Preguntas técnicas frecuentes

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:
Considerando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de respuesta del INSST se limita exclusivamente al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente podrá ofrecer información relativa a la normativa aplicable y a cuestiones técnicas relacionadas con las publicaciones elaboradas por este organismo.
Las consultas de otra naturaleza deberán ser dirigidas a los organismos competentes. Sirva como ejemplo el caso de la elaboración de informes de interpretación de la normativa laboral, función atribuida a la Dirección General de Trabajo, o sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa, que corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ruega tener en cuenta esta información antes de formular su consulta.
Se reitera la conveniencia de verificar que su consulta no se encuentra relacionada con las contenidas en nuestra sección de Preguntas Técnicas Frecuentes.
Conforme al artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, as mediciones no serán necesarias cuando el empresario demuestre claramente, por otros medios de evaluación, que se ha logrado una adecuada prevención y protección, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1 de este real decreto.
A partir de la identificación de los agentes químicos y los factores de exposición en determinadas ocasiones es posible obtener conclusiones. A veces el criterio del higienista puede ser suficiente, o bien, mediante la aplicación de un método cualitativo de evaluación de la exposición, se llega a conclusiones, a partir de las cuales se puede decidir sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas, determinar la índole de las mismas y priorizar las medidas preventivas necesarias. Si se ha podido concluir que se está muy por debajo del valor límite o por encima del mismo, no habría que continuar con una toma de muestras y posterior análisis.
En la documentación de la evaluación de riesgos se indicará el criterio de evaluación utilizado y se justificará por qué no fue necesario realizar las mediciones de la exposición.
Hay ocasiones en las que una normativa específica establece la obligatoriedad de la toma de muestras. En las actividades que puedan presentar riesgo de exposición al amianto, la evaluación de riesgos sí debe incluir la medición de la concentración de fibras, conforme al artículo 5 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgos de exposición al amianto.
Cuando se trata de agentes químicos de especial toxicidad, como cancerígenos, mutágenos, sensibilizantes o tóxicos para la reproducción, generalmente se recomienda la toma de muestras para conocer el nivel de exposición a dichos agentes.
No es posible definir una periodicidad única para las calibraciones ni verificaciones de los equipos, sino que esta se debe establecer en función de factores como son: la transcendencia de los resultados, el grado y las condiciones de utilización del equipo, los resultados de las calibraciones o verificaciones previas, las instrucciones del fabricante y las recomendaciones de la información técnica disponible o publicada. Por tanto es, responsabilidad del usuario establecer y tener implantado un plan de mantenimiento y calibración o verificación de sus equipos de medida como parte de su sistema de gestión de la calidad.
No obstante, y a modo orientativo, cabe indicar que la UNE-EN ISO 13137 Atmósferas en el lugar de trabajo. Bombas para muestreo personal de los agentes químicos y biológicos. Requisitos y métodos de ensayo eñala en el anexo informativo “Ensayos de usuario para bombas y medidores de flujo” que el funcionamiento de la bomba se debería verificar rutinariamente, al menos anualmente, y que para la verificación rutinaria se puede realizar el ensayo de la estabilidad del caudal con el aumento de la pérdida de carga al caudal al que normalmente se utiliza.
Por otro lado, cada vez que se va a utilizar una bomba en un muestreo activo, es necesario verificar el caudal de muestreo para que las mediciones que se realicen sean fiables y representativas. Este vídeo recoge cómo realizar correctamente este proceso antes y después de la toma de muestras, así como la forma de incorporar estos datos a la incertidumbre del volumen de aire muestreado.
El tiempo mínimo de duración de una muestra debe ser aquel que asegure que la cantidad de agente químico recogido durante el muestreo sea mayor que el límite de cuantificación analítico cuando la concentración de dicho analito en la atmósfera de trabajo es la décima parte del valor límite de exposición diaria (VLA-ED) (0,1 x VLA-ED), y puede estimarse aplicando la ecuación:
donde:
- tmin: es el tiempo mínimo a muestrear, en minutos;
- LOQ: es el límite de cuantificación analítico, en miligramos;
- VLA: es el valor límite ambiental de exposición diaria, en miligramos por metro cúbico de aire;
- q: es el caudal del muestreador a utilizar, en litros por minuto.
Cuando el tiempo mínimo de muestreo sea superior al tiempo real de la operación, se debería considerar la posibilidad de utilizar muestreadores diseñados para usarse con un caudal mayor.
Puede consular dicha información en:
https://www.insst.es/metodos-de-toma-de-muestras-y-analisis
https://www.hse.gov.uk/pubns/mdhs/
https://www.inrs.fr/publications/bdd/metropol.html
NIOSH: Manual of Analytical Methods
OSHA: Sampling and Analytical Methods
En el documento publicado anualmente por el INSST, Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, se establecen límites de exposición profesional para agentes químicos específicos y no para sus mezclas. Sin embargo, cuando están presentes en el ambiente varios agentes que ejercen la misma acción sobre los mismos órganos o sistemas, es su efecto combinado el que requiere una consideración preferente. Dicho efecto combinado debe ser considerado como aditivo, salvo que se disponga de información que indique que los efectos son sinérgicos o son independientes.
Con carácter general, el procedimiento de actuación es la evaluación independiente de cada agente y la posterior determinación, mediante el análisis bibliográfico, de la necesidad de considerar interacciones entre agentes y, en caso afirmativo, el estudio de dicha interacción. Un procedimiento de actuación es el que se describe en la NTP 925: Exposición simultánea a varios agentes químicos: criterios generales de evaluación del riesgo y que consiste en los siguientes pasos:
- Determinar si existe simultaneidad en la exposición a varios agentes químicos mediante la observación de las condiciones de trabajo.
- Revisar la información toxicológica para conocer los efectos, los órganos diana y los mecanismos de acción de cada agente.
- Si del estudio de la información se deduce que no hay coincidencias en los órganos afectados por los distintos agentes, considerar los efectos como independientes.
- Si existen agentes que actúan sobre el mismo órgano o sistema (incluso cuando no pueda afirmarse que ejercen la misma acción):
- Recabar información toxicológica sobre la acción conjunta de los agentes que describa el tipo de efecto.
- Si no se obtiene información sobre el punto anterior, considerar los efectos como aditivos. En tal caso, y cuando los agentes tengan establecido valor límite de exposición individual, proceder a la suma de los índices de exposición.
Por lo tanto, incluso cuando no pueda afirmarse que los efectos son los mismos, pero sí el órgano diana o sistema afectado, es razonable considerarlos como aditivos.
La norma UNE-EN 689:2019+AC: 2019 “Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la exposición por inhalación de agentes químicos. Estrategia para verificar la conformidad con los valores límite de exposición profesional, está desarrollada para evaluar la exposición y demostrar la conformidad con los valores límite (VLA) de situaciones en las que tanto el agente químico como las condiciones de exposición se mantienen relativamente constantes en el tiempo (varios meses, años, etc.). Propone una estrategia que tiene como objeto reducir costes mediante la aplicación de procedimientos estadísticos a los resultados de las mediciones. De esta forma, se puede, a partir de la medición de la exposición de un número reducido de jornadas, predecir la exposición de las jornadas en las que no se hace ninguna medición.
Cuando en la actividad laboral los agentes químicos y las condiciones de exposición varían continuamente, no se dan las condiciones básicas para la aplicación de la norma, por lo será necesario recurrir a otro tipo de estrategias para la evaluación de la exposición. De la norma sería aplicable la parte referida a cómo realizar la medición para que esta sea representativa de la exposición de la jornada laboral, es decir, la parte de muestreo, tipo de muestreo, tiempo de muestreo, procedimiento de medida, etc.
Los requisitos exigibles a los métodos de toma de muestra y análisis para este tipo de determinaciones se resumen en los siguientes:
- El intervalo de medida del método incluirá, en todos los casos, el valor límite ambiental (VLA) correspondiente. En el caso de los valores límite de exposición diaria (VLA-ED®) deberá extenderse al menos de 0,1 VLA-ED® a 2 VLA-ED®. En cuanto a los valores límite de corta duración (VLA-EC®), el intervalo de medida se extenderá al menos de 0,5 VLA-EC® a 2 VLA-EC®.
- El tiempo de muestreo debe ser menor o igual que el periodo de referencia del valor límite, para aquellos métodos de medida cuyos resultados tienen por objeto la comparación con los valores límite.
- La incertidumbre expandida debe ser ≤ 30% (≤ 50% en el caso de mezclas de partículas en suspensión en el aire y de vapores) para el intervalo de 0,5 VLA-ED® a 2 VLA-ED® y ≤ 50% para el intervalo de 0,1 VLAED® a 0,5 VLA-ED® en el caso de los valores límite de exposición diaria. En el caso de los valores límite de corta duración, la incertidumbre expandida debe ser ≤ 50% para el intervalo de 0,5 VLA-EC® a 2 VLA-EC®.