Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

El Decreto de 26 de julio de 1957, aún en vigor, regula los trabajos prohibidos a los menores de 18 años. En este decreto se prohíbe, en particular, la conducción de vehículos de tracción mecánica a los menores.

Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, trata de forma general las particularidades y limitaciones que implica la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años.

Que dispone de un certificado -certificado de producto-, expedido por una entidad de certificación acreditada que asegura la conformidad del andamio con los requisitos de las normas aplicables (serie de normas UNE-EN 12810 y UNE-EN 12811). Dicho certificado permite al fabricante demostrar que ha diseñado y fabricado el andamio en base a dichas normas y lo ha sometido a los controles y ensayos en ellas exigidos.

Se dice que un andamio responde a una configuración tipo reconocida cuando su diseño es conforme a una Nota de cálculo y ha sido ensayada por el fabricante del andamio o, a su elección, por un laboratorio acreditado.

Actualmente, existe mucha confusión respecto a esta formación específica para utilizar equipos móviles automotores, pues hay asociaciones gremiales, fabricantes, entidades formadoras, etc. que emiten certificados y/o carnés que, sin ser oficiales ni obligatorios, acreditan unos conocimientos en el manejo de dichos equipos. No obstante, será el empresario, en última instancia, el que deberá decidir si la formación recibida/acreditada por dicho trabajador es suficiente (en caso contrario deberá ampliarse) para el manejo de un determinado equipo de trabajo, y así poder dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Los tipos de carnés/certificados existentes podrían resumirse de la siguiente manera:

  • Solo en el caso de grúas móviles autopropulsadas (Real Decreto 837/2003) y en el de grúas torre (Real Decreto 836/2003) existe un carné oficial y obligatorio para la utilización de dichos equipos.

  • Certificados de Profesionalidad. Incluyen algunos módulos formativos que garantizan el nivel de conocimientos necesarios para la conducción de algunos equipos de trabajo móviles automotores. Estos certificados de profesionalidad son oficiales, pero no obligatorios.

  • Certificados y/o carnés gremiales. Algunas asociaciones gremiales y los propios fabricantes de máquinas automotoras proponen una serie de cursos de formación para su utilización que incluyen un certificado o carné que, sin ser oficial ni obligatorio, acredita unos conocimientos en el manejo de éstas.

Puede encontrarse más información en el apéndice 13 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.

Los equipos de trabajo se podrán utilizar siempre que cumplan las disposiciones mínimas aplicables establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, anexo I y II. Por tanto, este tipo de andamios se podrán utilizar cuando cumplan dichas disposiciones. Entre ellas podemos destacar:

  • Cuando no se disponga de nota de cálculo del andamio, deberá efectuarse un cálculo de la resistencia y estabilidad.
  • Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.

En el ámbito de la construcción, este tipo de andamios no normalizados únicamente podrán utilizarse cuando, cumpliendo las condiciones y normas de utilización establecidas en el Convenio General de la Construcción, no sea requerido un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Esto es: para alturas no superiores a 6 m y que además no superen los 8 m de distancia entre apoyos y siempre que no estén situados sobre azoteas, cúpulas, tejados, estructuras superiores o balconadas a más de 24 m desde el nivel del terreno o del suelo.

En cualquier caso, será la evaluación de riesgos la que determine si es posible la utilización de este tipo de equipos de trabajo y en qué condiciones.

Las estanterías (equipos de almacenaje) se pueden considerar como un equipo de trabajo al ser una instalación utilizada en el trabajo y, por tanto, les es de aplicación el contenido del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La obligación de cumplir con este real decreto viene avalada por la definición de equipo de trabajo contenida en su artículo 2.a) que establece: “Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”.

De las disposiciones del mencionado texto legislativo cabe destacar que los equipos deberán ser instalados y mantenidos adecuadamente para garantizar su seguridad estructural y que los trabajadores que los utilicen deberán estar informados y formados de forma específica, sin perjuicio del cumplimiento del resto de disposiciones contenidas en el mencionado real decreto que les sean de aplicación.

Con la finalidad de facilitar la correcta aplicación de las exigencias del real decreto, el Instituto ha elaborado distintos documentos, no vinculantes. Uno de ellos es la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. Otro lo constituye la NTP 852: Almacenamiento en estanterías metálicas, en cuyo apartado de mantenimiento establece numerosos requisitos relativos a las inspecciones periódicas a llevar a cabo y referencias normativas al respecto.

Para más información, también pueden ser consultadas las normas UNE EN 15635:2010. Almacenaje en estanterías metálicas. Uso y mantenimiento del equipo de almacenamiento, UNE EN 15878:2011. Sistemas de almacenamiento en estanterías metálicas. Términos y definiciones, UNE 58013:2016. Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados y UNE 58014:2012. Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje.

Según el apartado 4.3.7 del anexo II Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, “Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o trasformación del andamio de que se trate.

b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la trasformación del andamio de que se trate.

c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.

d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.

e) Las condiciones de carga admisible.

f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación”.

En el caso de que para la instalación del andamio no fuese precisa la elaboración de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, como se señala en el apartado 4.3.3 del real decreto, las excepciones contempladas en los apartados 4.3.7 y 4.3.8 se refieren solamente a la dirección e inspección, pero no afectan a los trabajadores que montan y desmontan estos andamios, que deberán contar con la formación adecuada y especifica citada en el apartado 4.3.7 en los puntos 1 a 6.

En el ámbito laboral, el certificado de profesionalidad EOCJ0109 “Montaje de andamios tubulares” recoge dentro de su competencia general: “Ejecutar los trabajos de montaje de andamios y otras estructuras con material de andamio tubular, cumpliendo las prescripciones contenidas en los planes e instrucciones técnicas y siguiendo las indicaciones de los responsables de dirigir el proceso e inspeccionar el andamio”.

La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el módulo formativo MF1926_1: “Labores básicas en montaje de andamios tubulares”, de dicho certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para realizar operaciones de montaje, transformación y desmontaje de todo tipo de andamios tubulares, bajo la dirección de un profesional habilitado, de acuerdo al apartado 4.3.7 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de 2 julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

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