Preguntas técnicas frecuentes sobre Equipos de Trabajo

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
Actualmente, existe mucha confusión respecto a esta formación específica para utilizar equipos móviles automotores, pues hay asociaciones gremiales, fabricantes, entidades formadoras, etc. que emiten certificados y/o carnés que, sin ser oficiales ni obligatorios, acreditan unos conocimientos en el manejo de dichos equipos. No obstante, será el empresario, en última instancia, el que deberá decidir si la formación recibida/acreditada por dicho trabajador es suficiente (en caso contrario deberá ampliarse) para el manejo de un determinado equipo de trabajo, y así poder dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Los tipos de carnés/certificados existentes podrían resumirse de la siguiente manera:
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Solo en el caso de Grúas móviles autopropulsadas (Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas) y en el de Grúas Torre (Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones) existe un carné oficial y obligatorio para la utilización de dichos equipos.
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Certificados de Profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que incluyen algunos módulos formativos que garantizan el nivel de conocimientos necesarios para la conducción de algunos equipos de trabajo móviles automotores. Estos certificados de profesionalidad son oficiales, pero no obligatorios.
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Certificados y/o carnés gremiales. Algunas asociaciones gremiales y los propios fabricantes de máquinas automotoras proponen una serie de cursos de formación para su utilización que incluyen un certificado o carné que, sin ser oficial ni obligatorio, acredita unos conocimientos en el manejo de las mismas.
Los criterios para determinar que una línea de producción (grupo de máquinas) es una máquina (conjunto de máquinas en el sentido de la Directiva Máquinas 2006/42/CE [1]) son que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para trabajar como una sola máquina.
Para que un grupo de máquinas se considere un conjunto de máquinas deben cumplirse todos los requisitos siguientes:
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Las unidades que lo integran están montadas conjuntamente para realizar una función común, por ejemplo, la fabricación de un producto determinado.
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Las unidades que lo integran están vinculadas funcionalmente de modo que el funcionamiento de cada unidad repercute directamente en el de otras unidades o en el del conjunto general.
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Las unidades que lo integran tienen un sistema de mando común.[2]
La seguridad de los conjuntos de máquinas no solo depende de la seguridad en el diseño y la fabricación de las unidades que lo componen sino también de la adecuación de las unidades y las interfaces existentes entre ellas. Por lo tanto, la evaluación de riesgos del conjunto debe cubrir ambos aspectos.
El fabricante de un conjunto de máquinas que cumpla las condiciones citadas está obligado a cumplir las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE y, entre ellas, el procedimiento de evaluación de la conformidad apropiado, conforme a lo dispuesto en su artículo 12, que implica constituir un expediente técnico de construcción, elaborar una declaración CE de conformidad y colocar en el conjunto el marcado CE.
Sin embargo, un grupo de máquinas que estuviesen conectadas entre sí, pero en el que cada máquina funcionase de manera independiente del resto, no se consideraría un “conjunto de máquinas” del ámbito de aplicación de la directiva citada
[1] Transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, relativa a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
[2] El sistema de mando de un conjunto de máquinas tiene requisitos esenciales particulares que se recogen en el punto 1.2.4.4. del Anexo I del Real Decreto 1644/2008.
Las estanterías (equipos de almacenaje) se pueden considerar como un equipo de trabajo al ser una instalación utilizada en el trabajo y, por tanto, les es de aplicación el contenido del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La obligación de cumplir con este real decreto viene avalada por la definición de equipo de trabajo contenida en su artículo 2, letra a) que establece: “Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”.
De las disposiciones del mencionado texto legislativo cabe destacar que los equipos deberán ser instalados y mantenidos adecuadamente para garantizar su seguridad estructural y los trabajadores que los utilicen informados y formados de forma específica, sin perjuicio del cumplimiento del resto de disposiciones contenidas en el mencionado real decreto que les sean de aplicación.
Con la finalidad de facilitar la correcta aplicación de las exigencias del real decreto, el Instituto ha elaborado distintos documentos, no vinculantes. Uno de ellos es la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. Otro lo constituye la NTP 852: Almacenamiento en estanterías metálicas, en cuyo apartado de mantenimiento establece numerosos requisitos relativos a las inspecciones periódicas a llevar a cabo y referencias normativas al respecto.
Para más información, también puede ser de su interés la consulta de las normas UNE EN 15635:2010. Almacenaje en estanterías metálicas. Uso y mantenimiento del equipo de almacenamiento, UNE EN 15878:2011. Sistemas de almacenamiento en estanterías metálicas. Términos y definiciones, UNE 58013:2010. Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados y UNE 58014:2012. Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje.
Según el apartado 3 de la norma UNE-EN 280:2014+A1:2016 “Plataformas elevadoras móviles de personal. Cálculos de diseño. Criterios de estabilidad. Construcción. Seguridad. Exámenes y ensayos”, se definen las plataformas elevadoras móviles de personal (en adelante, PEMP) como: “Máquina móvil destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la plataforma, con la intención de que las personas entren y salgan de la plataforma de trabajo sólo desde las posiciones de acceso a nivel del suelo o sobre el chasis y que consiste como mínimo de una plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis”.
De acuerdo con esta definición que forma parte de la norma, no se debería utilizar una PEMP para desembarcar en un punto en altura, circunstancia que debería indicarse en el manual de instrucciones de la citada PEMP haciendo referencia a la prohibición de entrar o salir de la plataforma si está elevada.
Además, se debe tener en cuenta que en el punto 1.3 del anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se establece que:
“Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de las operaciones de que se trate”.
Le sugerimos la consulta de las notas técnicas de prevención (NTP) 1039 y 1040 y el documento divulgativo Condiciones de seguridad y salud exigibles a la maquinaria de obra: plataformas elevadoras móviles de personal, editados por el INSST, que señalan los distintos riesgos asociados a la utilización de estos equipos, así como las medidas de prevención y protección más idóneas.
El Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, establece dentro del contenido formativo, para la obtención del carné de operador de estas máquinas, la formación sobre trabajo en operaciones especiales con la grúa como, por ejemplo, la elevación de una carga con más de una grúa.
Otra referencia normativa sobre la utilización simultánea de varios equipos de elevación de cargas no guiadas para elevar una carga se encuentra en el anexo II, apartado 3, punto 2, letra e). Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas, del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo:
“…En particular cuando dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas deban elevar simultáneamente una carga, deberá elaborarse y aplicarse un procedimiento con el fin de garantizar una buena coordinación de los operadores”.
Por consiguiente, sí será posible elevar una misma carga con dos o más equipos siempre que se cumplan las condiciones anteriores.
Permanece en vigor el Decreto de 26 de julio de 1957 en lo relativo a los trabajos prohibidos a los menores de 18 años. En este decreto se prohíbe, en particular, a los menores la conducción de vehículos de tracción mecánica.
Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, trata de forma general las particularidades y limitaciones que implica la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años.
Las escaleras de mano, entre las que se encuentran las escaleras de tijera, son equipos de trabajo que no están regulados por ningún reglamento que exija su homologación. Por otra parte, su comercialización tampoco está regulada por ninguna directiva de producto específica que le exija un marcado CE, por lo que estaría afectada por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, transpuesta a la legislación nacional por Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Esta reglamentación establece la obligatoriedad a los productores o distribuidores de poner en el mercado únicamente productos seguros.
En su artículo 3 se especifica que “cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
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Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
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Normas UNE.
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Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.
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Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública.
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El estado actual de los conocimientos y de la técnica”.
En el caso de las escaleras de mano se recomienda que sean conformes con las normas de la serie UNE EN 131, que proporcionan los tipos, tamaños, requisitos, ensayos y marcado de las citadas escaleras.
El marcado CE es un requisito de comercialización exigible a determinados productos que se encuentran en el ámbito de aplicación de las Directivas de Nuevo Enfoque.
En relación con los andamios, aquellos que son considerados máquinas y se encuentran por tanto dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Máquinas, son los que deben disponer de marcado CE para su comercialización. A saber:
- Plataformas suspendidas de nivel variable
- Plataformas elevadoras sobre mástil
Los andamios que no son considerados máquinas (p.e. los andamios tubulares) no llevarán el marcado CE. Es más: está prohibido que exhiban dicho distintivo.
Que dispone de un certificado -certificado de producto-, expedido por una entidad de certificación acreditada que asegura la conformidad del andamio con los requisitos de las normas aplicables (serie de normas UNE-EN 12810 y UNE-EN 12811). Dicho certificado permite al fabricante demostrar que ha diseñado y fabricado el andamio en base a dichas normas y lo ha sometido a los controles y ensayos en ellas exigidos.
Se dice que un andamio responde a una configuración tipo reconocida cuando su diseño es conforme a una Nota de cálculo y ha sido ensayada por el fabricante del andamio o, a su elección, por un laboratorio acreditado.