Preguntas técnicas frecuentes sobre Lugares de Trabajo

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
Dado que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su anexo V-A apartado 2.6 establece que los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos, se entiende que cualquier trabajador tiene de este derecho.
El problema se presenta cuando el trabajador no realiza su trabajo en un centro de trabajo edificado y su puesto de trabajo no es fijo. En estos casos, el empresario deberá facilitar la utilización de locales de aseo y retretes, ya sean propios o ajenos, por parte de sus trabajadores.
La utilización de locales de aseo y retretes no propios también es habitual en pequeños comercios que se encuentran englobados en grandes centros comerciales en donde estos los suelen poner a disposición del personal de los comercios próximos y clientes.
De acuerdo con el punto 2-Vestuarios, duchas, lavabos y retretes del anexo V-A del RD 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
Por lo tanto, siempre y cuando no sea posible disponer de retretes diferenciados por sexo, se considera que, con la instalación de pestillos internos, una señal de advertencia de uso compartido y la dotación de contenedores higiénicos exigible a las cabinas de los aseos femeninos, se daría cumplimiento a las disposiciones del citado Real Decreto.
Adicionalmente deberá asegurarse de que existe una dotación suficiente de los mismos y para ello se considerará el criterio más restrictivo, es decir, se garantizará que se cumple el ratio recomendado para mujeres, considerando todos los trabajadores que trabajen en la misma jornada.