Preguntas técnicas frecuentes

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:
Considerando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de respuesta del INSST se limita exclusivamente al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente podrá ofrecer información relativa a la normativa aplicable y a cuestiones técnicas relacionadas con las publicaciones elaboradas por este organismo.
Las consultas de otra naturaleza deberán ser dirigidas a los organismos competentes. Sirva como ejemplo el caso de la elaboración de informes de interpretación de la normativa laboral, función atribuida a la Dirección General de Trabajo, o sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa, que corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ruega tener en cuenta esta información antes de formular su consulta.
Se reitera la conveniencia de verificar que su consulta no se encuentra relacionada con las contenidas en nuestra sección de Preguntas Técnicas Frecuentes.
En el documento publicado anualmente por el INSST, Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, se establecen límites de exposición profesional para agentes químicos específicos y no para sus mezclas. Sin embargo, cuando están presentes en el ambiente varios agentes que ejercen la misma acción sobre los mismos órganos o sistemas, es su efecto combinado el que requiere una consideración preferente. Dicho efecto combinado debe ser considerado como aditivo, salvo que se disponga de información que indique que los efectos son sinérgicos o son independientes.
Con carácter general, el procedimiento de actuación es la evaluación independiente de cada agente y la posterior determinación, mediante el análisis bibliográfico, de la necesidad de considerar interacciones entre agentes y, en caso afirmativo, el estudio de dicha interacción. Un procedimiento de actuación es el que se describe en la NTP 925: Exposición simultánea a varios agentes químicos: criterios generales de evaluación del riesgo y que consiste en los siguientes pasos:
- Determinar si existe simultaneidad en la exposición a varios agentes químicos mediante la observación de las condiciones de trabajo.
- Revisar la información toxicológica para conocer los efectos, los órganos diana y los mecanismos de acción de cada agente.
- Si del estudio de la información se deduce que no hay coincidencias en los órganos afectados por los distintos agentes, considerar los efectos como independientes.
- Si existen agentes que actúan sobre el mismo órgano o sistema (incluso cuando no pueda afirmarse que ejercen la misma acción):
- Recabar información toxicológica sobre la acción conjunta de los agentes que describa el tipo de efecto.
- Si no se obtiene información sobre el punto anterior, considerar los efectos como aditivos. En tal caso, y cuando los agentes tengan establecido valor límite de exposición individual, proceder a la suma de los índices de exposición.
Por lo tanto, incluso cuando no pueda afirmarse que los efectos son los mismos, pero sí el órgano diana o sistema afectado, es razonable considerarlos como aditivos.