Productos fitosanitarios y otros agentes químicos

Las personas trabajadoras del sector agrario pueden estar Productos fitosanitarios expuestas a diferentes agentes químicos, destacando por su relevancia en el sector debido a la frecuencia de su uso y/o el riesgo derivado de la exposición laboral, a los productos fitosanitarios, los fertilizantes y a los productos para la salud animal (como antibióticos, biocidas y otros productos farmacológicos). Además, es habitual el uso de combustibles, lubricantes, agentes limpiadores, pinturas y disolventes, entre otros, que pueden generar daños para la salud y la seguridad de la población trabajadora.

Hay que tener en cuenta también, que estos trabajadores y trabajadoras pueden verse expuestos a gases tóxicos y asfixiantes y a partículas y polvo en suspensión (en actividades de manipulación y limpieza de caballerizas, establos y corrales, en depósitos de estiércol, trabajos en espacios confinados, etc.).

 

Nombre de la sección

Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de productos fitosanitarios.

Según el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se define producto fitosanitario como los productos destinados a proteger vegetales, influir en sus procesos vitales, mejorar su conservación, controlar y evitar el crecimiento de vegetales no deseados.

Se puede ampliar esta información en el documento: Prevención de riesgos durante el uso de productos fitosanitarios.

Para que un producto fitosanitario pueda comercializarse en España, debe estar autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) e inscrito en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2014.

Previamente a la decisión de autorización por parte del MAPA, los productos fitosanitarios se someten a un riguroso proceso de evaluación que engloba diferentes áreas, entre ellas la protección de la salud humana y del medio ambiente. En España, el Ministerio de Sanidad (MSAN) es la autoridad competente en materia de protección de la salud humana y es responsable de evaluar los riesgos asociados al uso de los productos fitosanitarios. En particular, realiza la evaluación y clasificación toxicológica, así como la evaluación de la seguridad para el operario, trabajador, residente y transeunte¹ en las condiciones de uso solicitadas por el fabricante.

El INSST es miembro de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios (CEPF), que tiene, entre otras funciones, la de informar sobre las solicitudes de autorización o aprobación de productos fitosanitarios o de sustancias activas. Además, el INSST presta asesoramiento técnico al MSAN en materia de protección de la salud humana, en relación con la evaluación de los riesgos de los productos fitosanitarios y su utilización segura y sostenible a través de un convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones.

¹ La definición de "operario, trabajador, residente y transeúnte" se recoge en el apartado 7.2 ("Datos de la exposición") del anexo del Reglamento (UE) nº 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, conforme al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

 

Durante el uso de un producto fitosanitario pueden identificarse diferentes etapas en las que es posible que se produzca una contaminación de la persona que lo manipula. Estas etapas van desde la compra del producto, su transporte y almacenamiento, la realización de la mezcla y carga del producto en el equipo de aplicación, el tratamiento del cultivo con el producto fitosanitario hasta la posterior limpieza del equipo y la eliminación de los residuos.

Adicionalmente es necesario tener en cuenta a otro grupo de personas trabajadoras que, aunque sin intención de manipular directamente los productos fitosanitarios, pueden estar expuestas a los residuos de estos depositados en la superficie foliar al acceder al cultivo para la realización de actividades tales como la recolección, el entutorado, el deshojado, etc.

Igualmente, deberá tenerse en cuenta la posible exposición a «Circunstante» (transeúnte, persona que, por casualidad, se encuentra en una zona donde se está aplicando o se ha aplicado un producto fitosanitario, o en un lugar directamente adyacente, pero no con el fin de trabajar en la zona tratada ni con el producto tratado) y de «Residentes» (persona que vive, trabaja o visita una entidad cerca de zonas tratadas con productos fitosanitarios, pero no con el fin de trabajar en la zona tratada ni con el producto tratado).

Por último, las personas consumidoras pueden estar expuestas si el límite de residuos en el fruto sobrepasa lo estipulado en el proceso de autorización del producto fitosanitario.

Se puede ampliar esta información en el documento: Prevención de riesgos durante el uso de productos fitosanitarios.

En el documento Prevención de riesgos durante el uso de productos fitosanitarios, se puede ampliar información relevante sobre productos fitosanitarios, como puede ser:

  • Legislación aplicable (también se puede ampliar información consultando la FDN 16 Exposición a productos fitosanitarios durante su utilización y las principales novedades y cambios introducidos por el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios).
  • Diferencia entre la etiqueta y la ficha de seguridad de un producto fitosanitario.
  • Clasificación de los productos fitosanitarios.
  • Principales métodos de aplicación.
  • Equipos de protección individual (EPI). También se puede ampliar información visitando el Portal de equipos de protección individual de la web del INSST).
  • Primeros auxilios.
     

La etiqueta de un producto fitosanitario contiene la información esencial sobre las condiciones de uso que deben seguirse para garantizar su uso seguro y proteger, entre otros, la salud del aplicador, trabajador, residente y transeúnte. Estas condiciones derivan del proceso de evaluación realizado durante la fase de autorización previa a la comercialización y quedan reflejadas en la etiqueta una vez autorizado el producto. Entre ellas se incluyen:

  • La dosis y el modo de aplicación.
  • Los cultivos en los que se pretende usar el producto.
  • El número máximo de aplicaciones por campaña y el intervalo de días que debe transcurrir entre ellas. 
  • Las medidas de mitigación del riesgo, como el uso de equipos de protección individual (EPI) o la utilización de boquillas de baja deriva, entre otras.
  • Es importante destacar que la autorización del producto garantiza su seguridad únicamente cuando se utiliza conforme a las condiciones establecidas en la etiqueta.

Cualquier modificación de dichas condiciones -por ejemplo, aumentar la dosis, reducir el intervalo de reentrada, aplicarlo en un cultivo no autorizado o prescindir de los EPI requeridos- puede incrementar la exposición y, en consecuencia, el riesgo para la salud humana, sin que pueda asegurarse la seguridad del producto en estas circunstancias.

Un producto fertilizante es el utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas.

 

Según el artículo 5 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, los productos fertilizantes que pueden usarse como abonos o enmiendas en agricultura y jardinería deben pertenecer al anexo I de este real decreto integrados en los siguientes grupos:

  • Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.
  • Grupo 2. Abonos orgánicos.
  • Grupo 3. Abonos órgano-minerales.
  • Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.
  • Grupo 5. Enmiendas calizas.
  • Grupo 6. Enmiendas orgánicas.
  • Grupo 7. Otras enmiendas.

 

Los principales riesgos son:

  • Contacto con materia biológica y parásitos al manipular estiércol, purines, productos especiales basados en microorganismos, etc.
  • Gases tóxicos durante su descomposición, como por ejemplo el nitrato amónico, cuyos gases de descomposición son irritantes para las vías respiratorias y las mucosas.
  • Quemaduras en la piel, por ejemplo, por manipulación de cianamida cálcica.
  • Explosiones, por ejemplo, el amoniaco anhidro se suele almacenar en grandes cantidades mediante depósitos a presión, por lo que es necesario mantener todas las normas de seguridad asociadas al empleo de recipientes a presión.

 

Entre las medidas preventivas que se pueden aplicar se encuentran:

  • Mecanización del manejo de abonos.
  • Higiene personal.
  • Uso de EPI adecuados (protección respiratoria, gafas, ropa, guantes y botas).

En el artículo 3 de definiciones de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se definen a los productos zoosanitarios como todas aquellas sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las funciones corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas o la consecución de reacciones que las evidencien.

 

En esta definición se entenderán incluidos, junto a otros productos zoosanitarios, los medicamentos veterinarios y los biocidas de uso ganadero y los que se utilicen en presencia de otros animales, que se regirán por su normativa específica de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente respecto de ellos en esta ley.

 

Otros productos zoosanitarios: los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales, y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal (conservantes y diluyentes de semen, ovocitos y embriones) que no contengan sustancias con acción medicamentosa, excepto aquellas sustancias cuya acción sea la de preservación del producto.

 

Los principales riesgos que entrañan son:

  • Reacciones alérgicas y sensibilizaciones.
  • Irritación de las vías respiratoria y ocular.
  • Intoxicaciones.
  • Alteraciones del sistema nervioso, endocrino, etc.

 

Las tareas con las que están relacionadas los riesgos anteriores son entre otras: 

  • Tareas de desinfección con biocidas ya sea mediante pulverización sobre animales, inmersión o aplicación de etiquetas impregnadas.
  • Procesos de desparasitación del ganado, así como en el control de plagas y enfermedades.
  • Administración de fármacos vía intravenosa.
  • Manejo de productos para la alimentación animal.
  • Preparación, mezcla y dilución de productos en zonas de trabajo sin ventilación adecuada.
  • Limpieza de equipos, almacenamiento y transporte de productos químicos o medicamentos.

 

En relación con las medidas preventivas que se deben adoptar a la hora de manejar productos zoosanitarios y medicamentos, podemos destacar:

  • Realizar siempre los tratamientos con el asesoramiento de un veterinario.
  • Priorizar la utilización del producto menos tóxico.
  • Respetar las indicaciones del prospecto y del envase.
  • Conservar los justificantes y/o recetas. Por ejemplo, los ganaderos de animales productores de bienes destinados al consumo humano como carne, leche, huevos y miel tienen que justificar la adquisición, posesión y administración de medicamentos veterinarios que contengan sustancias con propiedades anabolizantes, antiinfecciosas, antiinflamatorias o psicotrópicas).
  • Utilizar los EPIS necesarios en cada caso (protección respiratoria, gafas, ropa, guantes y botas).
  • Higiene personal.
  • Garantizar que las personas trabajadoras han recibido formación adecuada en manipulación segura, primeros auxilios, interpretación de etiquetas y fichas de seguridad.
  • Disponer de protocolos de actuación en caso de accidente, derrame o exposición accidental.
  • Almacenar los productos en zonas exclusivas, ventiladas, señalizadas y fuera del alcance de personas no autorizadas.
Nombre de la sección

Contenidos relacionados

Otras páginas del INSST que pueden interesarle.

Nombre de la sección

Enlaces de interés

Recursos en internet relacionados con los productos fitosanitarios.