La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), puede acordar la creación de Grupos de Trabajo, permanentes o temporales, para el estudio de temas específicos o cuestiones concretas, determinando y especificando tanto las funciones como la composición de los mismos, garantizando en este último caso los criterios de proporcionalidad y la representación de todos los componentes de la Comisión Nacional.


Con carácter general, se establecerá a través de un mandato el objetivo y la composición del grupo. En el caso de los Grupos temporales, el mandato deberá incluir el plazo para la finalización de los trabajos.

La composición y régimen de funcionamiento de cada Grupo de Trabajo, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el acuerdo del Pleno que disponga su constitución, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación de la Comisión Nacional.

Los grupos de Trabajo una vez constituidos se regirán siguiendo las siguientes normas de funcionamiento:

  1. La designación de los expertos corresponde a los distintos grupos de representación y tendrán autonomía técnica en los grupos, sin perjuicio de las limitaciones que puedan imponer el mandato y de la posibilidad de revisión de sus actuaciones por la Comisión Nacional.
  2. El grupo de representación de las Comunidades Autónomas designará a uno de sus representantes, en cada grupo de trabajo, como coordinador para trasladar al resto de las Comunidades Autónomas no representadas en ese grupo la información sobre los trabajos y recabar de ellas sus sugerencias y propuestas.
  3. En el grupo de trabajo se designará un presidente, un ponente, cuando proceda, y un secretario, que contará con el apoyo directo del Secretariado de la Comisión Nacional.
  4. Cada grupo de trabajo es autónomo en lo que se refiere a la planificación del tiempo de trabajo, salvo que haya instrucciones al respecto dadas por el Pleno o por la propia Comisión Permanente. Tales instrucciones podrían fijarse en el mandato, o bien ser consecuencia de la labor de seguimiento y control efectuada desde la Comisión Permanente.
  5. El grupo de trabajo fijará un plazo máximo para el envío de cualquier documento o información a la Secretaría para su distribución entre los miembros del grupo antes de las reuniones. En caso de no cumplir ese plazo, cada grupo de representación podría solicitar su traslado al orden del día de la siguiente reunión, con objeto de poder estudiar más detenidamente la cuestión de que se trate.
  6. En general, toda la actividad de los grupos de trabajo es interna a la Comisión Nacional, por lo que tanto las actas como los documentos no deberían tener transcendencia externa, debiendo entenderse sujetos a una obligación de sigilo. No obstante, si cualquiera de las representaciones considera que determinados documentos deberían ser difundidos o publicados, podrá solicitarlo a la Comisión Permanente.
  7. Los grupos de trabajo informarán de sus actuaciones en cada reunión de la Comisión Permanente y realizarán un seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Nacional a propuesta del grupo.
  8. La remisión de los escritos y comunicaciones de los grupos a otros organismos deberá valorarse por la Comisión Permanente, siempre que de ello no se derive la imposibilidad del grupo de seguir trabajando.
  9. Todo grupo de trabajo, independientemente de su naturaleza, deberá elevar sus acuerdos a la Comisión Permanente y al Pleno, para alcanzar la categoría de acuerdo de la Comisión Nacional, salvo que a través del mandato de constitución del grupo se establezca otro procedimiento.
  10. Cuando un grupo de trabajo no alcance un consenso respecto de cualquier materia, se elevará un informe motivado a la Comisión Permanente para su decisión.
  11. En función de la importancia de los temas, podría valorarse la posibilidad de convocar reuniones urgentes de la Comisión Permanente, cuya celebración quedará sujeta a su aprobación por la Presidencia de la Comisión Permanente, a través de la cual se realizará la correspondiente convocatoria.
  12. Los grupos de trabajo, cuando así lo acuerden, podrán proponer a la Comisión Permanente la participación de representantes de autoridades autonómicas en materia de educación, sanidad e industria.
  13. Siempre que se cree algún subgrupo, dentro de cualquier grupo de trabajo, deberá determinarse quién hará las funciones de coordinador del mismo, debiendo asistir e informar al grupo sobre los trabajos que se realicen en dicho subgrupo.
  14. Los Grupos de Trabajo, una vez concluidos los trabajos encomendados, elevarán sus informes y propuestas a la Comisión Permanente para su oportuna inclusión en el orden del día del Pleno de la Comisión Nacional, sin perjuicio de que ésta en su mandato al Grupo disponga otra cosa.
  15. En lo que no se contemple en el acuerdo de creación del Grupo de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo anterior, y sin perjuicio de las demás disposiciones específicas contenidas en este Reglamento, cada Grupo de Trabajo se regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas previstas para la Comisión Nacional y su Pleno.