Preguntas técnicas frecuentes
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:
Considerando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de respuesta del INSST se limita exclusivamente al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente podrá ofrecer información relativa a la normativa aplicable y a cuestiones técnicas relacionadas con las publicaciones elaboradas por este organismo.
Las consultas de otra naturaleza deberán ser dirigidas a los organismos competentes. Sirva como ejemplo el caso de la elaboración de informes de interpretación de la normativa laboral, función atribuida a la Dirección General de Trabajo, o sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa, que corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ruega tener en cuenta esta información antes de formular su consulta.
Se reitera la conveniencia de verificar que su consulta no se encuentra relacionada con las contenidas en nuestra sección de Preguntas Técnicas Frecuentes.
El embarazo y la lactancia natural son situaciones biológicas durante los que se producen una serie de cambios fisiológicos en la mujer que, ante la exposición a algunos riesgos ergonómicos, pueden suponer una mayor vulnerabilidad para la salud de la mujer o del feto. Entre dichos cambios cabe destacar, por una parte, un aumento de la frecuencia o de la gravedad de aquellos trastornos ligados a los cambios que comportan el embarazo y la lactancia en el organismo de la mujer (fatiga, lumbalgias, compresiones nerviosas, etc.) y, por otra parte, puede suponer un daño para el feto o para la mujer, más allá de las lesiones musculoesqueléticas como, por ejemplo, abortos espontáneos, partos pretérmino, bajo peso al nacer o preeclampsia.
El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre «protección de la maternidad», señala que todos los puestos de trabajo deben ser evaluados teniendo en cuenta los riesgos para el embarazo y la lactancia, y que deben ser reevaluados ante la comunicación de una de estas situaciones por la mujer.
El conocimiento científico actual concluye que los factores ergonómicos con más incidencia en la salud durante el embarazo y la lactancia son las actividades de manipulación de cargas, así como las posturas forzadas o mantenidas en el tiempo.
Para profundizar más sobre la actuación específica, se puede consultar la “Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo” publicada por el INSS (3ª edición, de 2020), en cuya redacción colaboró el INSST.