Preguntas técnicas frecuentes

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente FORMULARIO DE CONSULTAS
Teniendo en cuenta el ámbito de competencias establecido en el artículo 8 del a LPRL, el INSST es un órgano científico técnico especializado y, como tal, su capacidad de respuesta se limita, exclusivamente, al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente ofrecerá información relativa a normativa aplicable, cuestiones técnicas relativas a notas técnicas, guías y demás publicaciones elaboradas por el INSST, no siendo competente por tanto en la interpretación de la normativa en esta materia ni en aquello que sea competencia de otros organismos ministeriales.
Antes de formular su consulta, se ruega busque la información requerida accediendo al contenido de la página web del INSST donde además de poder consultar toda la normativa en materia de prevención de riesgos laborales puede tener acceso a una ingente documentación elaborada por el propio INSST así como enlaces a instituciones y organismos europeos y de otros países de interés.
El reconocimiento por parte del Instituto de buena práctica en promoción de la salud en el trabajo no tiene ningún coste para la empresa.
La adhesión a la Declaración de Luxemburgo puede hacerse ya sea como empresa (englobando a todos los centros de trabajo) o por centro de trabajo.
Para ello, cada centro de trabajo debe cumplimentar el formulario de adhesión y la carta de compromiso (accesible en http://bit.ly/1LWuME7) que deben ser ratificados por la Dirección, el responsable de Recursos Humanos o del Servicio de Prevención de la empresa o de cada uno de los centros de trabajo, según corresponda.
En el caso de la adhesión de la empresa, se emitirá un solo certificado de adhesión.
En el caso de la adhesión por centro de trabajo, se emitirá tantos diplomas como centros se adhieran.
La presentación de la documentación para su posterior evaluación, podrá realizarse hasta el 15 de noviembre del año en curso. Las solicitudes posteriores a esa fecha, entrarán en la convocatoria del año siguiente.
Toda la información sobre la adhesión a la Declaración de Luxemburgo se encuentra en el siguiente enlace: http://bit.ly/1LWuME7
En la actualidad, la participación en el proyecto “Red Española de Empresas Saludables” se establece a dos niveles:
- La adhesión de la empresa o centro de trabajo a la Declaración de Luxemburgo.
- La solicitud de reconocimiento de buena práctica en promoción de la salud.
Este proyecto está abierto a todas las empresas españolas, independientemente del tamaño, titularidad o sector de actividad.
Para más información, véase
El mecanismo para solicitar los materiales está descrito en el apartado de Promoción de la Salud