Preguntas técnicas frecuentes - Página 2

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

Los agentes biológicos clasificados en grupos de riesgos en la lista del anexo II del Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, son agentes que causan infección en humanos, tal y como establece el artículo 3.1 del citado real decreto. Esta clasificación se ha realizado considerando el riesgo de infección en trabajadores sanos. No se han tenido en cuenta los efectos dañinos que puedan tener en los trabajadores cuya sensibilidad está afectada por causas tales como patología previa, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia.

Si un agente biológico no se encuentra en la citada lista, no podemos determinar directamente que se trate de un agente del grupo de riesgo 1 y, por lo tanto, no infeccioso para humanos sanos. En esta situación, habrá que buscar información sobre dicho agente para saber en qué grupo se clasifica según los criterios de clasificación establecidos en el real decreto, como son: su capacidad infecciosa para humanos, su capacidad para propagarse a la colectividad y la existencia o no de tratamiento o profilaxis eficaz.

Para evitar la exposición, se deberá seguir la jerarquía de medidas preventivas establecida en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y en el caso de que se trate de nanomateriales cancerígenos, las indicadas en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Se recomienda evitar la manipulación de los nanomateriales en forma de polvo y, siempre que sea posible, usarlos en suspensión líquida o en forma de gel, en pastillas o incorporados a una matriz; utilizar procedimientos de trabajo adecuados que reduzcan la posibilidad de aerosolización del nanomaterial, y emplear, en lo posible, sistemas cerrados y cabinas de extracción localizada.

En España no se dispone de valores límite de exposición ambiental de obligado cumplimiento para los nanomateriales. Según el Reglamento de los Servicios de Prevención cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en primer lugar en las normas UNE. A este respecto, la norma UNE-EN 17058: 2018 Exposición en el lugar de trabajo. Evaluación de la exposición por inhalación de nano-objetos y sus aglomerados y agregados recoge criterios sobre cómo realizar la evaluación de la exposición a nanomateriales por inhalación.

El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, se aplica a los nanomateriales. Por tanto, el empresario deberá evaluar los riesgos para la salud y la seguridad originados por la exposición a los mismos, teniendo en cuenta que la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el Valor Límite Ambiental que corresponda.

El mencionado real decreto, indica que las mediciones no serán necesarias cuando el empresario demuestre claramente por otros medios de evaluación que se ha logrado una adecuada prevención y protección.

Sí. En los lugares de trabajo puede haber partículas nanométricas de origen natural, por ejemplo, las procedentes de las emisiones volcánicas o las arrastradas por el viento, o también puede haber nanomateriales que se originen como subproductos de actividades industriales, como las emisiones de motores diésel o las originadas durante procesos de soldadura.

Como se expone en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización, para facilitar la correcta visualización de la información es fundamental la distancia de visualización y el ángulo de la línea de visión. En lo que concierne a la colocación de la pantalla, aunque la distancia de visualización depende de la tarea y del monitor, en ningún caso debe estar situada a menos de 300 mm. Los tamaños de las pantallas que se emplean habitualmente en tareas de oficina requieren habitualmente una distancia comprendida entre 400 mm y 750 mm. La pantalla se situará a una altura tal que pueda ser visualizada dentro del espacio situado entre la línea de visión horizontal y la trazada a 40° bajo la horizontal de forma que el ángulo de inclinación del cuello esté entre 0° y 25°.

Teniendo en cuenta que el efecto dañino del amianto no se produce por vía dérmica, la finalidad última de la ropa de protección es evitar que las fibras de amianto que pudieran quedar retenidas en los tejidos de dicha ropa salgan del lugar de trabajo de forma no controlada, pudiendo pasar al aire y llegar a provocar la exposición de los trabajadores o de otras personas que puedan entrar en contacto con ellas. Por tanto, aunque la concentración de fibras en aire pueda estar por debajo del valor límite establecido, la recomendación debe ser utilizar ropa de protección en los trabajos con amianto puesto que tanto la piel como la ropa habitual pueden suponer un medio de transporte de las fibras más allá de la zona de trabajo. Por último, cabe indicar que a esta medida de protección de la piel y la ropa deben unirse las preceptivas medidas de higiene personal señaladas en el artículo 9 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

EL Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, sólo establece limitaciones respecto al tiempo de trabajo en relación con la utilización de equipos de protección individual de las vías respiratorias (EPR).

En este caso, en el artículo 8.2 apartado 2 se indica que el tiempo de utilización de los EPR deberá limitarse al mínimo necesario sin que en ningún caso se superen las 4 horas al día.

Además de esta limitación diaria (máximo de 4 horas al día), se debe tener en cuenta que, en función de parámetros como las características físicas del trabajador, la carga física del trabajo a realizar o las condiciones climatológicas, se deberán establecer pausas en el trabajo que, lógicamente, conlleva también una interrupción en el uso del EPR.

Es importante recordar que estas pausas, con retirada del EPR, deben hacerse en áreas sin riesgo de exposición al amianto.

EL Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establece la siguiente jerarquía de los valores límite en su artículo 3.4:

  1. Los valores límite ambientales establecidos en el anexo I de este Real Decreto o en una normativa específica aplicable, como es el caso del Real Decreto 665/1997.

  2. En ausencia de los anteriores, los valores límite ambientales publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España», cuya aplicación sea recomendada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, salvo si puede demostrarse que se utilizan y respetan unos criterios o límites alternativos, cuya aplicación resulte suficiente, en el caso concreto de que se trate, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.

En los últimos años, se están produciendo una serie de modificaciones de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo que incluyen cambios en los valores límite ambientales. En nuestra normativa, esto implica modificaciones del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, en particular de su Anexo III, que afectan a los valores límite de exposición profesional.

Las actualizaciones del Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España publicado por el INSST, permitirán la inclusión de los valores límite ambientales que vayan modificándose normativamente. No obstante, los valores límite ya publicados en la normativa específica deberían aplicarse, independientemente de su inclusión o actualización en dicho documento.

El Anexo V-A del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el apartado 2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes se establece que los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.

La citada normativa de referencia no define qué se entiende por proximidad ni establece una distancia máxima del puesto de trabajo a los retretes con lavabos, si bien deberá interpretarse como un lugar de fácil acceso y situado a una distancia tal que permita a los trabajadores acudir a los mismos sin dificultades o molestias, es decir, que por ejemplo no tengan que salir del edificio o subir o bajar un piso a menos que la superficie de cada planta sea pequeña y no implique largos desplazamientos.

No es obligatorio que haya retretes en todas las plantas de un edificio si el ratio número de aseos por número de trabajadores es adecuado y la superficie de cada planta es pequeña de manera que no implica recorrer largas distancias horizontales en cada planta para acceder a los mismos.

La competencia en materia de productos sanitarios (ejemplo: mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas) corresponde a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) (psinstal@aemps.es). La AEMPS es organismo Notificado nº 318 para este tipo de productos.

Existen tres tipos de mascarillas:

  • equipos de protección individual,
  • mascarillas quirúrgicas y
  • mascarillas higiénicas.

Se recomienda consultar la siguiente documentación que contiene información sobre estos tres tipos de mascarillas:

Información del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Información del Ministerio de Industria:

Información de la Cámara de Comercio de España:

Información del Ministerio de Consumo:

Las competencias en materia de fabricación y comercialización de EPI las ostenta el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Se recomienda consultar las Guías del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la fabricación de mascarillas y ropa de protección, que están disponibles a través del siguiente enlace:

Para verificar la idoneidad de la documentación que acompaña a los EPI, se recomienda consultar el siguiente documento elaborado por el INSST.

Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En base a dicha resolución, si un equipo no dispone del certificado UE del Organismo Notificado (junto con la Declaración de Conformidad del fabricante y el resto de información que se pide en el producto/envase para el marcado CE), de forma excepcional, para poder ser suministrado/comercializado, deberá contar con una autorización temporal por parte de la correspondiente autoridad de vigilancia de mercado (véase punto 2 del apartado primero de la resolución).

Por otra parte, si el equipo forma parte de una compra o adquisición pública destinada al personal sanitario, será la autoridad contratante o aceptante, la que realice previamente la verificación pertinente del producto durante el proceso de compra o aceptación de la donación (punto 1 del apartado primero de la resolución)

Información adicional por parte de distintos ministerios y CC AA. 

Mº Hacienda /AEAT

Aduanas

  • Correo electrónico: gestionaduanera@correo.aeat.es

Aduanas ha abierto una página donde va facilitando información y adjunta los últimos documentos que han publicado:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/COVID_19/COVID_19.shtml

Mº Sanidad

Mº Industria,  Comercio y Turismo

Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Puede encontrar información de interés sobre la contingencia que ha implementado el departamento (sobre la fabricación de mascarillas ) en las direcciones:

Presentación sobre EPI:

SG de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (Servicio de Inspección SOIVRE) 

  • Correo electrónico para productos contenidos en el anexo del RD 330/2008: bosoivreindustrial@mincotur.es

Mº Consumo

Dirección General de Consumo

Consultas relativas a productos destinados a los consumidores a través del:

Mº Trabajo y Economía Social

Para aspectos técnicos concretos sobre EPI

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Organismo Notificado): 

  • Correo electrónico: cnmp@insst.mites.gob.es

AITEX (Organismo Notificado): 

  • Correo electrónico: info@aitex.es

Autoridades de Consumo de las CCAA

Autoridades de Industria de las CCAA

UNE

UNE ha puesto a disposición de las empresas, las normas libres para consulta en la siguiente dirección.

Unión Europea

Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión de 13 de marzo de 2020 relativa a la evaluación de la conformidad y los procedimientos de vigilancia del mercado en el contexto de la amenaza que representa el COVID-19

Página web de la Unión Europea con información sobre la fabricación de mascarillas, geles y productos obtenidos mediante impresión 3D


 

Según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención –RSP (aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), será la evaluación de riesgos laborales la actividad que le permitirá al empresario recabar “la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse” (artículo 3 del RSP). Por lo tanto, no es posible definir medidas preventivas (incluidas las ligadas al uso de equipos de protección individual) sin considerar las condiciones de trabajo específicas del puesto, cuestión que únicamente puede llevarse a cabo mediante la citada evaluación de riesgos.

En el actual contexto causado por el coronavirus (SARS-CoV-2) es imprescindible tomar en consideración lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad. En este sentido, en lo relativo a las medidas preventivas a adoptar en el lugar de trabajo, es importante hacer referencia a lo contenido en el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” publicado por el citado ministerio. Este documento reitera lo indicado con anterioridad, “cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo de exposición específica que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias”.

Dentro de las medidas preventivas se puede considerar la necesidad de recurrir a la protección individual del trabajador por medio de equipos de protección individual (según su definición establecida en el artículo 4 de la LPRL) o de otras barreras físicas como las señaladas en los documentos del Ministerio de Sanidad. Para su determinación, partiendo de la información obtenida mediante la evaluación de riesgos laborales, se tendrán en consideración las instrucciones e información del Ministerio de Sanidad en todo lo referente al COVID-19.

Como caso particular, para la determinación del tipo de equipos de protección individual que puedan establecerse frente al COVID-19, es de interés subrayar el anexo II del documento elaborado por el Ministerio de Sanidad citado.

En cualquier caso, las medidas preventivas definidas por la empresa para prevenir el contagio por el SARS-CoV-2 deben ser complementarias a aquellas necesarias para controlar los riesgos de la actividad laboral cuya naturaleza sea diferente a la causada por el citado virus. En este sentido, debe garantizarse que todas ellas son compatibles entre sí.

La ropa de protección frente a agentes biológicos, como equipo de protección individual (EPI), debe cumplir con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual, lo que queda evidenciado por el correspondiente marcado CE de conformidad. La ropa que protege frente a agentes biológicos nocivos es categoría III (1).

En línea con lo anterior, este tipo de ropa debe cumplir con la norma UNE-EN 14126 que contempla ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos. Este tipo de ropa puede ofrecer distintos niveles de hermeticidad tanto en su material como en su diseño, cubriendo parcialmente el cuerpo (como batas, delantales, manguitos, polainas, etc.), o el cuerpo completo. Pueden consultarse los distintos tipos de ropa de protección contra agentes biológicos en el Apéndice 6 de la Guía técnica relativa a la exposición a riesgos biológicos.

En el ámbito sanitario es habitual el uso de prendas certificadas como Producto Sanitario (PS) de acuerdo con el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (2). El fin perseguido por estas prendas es impedir la transmisión de gérmenes desde el personal sanitario al espacio de trabajo, que incluye al paciente, para evitar una posible infección en el mismo. Los diseños de estas prendas responden más a las necesidades del personal sanitario no siendo dichos diseños tan frecuentes en la ropa de protección (EPI) que está más enfocada al entorno industrial. Algunos ensayos del material en estos productos sanitarios son comunes con los de la ropa de protección (EPI) según la norma EN 14126.

Sería recomendable que la indumentaria usada en hospitales, certificada como producto sanitario, fuera además un EPI que cumpliera con la norma EN 14126 o un producto dual (3) si fuera necesario. Si ello no es posible, por no existir disponibilidad en el mercado o no responder al diseño requerido para los trabajadores sanitarios, en caso de “grandes cantidades de secreciones o fluidos “ y que sea necesario protección adicional en alguna zona, como cierta impermeabilidad, también puede recurrirse a delantales de protección química que cumplen con la norma UNE-EN 14605, denominados Tipos PB [3] y PB [4] (PB procede de Partial Body) que, aunque no sean específicamente de protección biológica, pueden ser adecuados para el uso mencionado de protección contra salpicaduras o para complementar una bata que no sea un EPI.

(1) Esta categoría incluye exclusivamente a los EPI que protegen frente a los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud.

(2) En su lugar el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, cuando sea de aplicación.

(3) Diseñado para proteger al trabajador y al paciente de forma simultánea. Debe cumplir tanto con las disposiciones legislativas de EPI como con las de PS.

Como se indica en la Guía técnica sobre exposición a Agentes Biológicos, la protección mínima recomendable para el personal sanitario que pueda estar expuesto a agentes biológicos es una mascarilla autofiltrante FFP2. Debe tenerse en cuenta que una parte del protocolo de actuación va encaminada a evitar la difusión del agente biológico interviniendo directamente sobre el foco de emisión (por ejemplo, mediante el uso de mascarillas quirúrgicas por parte de pacientes potencialmente afectados).

Cuando en el desarrollo de la actividad existan operaciones que puedan generar bioaerosoles en concentraciones elevadas, por ejemplo si se provoca la tos del paciente durante la broncoscopia, la intubación o la succión, se recomienda, al menos, el uso de mascarillas FFP3. Incluso puede darse el caso de que, en determinadas situaciones, podría no estar recomendado el uso de equipos filtrantes como los anteriormente mencionados.

Si bien todas las mascarillas tienen una parte interna y una parte externa, esto no indica que una funcione en el sentido de la inhalación (de fuera hacia dentro) y otra en el sentido de la exhalación (de dentro hacia fuera). El número y distribución de las diferentes capas que componen las mascarillas responden al diseño más adecuado al objetivo deseado. La mascarilla quirúrgica se compone generalmente de una capa que actúa como filtro, que se coloca, une o moldea, entre dos capas de tela.
Por tanto, dar la vuelta a una mascarilla quirúrgica no la convierte en equipo de protección respiratoria.

“Con carácter general, los equipos de protección respiratoria filtrantes utilizados frente a riesgo biológico deberían desecharse después de su uso. Sin perjuicio de ello, a continuación se muestran diferentes métodos de desinfección prestando especial atención a cómo pueden afectar al mantenimiento de las características protectoras de los equipos de protección respiratoria. De este modo se complementa lo dispuesto en el anexo III del documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad”

Icono de advertencia Los métodos que a continuación se indican se analizan desde la perspectiva de su influencia sobre la eficacia de filtración de las mascarillas y no sobre su eficacia en la inactivación del virus. Los estudios son limitados y, en su mayoría, se centran sobre modelos de mascarillas concretos, por lo que deben tomarse con la debida precaución. Este campo de investigación está en continuo desarrollo y puede haber nuevos estudios y conclusiones no reflejadas.

Desinfección a altas temperaturas:

Todos los equipos de protección respiratoria (EPR) frente a partículas, ya sean filtros o mascarillas, certificados de acuerdo a la Reglamentación Europea por aplicación de las normas armonizadas correspondientes, se ensayan después de llevar a cabo un tratamiento térmico consistente en someter los equipos durante 24 horas a 70 ºC, seguido de otras 24 horas a -30 ºC. Por tanto, estos EPR mantienen su eficacia de filtración después de llevar a cabo una desinfección a 70ºC durante 30 minutos (Procedura per la bonifica dei filtri antipolvere e dei facciali filtranti utilizzati durante le attività che comportano esposizione a Covid-19, Assosistema Safety). Los equipos de protección respiratoria que en el proceso de certificación no hayan sido ensayados bajo condiciones de acondicionamiento a esta temperatura, deberían estudiarse previamente a la recomendación de este método de desinfección.

También existen estudios sobre desinfección con aire caliente (secador) realizados sobre mascarillas quirúrgicas, (Journal of Microbes and Infections, February 25, 2020, 15 (1), 31-35). Puede encontrarse más información en la página del IMC.

Desinfección con alcohol pulverizado:

Puede inactivar la retención electrostática de las fibras y originar una disminución de la eficacia de filtración por debajo del 95%.

Desinfección con uso de vapor a 134⁰C:

Diversos estudios muestran que puede dar lugar a una disminución de la eficacia de filtración, así como producir la deformación de la mascarilla de tal forma que afecta al ajuste con la cara (RIVM. Hergebruik FFP2 mondmaskers 2020. Bilthoven: RIVM; 2020)

Desinfección con vapor de peróxido de hidrógeno:

La desinfección una y dos veces con un ciclo corto no ha mostrado deformación de la mascarilla ni alteración del ajuste con la cara, con un tercer ciclo de desinfección se observó deformación (RIVM. Hergebruik FFP2 mondmaskers 2020. Bilthoven: RIVM; 2020). Estudios incipientes que se están llevando a cabo en el Hospital Clínic de Barcelona, con la colaboración del CNMP (INSST), muestran que este procedimiento puede dar resultados satisfactorios. Le sugerimos que contacten con ellos para más información acerca del método de esterilización utilizado.

Lavado con agua o soluciones jabonosas:

Puede causar deformación de la mascarilla y afectar al ajuste con la cara.

Desinfección con microondas:

No se tienen datos concluyentes sobre la influencia de este método. Sería necesario hacer pruebas para comprobar si la eficacia de filtración del material no se ve afectada (Wu, Y., Yao, M. In situ airborne virus inactivation by microwave irradiation. Chin. Sci. Bull. 59, 1438–1445 (2014); Siddharta, A., Pfaender, S., Malassa, A. et al. Inactivation of HCV and HIV by microwave: a novel approach for prevention of virus transmission among people who inject drugs. Sci Rep 6, 36619 (2016)).

Desinfección por radiación ultravioleta germicida:

El virus es sensible a rayos UV y, en principio a dosis bajas, no afectaría la eficacia de filtración. Estudios realizados con dosis más altas, a pesar de su mayor eficacia,muestran un aumento de la penetración y deterioro del material (Ultraviolet germicidal irradiation of influenza-contaminated N95 filtering facepiece respirators.Mills D, Harnish DA, Lawrence C, Sandoval-Powers M, Heimbuch BK.Am J Infect Control. 2018 Jul; 46(7):e49-e55. Epub 2018 Apr 17).

En todos los casos se recomienda que los procesos de desinfección se lleven a cabo sobre mascarillas individualmente. Es recomendable también que la reutilización de las mascarillas sea siempre por parte de la misma persona.