de limpieza que probablemente implican contacto intenso con el agua y el producto de limpieza. Los trajes de protección química que se indican pueden ser desechables o de uso continuado. En cuanto al material del traje, debe seleccionar materiales que hayan superado el ensayo de permeación frente a los productos presentes en las soluciones limpiadoras. No es fácil encontrar en el mercado, materiales ensayados frente a todas posibilidades que se nos puedan dar. Por ello, le recomendamos que priorice centrándose en aquellos ingredientes que sean más peligrosos y que puedan absorberse por vía dérmica (véase etiqueta del producto y ficha de datos de seguridad). Consulte los folletos informativos de los trajes antes de hacer una selección final. Consulte también los catálogos de los fabricantes por si éstos recogieran más datos sobre ensayos de permeación y por supuesto consulte con el propio fabricante.
Para concluir, le indicamos que EPI para cubrir un riesgo por contacto con productos químicos debe estar certificado como EPI de categoría III es base al Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
Sólo en caso de que la evaluación de riesgos indicara que el riesgo es exclusivamente por contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua podría pensarse en un EPI de categoría I.
Entre las obligaciones del empresario con respecto al uso de equipos de protección individual, está la de asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el art. 3 e) y art. 7 del Real Decreto 773/1997.
Según este artículo, la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del EPI (Art. 7.1 RD 773/1997).
Si la limpieza de la prenda, que incluye lavado, secado y planchado, requiere instrucciones específicas, por ejemplo, que deba ser de tipo industrial y no doméstica, u otras tales que impliquen una reaplicación de tratamientos superficiales, de tal forma que si no se siguen, impliquen una pérdida de su eficacia de protección, se entiende que el empresario es quien tiene que responsabilizarse de tal cuidado específico.
Si no fuera este el caso, el empresario tendría que dar al trabajador instrucciones precisas de limpieza. Estas instrucciones se indican normalmente en las instrucciones de la prenda de acuerdo a unos pictogramas normalizados. En este sentido, el empresario debe trasladar estas instrucciones al trabajador de forma comprensible e indicarle, si así figura en las instrucciones, el número máximo de ciclos de limpieza. Además, debería indicar al trabajador, como reconocer defectos o daños en el traje que pudieran repercutir en su eficacia, para que éste, en cuanto detectase algún deterioro, informara de tal circunstancia a su superior jerárquico (Art. 10c) RD 773/1997).
No obstante es de resaltar que existen legislaciones específicas que prohíben expresamente que los trabajadores se lleven los equipos de protección y la ropa de trabajo a su domicilio con fines de lavado como por ejemplo el Real Decreto 665/1997 sobre protección de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos (artículo 6.3) y el Real Decreto 664/97 sobre la sobre protección de los trabajadores expuestos a agentes biológicos (artículo 7.4) ) y el Real Decreto 396/2006 para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a amianto (artículo 9.2).
Las medidas contempladas en estos artículos son solo aplicables a aquellos trabajadores para los que la evaluación de riesgo a la que obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hubiera identificado como expuestos en función del tipo que tarea que desarrollen.
Para que un uniforme de trabajo sea considerado un equipo de protección individual (EPI) debe proteger al usuario contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Si este es el caso, para que pueda ser legalmente comercializado en el ámbito de la Unión Europea, se requiere que cumpla con determinados requisitos de salud y seguridad, de forma que se preserve la salud y se garantice la seguridad de sus usuarios potenciales. Tales exigencias, así como el proceso establecido para verificar su cumplimiento, están descritas en elReglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
En función de sus características protectoras, el fabricante puede clasificar el equipo en tres categorías diferentes (I, II y III) y, en consecuencia, antes de colocar el marcado CE de conformidad, el fabricante debe seguir el procedimiento de evaluación de la conformidad que corresponda.
Si el uniforme no protege frente a ningún riesgo de forma específica y se utiliza únicamente para preservar la ropa personal o identificar a un colectivo, no es un EPI y, por tanto, no debe llevar marcado CE.
La ropa de protección frente a agentes biológicos, como equipo de protección individual (EPI), debe cumplir con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual, lo que queda evidenciado por el correspondiente marcado CE de conformidad. La ropa que protege frente a agentes biológicos nocivos es categoría III (1).
En línea con lo anterior, este tipo de ropa debe cumplir con la norma UNE-EN 14126 que contempla ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos. Este tipo de ropa puede ofrecer distintos niveles de hermeticidad tanto en su material como en su diseño, cubriendo parcialmente el cuerpo (como batas, delantales, manguitos, polainas, etc.), o el cuerpo completo. Pueden consultarse los distintos tipos de ropa de protección contra agentes biológicos en el Apéndice 6 de la Guía técnica relativa a la exposición a riesgos biológicos.
En el ámbito sanitario es habitual el uso de prendas certificadas como Producto Sanitario (PS) de acuerdo con el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (2). El fin perseguido por estas prendas es impedir la transmisión de gérmenes desde el personal sanitario al espacio de trabajo, que incluye al paciente, para evitar una posible infección en el mismo. Los diseños de estas prendas responden más a las necesidades del personal sanitario no siendo dichos diseños tan frecuentes en la ropa de protección (EPI) que está más enfocada al entorno industrial. Algunos ensayos del material en estos productos sanitarios son comunes con los de la ropa de protección (EPI) según la norma EN 14126.
Sería recomendable que la indumentaria usada en hospitales, certificada como producto sanitario, fuera además un EPI que cumpliera con la norma EN 14126 o un producto dual (3) si fuera necesario. Si ello no es posible, por no existir disponibilidad en el mercado o no responder al diseño requerido para los trabajadores sanitarios, en caso de “grandes cantidades de secreciones o fluidos “ y que sea necesario protección adicional en alguna zona, como cierta impermeabilidad, también puede recurrirse a delantales de protección química que cumplen con la norma UNE-EN 14605, denominados Tipos PB [3] y PB [4] (PB procede de Partial Body) que, aunque no sean específicamente de protección biológica, pueden ser adecuados para el uso mencionado de protección contra salpicaduras o para complementar una bata que no sea un EPI.
(1) Esta categoría incluye exclusivamente a los EPI que protegen frente a los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud.
(2) En su lugar el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, cuando sea de aplicación.
(3) Diseñado para proteger al trabajador y al paciente de forma simultánea. Debe cumplir tanto con las disposiciones legislativas de EPI como con las de PS.
No se debe aplicar pinturas, disolventes, adhesivos o etiquetas autoadhesivas, a no ser que la empresa fabricante del casco lo permita.
En el mismo sentido, no se debe modificar o quitar cualquier pieza original que forme parte del casco, a excepción de las modificaciones o supresiones que sean recomendadas por la empresa fabricante del casco. No se debe adaptar el casco para la fijación de accesorios en cualquier forma que no sea la recomendada por quien fabrica el casco.
Se recomienda por tanto que durante el proceso de selección del casco se tengan en cuenta las necesidades de accesorios y de personalización de los cascos, así como las necesidades de compatibilidad con otros EPI.
No, ya que ello puede implicar una reducción significativa de la protección que ofrece. Únicamente sería factible en el caso especial en que el casco haya sido certificado en dicha posición. Los equipos de protección individual deben utilizarse según se indique en las instrucciones de la empresa fabricante, dichas instrucciones deben acompañar al equipo.
Si la visera dificulta la realización del trabajo, y por ello se lleva hacia atrás, se podría sustituir por un casco sin visera o con visera reducida.
Los tapones auditivos, diseñados para la protección contra los efectos nocivos del ruido sobre la audición del usuario, son considerados equipos de protección individual (EPI) dentro del alcance del Reglamento (UE) 2016/425, , por el que se regulan los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en lo sucesivo, «EPI») que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establece las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
Por tanto, deben cumplir con los requisitos establecidos en su Anexo II y en particular con:
3.5 Protección contra los efectos nocivos del ruido.
Los EPI destinados a prevenir los efectos nocivos del ruido deberán poder reducir el ruido de manera que el usuario no esté expuesto a niveles superiores a los valores límite establecidos en la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (transpuesta al derecho español por el Real Decreto 286/2006), de 27 de octubre, relativo a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo).
Por lo tanto, entendemos que los protectores auditivos tipo tapón protegen, en este caso, contra la pérdida de audición por exposición al ruido y para la certificación de este tipo de protector, se utiliza la norma técnica armonizada EN 352-2:2020 que confiere presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425.
Los tapones auditivos diseñados para ser usados por las personas que practican natación con el fin de proteger los oídos de los posibles efectos nocivos del agua, no constituyen por definición equipos de protección individual, y por lo tanto, no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425.
Este mismo criterio se recoge en la Guía Europea para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, estableciendo que los “tapones auditivos destinados a los nadadores para evitar que el agua entre en los oídos” no son considerados EPI conforme a la definición de equipo de protección individual.
Si la gafa de montura integral dispone de un sistema de ventilación directa (hendiduras practicadas perpendicularmente a la superficie de la montura), no puede reunir los requisitos de protección necesarios para proteger los ojos frente a la exposición de partículas de polvo (humos, nieblas, etc.) o salpicaduras/gotas de líquidos. Sin embargo, si se trata de un sistema de ventilación indirecta (hendiduras practicadas con cierta inclinación con respecto a la superficie de la montura o los llamados “botones de aireación”), la gafa puede ofrecer protección frente a partículas de polvo gruesas (p. ej. Polvo de cemento, virutas de madera, etc.) y/o salpicaduras de líquidos.
En principio, tanto una pantalla facial como una gafa de montura integral que reúnan el requisito de protección frente a salpicaduras de líquidos (el símbolo de marcado sobre el protector es el número 3) ofrecen protección frente a sustancias líquidas que puedan suponer un riesgo para la salud al entrar en contacto con los ojos y/o la piel. No obstante, para seleccionar el tipo de protector más adecuado se debe tener en cuenta que la pantalla facial ofrece protección de los ojos y cara frente a salpicaduras que incidan frontal o lateralmente sobre la cara, mientras que la gafa integral ofrece protección de la región ocular frente a salpicaduras que procedan desde cualquier dirección.
NOTA: El requisito de protección frente a salpicaduras de líquidos viene establecido en la Norma UNE EN 166:2002 Protección individual de los ojos. Especificaciones
Al tratarse de un equipo de protección individual (EPI), la evaluación de riesgos, de acuerdo a la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, determinará si es necesario su uso y las características del mismo.
Todos los equipos de protección ocular deben ofrecer una protección mínima frente a impactos, cuando un equipo de protección ocular sólo ofrece esta protección mínima lleva marcado el símbolo “S”. Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto la necesidad de usar un equipo de protección ocular que ofrezca una protección adicional frente a impactos, se ha de tener en cuenta que las gafas de protección de montura universal solo pueden ofrecer protección frente a impactos de partículas a alta velocidad y baja energía (símbolo F), ya que no quedan sujetas de forma segura sobre la cabeza como lo hacen las gafas de montura integral o las pantallas faciales. La gafa de montura integral puede ofrecer protección frente a impactos de partículas a alta velocidad a baja y media energía (símbolos F y B, respectivamente), ya que se considera que para proteger frente a impactos de partículas a alta velocidad y alta energía (símbolo A) se debe usar una pantalla facial porque se requiere, además de la protección de los ojos, la protección de la cara. Las pantallas faciales pueden ofrecer protección frente a todos los tipos o categorías de impactos.
Por tanto, para seleccionar el protector ocular más adecuado frente a impactos se ha de tener en cuenta: la energía asociada al impacto (atendiendo a la velocidad, tamaño y naturaleza de las partículas), y el tipo de incidencia de las partículas (si es frontal, lateral o desde cualquier dirección), con objeto de seleccionar el diseño de montura que mejor proteja frente a esa exposición.
En general, se recomienda utilizar gafas de montura universal con nivel de protección frente a impactos F o gafas de montura integral con nivel de protección B, en actividades que impliquen el uso de: máquinas de corte, máquinas para trabajar la madera, cortadoras césped, herramientas eléctricas, etc. En el mecanizado de metales, o molienda se recomienda el uso de gafas de montura integral o pantallas faciales con nivel de protección frente a impacto B.
Para más información respecto a protección frente a riesgos específicos, símbolos de marcado y contenido del folleto informativo de los EPI, puede consultar las fichas de selección y uso de equipos de protección ocular disponibles en este portal
Cuando un trabajador con necesidad de corrección óptica tenga que ser provisto de una gafa de protección, puede ser dotado de una gafa de protección con oculares graduados, aunque esta no es la única posibilidad que existe desde el punto de vista técnico. Existen otros tipos de protectores oculares que pueden ser compatibles con el uso simultáneo de gafas graduadas normales (por ejemplo: pantalla facial y algunos diseños de montura integral).
Por lo tanto, el empresario sólo estará obligado a suministrar gafas de protección graduadas si como resultado de la evaluación de riesgos se determina que no es adecuado utilizar alguno de los otros medios posibles.
Las gafas de protección contra la radiación solar (gafas de sol) están clasificadas como EPI de categoría I de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
Las gafas de protección con lentes graduadas son equipos de uso dual, es decir están destinados a ser utilizados tanto como producto sanitario como equipo de protección individual. Por tanto, les aplica por un lado la Directiva 93/42/CEE (RD 1591/2009) (*) correspondiente a productos sanitarios, en lo referente a las características que influyen en la visión del usuario, y por otro el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual, en lo relacionado con las características de protección que ofrezca la gafa.
(*) A partir del 26 de mayo de 2021 será aplicable el Reglamento (EU) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos sanitarios. Véase Reglamento (UE) 2020/561 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios en relación con las fechas de aplicación de algunas de sus disposiciones.
En condiciones normales, a temperatura ambiente el hidróxido de sodio no es volátil por lo que un equipo para vapores, no resultaría necesario.
Cuando durante la manipulación de soluciones de hidróxido de sodio se generen aerosoles, y siempre que no hayan podido adoptarse o no sean suficientes otras medidas de protección como una extracción localizada, deberá considerarse la utilización de un equipo de protección respiratoria frente a partículas.
En la selección de la pieza facial a la que se acople el filtro, debería tenerse en cuenta que el hidróxido de sodio podría producir, en caso de proyección, además de quemaduras graves en la piel, lesiones oculares graves.
En principio, no es adecuado el uso de filtros tipo AX en ese tipo de atmósferas.
Los filtros AX están específicamente fabricados para retener gases orgánicos de compuestos con punto de ebullición inferior o igual a 65 ºC, aunque en la mayoría de los casos el material filtrante de estos filtros (carbón activo) puede retener gases de compuestos menos volátiles, con punto de ebullición superior a 65 ºC.
Sin embargo, la retención de gases orgánicos se realiza mediante adsorción en la superficie del material filtrante y, generalmente, los compuestos más volátiles quedan adsorbidos con fuerzas de unión más débiles que los compuestos menos volátiles. Por tanto, en atmósfera en las que exista una mezcla de compuestos orgánicos con puntos de ebullición por encima y por debajo de 65 ºC, el filtro AX retendría preferentemente los gases y vapores del compuesto menos volátil pudiendo llegar a ser ineficaz para el más volátil.
Cuando no se encuentren en el mercado filtros específicos para formaldehído es recomendable el uso de filtros tipo B, para gases inorgánicos.
El formaldehído es un compuesto orgánico con un punto de ebullición inferior a 65°C; si se considera solo la clasificación que se hace en la norma europea EN 14387 “Equipos de protección respiratoria. Filtros contra gases y filtros combinados. Requisitos, ensayos, marcado”, para filtros contra gases, podría llegarse a la conclusión de que lo adecuado sería emplear un filtro de tipo AX. No obstante, el formaldehído o metanal (HCOH) es un compuesto orgánico cuya molécula es polar, por lo que, desde el punto de vista de su retención en filtros de protección respiratoria, presenta un comportamiento similar al de un compuesto inorgánico, de ahí la recomendación de emplear filtros de tipo B.
Si durante la manipulación del formaldehído se generan aerosoles, se recomienda el uso de filtros que protejan además frente a partículas.
Según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención –RSP (aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), será la evaluación de riesgos laborales la actividad que le permitirá al empresario recabar “la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse” (artículo 3 del RSP). Por lo tanto, no es posible definir medidas preventivas (incluidas las ligadas al uso de equipos de protección individual) sin considerar las condiciones de trabajo específicas del puesto, cuestión que únicamente puede llevarse a cabo mediante la citada evaluación de riesgos.
En el actual contexto causado por el coronavirus (SARS-CoV-2) es imprescindible tomar en consideración lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad. En este sentido, en lo relativo a las medidas preventivas a adoptar en el lugar de trabajo, es importante hacer referencia a lo contenido en el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” publicado por el citado ministerio. Este documento reitera lo indicado con anterioridad, “cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo de exposición específica que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias”.
Dentro de las medidas preventivas se puede considerar la necesidad de recurrir a la protección individual del trabajador por medio de equipos de protección individual (según su definición establecida en el artículo 4 de la LPRL) o de otras barreras físicas como las señaladas en los documentos del Ministerio de Sanidad. Para su determinación, partiendo de la información obtenida mediante la evaluación de riesgos laborales, se tendrán en consideración las instrucciones e información del Ministerio de Sanidad en todo lo referente al COVID-19.
Como caso particular, para la determinación del tipo de equipos de protección individual que puedan establecerse frente al COVID-19, es de interés subrayar el anexo II del documento elaborado por el Ministerio de Sanidad citado.
En cualquier caso, las medidas preventivas definidas por la empresa para prevenir el contagio por el SARS-CoV-2 deben ser complementarias a aquellas necesarias para controlar los riesgos de la actividad laboral cuya naturaleza sea diferente a la causada por el citado virus. En este sentido, debe garantizarse que todas ellas son compatibles entre sí.
Como se indica en la Guía técnica sobre exposición a Agentes Biológicos, la protección mínima recomendable para el personal sanitario que pueda estar expuesto a agentes biológicos es una mascarilla autofiltrante FFP2. Debe tenerse en cuenta que una parte del protocolo de actuación va encaminada a evitar la difusión del agente biológico interviniendo directamente sobre el foco de emisión (por ejemplo, mediante el uso de mascarillas quirúrgicas por parte de pacientes potencialmente afectados).
Cuando en el desarrollo de la actividad existan operaciones que puedan generar bioaerosoles en concentraciones elevadas, por ejemplo si se provoca la tos del paciente durante la broncoscopia, la intubación o la succión, se recomienda, al menos, el uso de mascarillas FFP3. Incluso puede darse el caso de que, en determinadas situaciones, podría no estar recomendado el uso de equipos filtrantes como los anteriormente mencionados.
Si bien todas las mascarillas tienen una parte interna y una parte externa, esto no indica que una funcione en el sentido de la inhalación (de fuera hacia dentro) y otra en el sentido de la exhalación (de dentro hacia fuera). El número y distribución de las diferentes capas que componen las mascarillas responden al diseño más adecuado al objetivo deseado. La mascarilla quirúrgica se compone generalmente de una capa que actúa como filtro, que se coloca, une o moldea, entre dos capas de tela.
Por tanto, dar la vuelta a una mascarilla quirúrgica no la convierte en equipo de protección respiratoria.
Las cremas de protección contra productos químicos son consideradas equipo de protección individual en el ámbito del Real Decreto 773/1997 que las incluye, en su Anexo I como protección individual de la piel, que pueden utilizarse en el trabajo.
El uso de estas cremas puede ayudar a proteger la piel, reduciendo los efectos de la exposición. Existen diversos tipos y están elaboradas para ser aplicadas al comienzo y a intervalos regulares durante la actividad laboral. La selección debe realizarse en función de sus propiedades de protección frente a las sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo y a la propia actividad.
La denominación de cremas barrera puede inducir a confusión dando una falsa sensación de seguridad. No proporcionan una barrera de protección en el mismo sentido en que lo hacen los guantes de protección y en ningún caso deben usarse en su lugar.
Por otra parte, estás cremas no entran dentro del campo de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo y por tanto no son objeto de certificación similar a la de los guantes de protección. No obstante, deberán cumplir con la legislación aplicable en lo relativo a su comercialización, que entendemos sería el Real Decreto 1591/2009 (1) pero que debería corroborarlo con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, responsable de su aplicación.
(1)En su lugar el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, cuando sea de aplicación.
Los equipos de protección individual (EPI) son, en principio y tal y como su denominación indica, de uso personal e individual. No obstante, elReal Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en su artículo 7.3:
“Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferente usuarios”.
En general, se entiende que estas circunstancias pueden darse en determinadas situaciones en las que el uso del EPI está limitado a cortos periodos de tiempo o es poco frecuente.
Las circunstancias que exijan el uso de EPI por varias personas deberían estar adecuadamente justificadas y documentadas.
Siempre se deberá garantizar que el grado de adaptación a cada uno de los posibles usuarios sea tal que permita protegerlos a todos de igual manera o, por lo menos, por encima del nivel de protección aceptable predeterminado en la evaluación de riesgos.
La vida útil de un equipo, o su caducidad, debe venir establecida en la documentación que el fabricante debe aportar con el equipo comercializado de acuerdo con lo establecido en elanexo II, punto 1.4 e)dReglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.Más aún, cuando se admita que las cualidades del EPI nuevo que buscó el diseñador al crearlo pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento, debe marcarse de forma indeleble y sin riesgo de ser mal interpretada la fecha (mes y año) de fabricación y/o, si fuera posible, la fecha (mes y año) de caducidad en cada unidad del EPI comercializado, sus componentes sustituibles y su embalaje.
Si no se pudiera afirmar con seguridad cuál va a ser la duración de un EPI, el fabricante deberá mencionar en su folleto informativo cualquier dato que sirva para que el comprador o usuario pueda determinar un plazo de caducidad razonable, teniendo en cuenta el nivel de calidad del modelo y las condiciones adecuadas de almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento, tal y como se establece en el anexo II, punto 2, apartado 4 del citado reglamento.
Si, adicionalmente, el EPI cumple con una norma técnica y esta establece instrucciones adicionales complementarias de lo indicado, el equipo y su documentación, por lo dicho anteriormente, deben incluirlas.
Solo pueden considerarse EPI de categoría I los equipos listados a continuación. (1)
Aquellos que tengan por finalidad proteger al usuario de:
-
lesiones mecánicas superficiales;
-
contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;
-
contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;
-
lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);
-
condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
Estos equipos (por ej. gafas de sol, ciertos guantes de jardinería, ropa frente a la lluvia de uso profesional, etc.) no deben someterse a Examen UE de tipo y, por tanto, no disponen del correspondiente certificado. No obstante, como cualquier otro EPI(2) comercializado en la Unión Europea, deben ir provistos del marcado CE y, en su caso, de las marcas adicionales que indiquen las normas técnicas empleadas para su diseño. Igualmente, deberán contar con la Declaración de Conformidad y las instrucciones del fabricante que permitan su uso correcto.
En relación a los riesgos de los apartados 2 y 5 hay que tener en cuenta que no se consideran EPI(2)los equipos “diseñados para uso privado como protección contra: i) condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, ii) la humedad y el agua durante el lavado de vajilla”(3)
(1)Ver anexo I del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
(2)Incluido en el campo de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425
(3)artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/425
Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
En base a dicha resolución, si un equipo no dispone del certificado UE del Organismo Notificado (junto con la Declaración de Conformidad del fabricante y el resto de información que se pide en el producto/envase para el marcado CE), de forma excepcional, para poder ser suministrado/comercializado, deberá contar con una autorización temporal por parte de la correspondiente autoridad de vigilancia de mercado (véase punto 2 del apartado primero de la resolución).
Por otra parte, si el equipo forma parte de una compra o adquisición pública destinada al personal sanitario, será la autoridad contratante o aceptante, la que realice previamente la verificación pertinente del producto durante el proceso de compra o aceptación de la donación (punto 1 del apartado primero de la resolución)
Información adicional por parte de distintos ministerios y CC AA.
Mº Hacienda /AEAT | Aduanas
Aduanas ha abierto una página donde va facilitando información y adjunta los últimos documentos que han publicado: |
Mº Sanidad |
|
Mº Industria, Comercio y Turismo | Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana EmpresaPuede encontrar información de interés sobre la contingencia que ha implementado el departamento (sobre la fabricación de mascarillas ) en las direcciones:
Presentación sobre EPI:
SG de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (Servicio de Inspección SOIVRE)
|
Mº Consumo | Dirección General de ConsumoConsultas relativas a productos destinados a los consumidores a través del:
|
Mº Trabajo y Economía Social | Para aspectos técnicos concretos sobre EPI Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Organismo Notificado):
AITEX (Organismo Notificado):
|
Autoridades de Consumo de las CCAA | |
Autoridades de Industria de las CCAA | |
UNE | UNE ha puesto a disposición de las empresas, las normas libres para consulta en la siguiente dirección. |
Unión Europea | Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión de 13 de marzo de 2020 relativa a la evaluación de la conformidad y los procedimientos de vigilancia del mercado en el contexto de la amenaza que representa el COVID-19 Página web de la Unión Europea con información sobre la fabricación de mascarillas, geles y productos obtenidos mediante impresión 3D |
Existen tres tipos de mascarillas:
- equipos de protección individual,
- mascarillas quirúrgicas y
- mascarillas higiénicas.
Se recomienda consultar la siguiente documentación que contiene información sobre estos tres tipos de mascarillas:
Información del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Información del Ministerio de Industria:
- Tabla resumen de productos: Equipos de protección individual (EPI), productos sanitarios (PS) y otros
- Presentación-Resumen_marcado_CE_de_productos_EPI_y_PS_v.1.03.pdf
Información de la Cámara de Comercio de España:
Información del Ministerio de Consumo:
Las competencias en materia de fabricación y comercialización de EPI las ostenta el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Se recomienda consultar las Guías del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la fabricación de mascarillas y ropa de protección, que están disponibles a través del siguiente enlace:
Para verificar la idoneidad de la documentación que acompaña a los EPI, se recomienda consultar el siguiente documento elaborado por el INSST.