Preguntas técnicas frecuentes - Página 5
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:
FORMULARIO DE CONSULTASConsiderando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de respuesta del INSST se limita exclusivamente al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente podrá ofrecer información relativa a la normativa aplicable y a cuestiones técnicas relacionadas con las publicaciones elaboradas por este organismo.
Las consultas de otra naturaleza deberán ser dirigidas a los organismos competentes. Sirva como ejemplo el caso de la elaboración de informes de interpretación de la normativa laboral, función atribuida a la Dirección General de Trabajo, o sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa, que corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ruega tener en cuenta esta información antes de formular su consulta.
Se reitera la conveniencia de verificar que su consulta no se encuentra relacionada con las contenidas en nuestra sección de Preguntas Técnicas Frecuentes.
La presentación de la documentación para su posterior evaluación podrá realizarse hasta el 15 de noviembre del año en curso. Las solicitudes posteriores a esa fecha entrarán en la convocatoria del año siguiente.
La herramienta FPSICO asigna un peso específico (un valor numérico) a cada opción de respuesta de cada pregunta del cuestionario en función del nivel de riesgo que implica. Este valor diferenciado o peso de cada opción es una información reservada, determinada mediante un estudio estadístico en el momento de la elaboración de la herramienta y por tanto no es accesible al público usuario. La aplicación informática los aplica de manera automática cuando se introducen los datos.
“La puntuación baremada se otorga de manera automática a partir de la Aplicación Informática (AIP), en función de la combinación de respuestas que se da a cada cuestionario, no estando disponible para terceros. Para la asignación del peso de cada categoría de cada pregunta, se partió de una valoración provisional elaborada según criterios teóricos, siguiendo el método de “jueces expertos”, y que fue ajustada tras el estudio piloto, previo a las pruebas de fiabilidad y validez del cuestionario. Así pues, la contribución de cada pregunta en el valor total de cada factor obedece a la importancia otorgada de manera teórica así como a la sensibilidad que mostró en las correlaciones obtenidas con los criterios utilizados para la validación (insatisfacción y sintomatología psicosomática percibida).”
Cuanto mayor sea la tasa de respuesta, mejores serán las estimaciones que se hagan, es decir, se obtendrán unos resultados que serán más representativos y ajustados a la realidad psicosocial de la organización.
A este respecto el Instituto no fija unos valores mínimos sino que considera que es una decisión a valorar por las personas responsables de la evaluación.
Si, una vez aplicado el cuestionario, se detectase un elevado índice de no respuesta, sería preciso interpretar este hecho como un indicador en sí mismo y plantearse una serie de preguntas referidas a diversos aspectos:
La estrategia de información fue insuficiente.
- Falló la estrategia de recogida de información: los momentos elegidos, los plazos dados, etc. no fueron los adecuados.
- Las cautelas sobre el anonimato de la información no se consideraron suficientemente y se sembró así la duda y la desconfianza para participar.
- El procedimiento / método / técnica / instrumento de recogida de información que se seleccionó está “quemado” en esa organización y no ha sido eficaz.
- Existe elevada desmotivación para participar en aspectos preventivos (provocada, por ejemplo, por reiteradas negativas anteriores para implantar determinadas propuestas de actuación preventiva).
- Actitudes hacia el estudio de los participantes, o hacia las personas que lo coordinan…
- La desconfianza o miedo a posibles repercusiones.
- Otros.
A veces, una escasa participación ya es un dato muy interesante a tener en cuenta y que hay que analizar exhaustivamente.
La respuesta a esta cuestión depende de la naturaleza de la no respuesta: si las unidades que no responden son completamente aleatorias, entonces se podría ignorar la no respuesta y utilizar a quienes contestan como muestra representativa de la población. Si quienes no contestan tienden a diferir de quienes sí lo hacen, entonces los sesgos de los resultados al usar sólo a quienes sí respondieron puede hacer que la encuesta pierda su valor.
Una utilidad del cálculo de la tasa de respuesta es la de comprobar si la no respuesta es aleatoria, es decir, si los trabajadores que no responden se concentran o no en un grupo de la población con unas características particulares.
Muchas referencias proporcionan consejos acerca de las cuotas para la aceptación de las tasas de respuesta, pero en general el establecimiento de tales criterios absolutos para establecer una tasa de respuesta aceptable es peligroso y ha llevado a muchos investigadores de encuestas a una complacencia infundada acerca de la ausencia de respuesta.
La mejor manera de enfrentar la ausencia de respuesta es prevenirla efectuando una adecuada presentación del estudio de riesgos psicosociales que se va a llevar a cabo, concienciando a los trabajadores de la importancia de contar con una alta participación, facilitando una información rigurosa sobre la preservación del anonimato y la confidencialidad en el tratamiento de los datos, etc.
Para realizar la evaluación inicial de los riesgos psicosociales se deben llevar a cabo determinados pasos, desde la recogida de información hasta la valoración del riesgo y la realización del informe de evaluación. Esta secuencia se integra en la gestión del riesgo psicosocial, en la que se distinguen varias fases. Tal como indica la Nota Técnica de Prevención 702: Análisis de los factores de riesgo.
Esta fase supone la identificación de los factores de riesgo ;existentes en la empresa (gracias a la información obtenida de la empresa, ya sea de carácter global, ya sea específica de cada departamento, obtenida gracias al análisis de indicadores, la aplicación de listas de chequeo o de control, el cruce de datos con vigilancia de la salud, etc.); la elección de la metodología y técnicas necesarias (que midan la exposición a factores psicosociales para los que exista evidencia científica razonable de que pueden afectar a la salud de las personas, que tenga en cuenta la población objeto de estudio y las posibles unidades de análisis a analizar de manera que no se realice únicamente una aplicación mecánica de dicho instrumento, que proporcione confianza sobre su resultado siendo un instrumento provisto de validez y fiabilidad, etc.); y por último, la ejecución del trabajo de campo conforme a una planificación previa (lo que supone, por ejemplo: una programación del lugar y tiempo de contestación a un cuestionario; y una planificación sobre cómo informar a los trabajadores en asuntos relativos a: la metodología seleccionada, la importancia de su participación, cómo se gestionarán los datos obtenidos atendiendo a la confidencialidad de los mismos, etc.).
La fase de evaluación de los factores de riesgo implica el análisis de los resultados obtenidos, una vez aplicadas la metodología y técnicas elegidas, es decir, una vez que el técnico de prevención de riesgos laborales analice las causas que los originan; contextualice los resultados en función de, por ejemplo, la actividad de la empresa y las características de los puestos; realice, por tanto, una valoración de los riesgos, de manera que se pueda concluir sobre la necesidad de evitarlos, reducirlos y/o controlarlos; y, por último, la realización del informe.
Las técnicas cualitativas son aplicables en empresas de cualquier tamaño durante el proceso de gestión de los riesgos psicosociales.
Se recomienda planificar su uso (estableciendo previamente los objetivos y un marco teórico de referencia para saber qué se busca y qué se va a hacer con los datos) ya que pueden proporcionar una gran riqueza de información cuyos resultados pueden ser “desbordantes”, complicando la evaluación psicosocial e impidiendo la operatividad de su tratamiento, por lo que es importante una cierta especialización en su aplicación y en la interpretación de los datos obtenidos.
En ocasiones, conviene tener en cuenta que las técnicas cualitativas de investigación pueden sustituir el uso de las técnicas cuantitativas, por ejemplo, en el caso de que la población de estudio sea muy pequeña o el nivel formativo de los encuestados no permita utilizar medios escritos o exista dificultad de acceder a ese colectivo mediante el uso de otras técnicas de recogida de datos (por ejemplo, porque realicen su trabajo en localizaciones remotas).
Estas técnicas no solo pueden usarse para la realización de la evaluación de los riesgos psicosociales sino también en las fases previas (para recopilar información gracias al análisis de indicadores) y en las fases posteriores a la aplicación de la metodología cuantitativa (una vez obtenidas las puntuaciones cuantitativas correspondientes) para: complementar la información conseguida, profundizar en las causas de la puntuación, conocer con mayor detalle algunos factores de riesgo psicosocial a los que están expuestos los trabajadores y planificar e implantar las medidas preventivas.
Algunas de las técnicas de recogida de datos cualitativas usadas más frecuentemente son: la entrevista estructurada o semiestructurada, la observación sistemática y los grupos de discusión, entre otras.
En la literatura científica existen publicaciones —con un ámbito más amplio que el de la movilización de pacientes— que abordan el trabajo con pacientes con deficiencias psíquicas, en centros psiquiátricos, etc. En el ámbito específico de la movilización de pacientes, este colectivo puede presentar una dificultad adicional en las operaciones de manipulación —no colaboración durante la movilización, comportamientos agresivos, etc.-, y, por ende, en la evaluación de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de la movilización de este colectivo específico. De igual forma, si bien el informe técnico ISO/TR 12296:2012 Ergonomics -- Manual handling of people in the healthcare sector tampoco está orientado específicamente a las características propias del trabajo con este tipo de pacientes, en el apartado 3.2.1.7 (características de los pacientes) se llama la atención a que pueden aparecer peligros especiales en el caso de que los pacientes se opongan al movimiento por problemas psiquiátricos o cognitivos, haciendo especial mención a que en estos casos la carga biomecánica sobre el sistema musculoesquelético pudiera aumentar.
Por lo tanto, si bien no hay constancia de una metodología de evaluación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales específica para los riesgos derivados de la movilización de pacientes
con deficiencias psíquicas, esto no supone una exención del deber de evitar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores de este sector. En cualquier caso, una evaluación de riesgos de esta índole podría regirse por los principios básicos expuestos en el informe técnico mencionado anteriormente, teniendo en cuenta las características particulares del colectivo de pacientes. A estos efectos, el estudio y el análisis de las diferentes metodologías propuestas en el anexo A de la norma (con sus principales características y limitaciones), así como de la literatura científico-técnica que hace referencia a este tipo de pacientes, pueden resultar de gran ayuda a la hora de abordar una evaluación de esta índole.
Existen diversos métodos que permiten estimar el gasto energético durante el trabajo; por ejemplo, los métodos recogidos en la norma UNE 8996:2005. Ergonomía del ambiente térmico. Determinación de la tasa metabólica (ISO 8996:2004), las pausas y los tiempos necesarios para la recuperación física del trabajador.
Si bien no existe un criterio único y estandarizado, se suele utilizar el límite de 4 kcal/min, por encima del cual la carga de trabajo se considera pesada. A modo de ejemplo, la clásica fórmula de Lehman y Spitzer utiliza dicho valor para estimar el tiempo de reposo en base al consumo energético. No obstante, en la determinación de las pausas también se deberían considerar otros factores adicionales a las exigencias físicas de la tarea.
Para más información, se puede consultar la NTP 916: El descanso en el trabajo (I): pausas.
En la evaluación de tareas compuestas no es recomendable sumar ni promediar los índices simples, sino que es aconsejable utilizar la ecuación del NIOSH siempre que no varíen las condiciones de manipulación. Una explicación de dicho método —así como un ejemplo de aplicación— puede encontrarse en la NTP 477: Levantamiento manual de cargas: ecuación del NIOSH. Esta metodología está disponible bajo el nombre de “Manipulación manual de cargas: índice de levantamiento según la ecuación del NIOSH revisada”.
De forma adicional, pueden seguirse las recomendaciones recogidas en las normas UNE-EN 1005-2:2004+A1 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 2: Manejo de máquinas y de sus partes componentes e ISO 11228-1:2021 Ergonomics - Manual handling - Part 1: Lifting, lowering and carrying.
La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de la movilización de pacientes en ámbitos hospitalarios. No obstante, existen tanto normas técnicas como métodos que gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial para la evaluación de estas tareas.
En el anexo A del informe técnico ISO/TR 12296:2012 Ergonomics -- Manual handling of people in the healthcare sector se propone un listado de metodología disponible, así como sus principales características y limitaciones.
Por otra parte, en la NTP 907: Evaluación del riesgo por manipulación manual de pacientes: método MAPO, se detalla el método MAPO (del italiano “movimentazione e assistenza dei pazienti ospedalizzati”), que es uno de los varios métodos recogidos en la anterior norma técnica
El reconocimiento por parte del Instituto de buenas prácticas en promoción de la salud en el trabajo, así como de empresa saludable y sostenible en promoción de la salud no tiene ningún coste para la empresa.
El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, establece , en el artículo 2, que se entiende por manipulación manual de cargas «cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores».
En la metodología de evaluación propuesta por la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas se recomienda que:
Cuando se transporta la carga una distancia menor de 10 metros, el peso total transportado diariamente no debería superar los 10 000 kg
Cuando si se transporta la carga una distancia mayor de 10 metros, el peso total transportado diariamente no debería superar los 6 000 kg.
Por otra parte, las tablas publicadas por Snook y Ciriello, gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial ya que permiten establecer unos valores límite para las operaciones de transporte, contemplando variables como: sexo, altura de las manos, distancia recorrida, frecuencia y percentil de la población que puede realizar la tarea. Estos valores límite de Snook y Ciriello son una de las herramientas de prevención que el INSST pone a disposición de los usuarios bajo el nombre de “Manipulación manual de cargas: valores límite en operaciones de empuje, arrastre y transporte”.
Asimismo, puede resultar útil la metodología “Manual handling assessment charts (the MAC tool)”, divulgada por “Health and Safety Executive” para la evaluación de este tipo de manipulación.
El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, establece , en el artículo 2, que se entiende por manipulación manual de cargas «cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores».
La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas recomienda, en relación con el empuje y la tracción, tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La fuerza debería aplicarse con las manos situadas entre la altura de los nudillos y el nivel de los hombros.
- Disponer de un apoyo firme de los pies para disminuir el riesgo de lesión.
- Con carácter genérico, no se deberían superar los 25 kgf (≈250 N) para poner en movimiento o parar una carga ni los 10 kgf (≈100 N) para mantener una carga en movimiento.
Por otra parte, las tablas publicadas por Snook y Ciriello, gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial, ya que permiten establecer unos valores límite más específicos que los propuestos en la guía técnica. En particular, para las operaciones de empuje y tracción, las variables contempladas en estas tablas son: sexo, altura de las manos, distancia recorrida, frecuencia y percentil de la población que puede realizar la tarea. Estos valores límite han sido incorporados por la norma ISO 11228-2:2007 Ergonomics -- Manual handling -- Part 2: Pushing and pulling para la evolución de los riesgos derivados de las tareas de empuje y tracción.
Los valores límite de Snook y Ciriello son una de las herramientas de prevención que el INSST pone a disposición de los usuarios bajo el nombre de “Manipulación manual de cargas: valores límite en operaciones de empuje, arrastre y transporte”.
La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de las posturas forzadas. No obstante, existen tanto normas técnicas como métodos que gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial para esta evaluación.
Las normas técnicas sobre posturas forzadas que gozan de mayor reconocimiento son:
ISO 11226:2000 Ergonomics -- Evaluation of static working postures.
UNE-EN 1005-4:2005+A1:2009 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 4: Evaluación de las posturas y movimientos de trabajo en relación con las máquinas.
En lo relativo a metodologías publicadas, algunas de las que valoran total o parcialmente la carga postural son:
OWAS (del inglés «Ovako Working Analysis System»).
RULA (del inglés «Rapid Upper Limb Assessment»).
REBA (del inglés «Rapid Entire Body Assessment»). Sobre esta metodología, se puede consultar la NTP 601: Evaluación de las condiciones de trabajo: carga postural. Método REBA (Rapid Entire Body Assessment) y, asimismo, está disponible como una de las herramientas de prevención que el INSST pone a disposición de los usuarios bajo el nombre de “Análisis de posturas forzadas”.
La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de las tareas repetitivas. No obstante, existen normas técnicas que contienen recomendaciones y proponen metodologías para la evaluación de estas tareas.
Si bien la norma UNE-EN 1005-5:2007 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 5: Evaluación del riesgo por manipulación repetitiva de alta frecuencia propone una única metodología de evaluación, la norma ISO 11228-3:2007 Ergonomics -- Manual handling -- Part 3: Handling of low loads at high frequency propone varias metodologías de evaluación para tareas repetitivas, siendo más exhaustiva en las siguientes:
OCRA (del inglés “Occupational Repetitive Action”).
Strain Index. Sobre esta metodología, se puede consultar la NTP 1125: Modelo para la evaluación de la extremidad superior distal: «Revised strain index».
“ACGIH TLV for Hand Activity Level”.
Otras metodologías como el “Checklist OCRA” o el “Checklist Keyserling” son metodologías sencillas que, en todo caso, proporcionan información para la identificación de riesgos.
Un luxómetro es un equipo para medir el nivel de iluminación. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo no establece los requisitos que deben cumplir los equipos medidores de iluminación, aunque establece unos valores de nivel de iluminación.
No obstante, como cualquier equipo de medición, debe incluir sus especificaciones, un manual de instrucciones y el marcado CE. En la Guía Técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, se indica que estos equipos deben tener respuesta espectral corregida según el tipo de luz a medir y debe estar dotado de corrección de coseno.
El espectro emitido por una fuente de luz presenta distintos perfiles en función de la tecnología utilizada. Por ese motivo, estas diferencias entre los distintos tipos de fuentes de luz (led, halógena, fluorescente, etc.) repercuten en la luz que emite cada uno de ellos. El espectro de luz visible que emite cada fuente es diferente. En el caso del espectro de una lámpara LED, es continuo, mientras que no lo es en otras tecnologías (por ejemplo, fluorescente); esto implica que la luz emitida a través de este tipo de lámparas puede resultar menos fatigante a la vista, siempre y cuando el resto de las características sean las adecuadas. Hay una gran diversidad de lámparas o luminarias LED en el mercado y hay que prestar atención, entre otras características, a los ángulos de apertura del haz de luz, o a la tonalidad de luz.
A efectos preventivos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, las condiciones de iluminación en el ámbito laboral están reguladas en el artículo 8 y en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Dicho real decreto, que distingue entre iluminación natural e iluminación artificial sin hacer diferencia entre los diferentes tipos de fuentes artificiales, establece unos valores mínimos de iluminancia en función del tipo de actividad necesaria, que es independiente de la fuente de iluminación.
De forma adicional, es recomendable tener en cuenta otros factores como, por ejemplo, el control del deslumbramiento, la uniformidad de la iluminación, el equilibrio de luminancias en el campo visual, la integración de la luz natural, la existencia de trabajadores/as con una capacidad visual reducida, etc.
Las condiciones de iluminación en el ámbito laboral vienen reguladas en el artículo 8 y en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Dicha norma establece que se tendrán en cuenta tanto los riesgos para la seguridad y salud dependientes de las condiciones de visibilidad como las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
En el anexo IV se indican los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo en función de la exigencia visual de la tarea y del local.
Zona o parte del lugar de trabajo |
Nivel mínimo de iluminación (lux) |
Zonas donde se ejecuten tareas con: Bajas exigencias visuales Exigencias visuales moderadas Exigencias visuales altas Exigencias visuales muy altas |
100 200 500 1000 |
Áreas o locales de uso ocasional |
50 |
Áreas o locales de uso habitual |
100 |
Vías de circulación de uso ocasional |
25 |
Vías de circulación de uso habitual |
50 |
Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
Donde se efectúen tareas en las que un error de apreciación pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.
En el apéndice 6 —“Niveles de iluminación en lugares de trabajo en interiores”— de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de Trabajo, se puede encontrar información adicional relativa a las condiciones adecuadas de iluminación en los lugares de trabajo.
La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, elaborada por el INSST y de carácter no vinculante, recomienda utilizar el método desarrollado por Fanger para la evaluación de ambientes térmicos moderados. Este método viene recogido en la norma UNE-EN ISO 7730:2006 “Determinación analítica e interpretación del bienestar térmico mediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico total”.
Para obtener más información sobre este método se aconseja consultar el apéndice 4 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, relativo a ambiente térmico. También se puede consultar la NTP 779: Bienestar térmico: criterios de diseño para ambientes térmicos confortables.
Dado que no existe normativa legal específica de ámbito nacional para evaluar el riesgo por estrés térmico debido al frío, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, elaborada por el INSST, de carácter no vinculante, recomienda utilizar el método “Determinación e interpretación del estrés debido al frío empleando el aislamiento requerido de la ropa (IREQ) y los efectos del enfriamiento local (norma UNE-EN ISO 11079:2009)”.
El método referido resulta aplicable en ambientes con temperatura inferior a 10ºC, con independencia que se trate de lugares de trabajo al aire libre o de locales de cerrados. En estos últimos, la condición de bajas temperaturas vendrá impuesta por las características del proceso.
Para obtener más información sobre este método se aconseja consultar el apéndice 4 de la guía mencionada, relativo a ambiente térmico. También se recomienda la consulta de la la NTP 1036: Estrés por frío (I) y la NTP 1037: Estrés por frío (II), del INSST.