Lugares de trabajo

Puesto que cualquier actividad Imagen Lugares de Trabajo profesional se desarrolla en un lugar de trabajo, el hecho de tener que evaluar las condiciones de trabajo de dicho lugar, abarcaría prácticamente todos los aspectos y riesgos preventivos existentes, al definir condición de trabajo como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedarían incluidos en esta definición y por lo tanto en el tema de los lugares de trabajo: las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Debido a la diversidad de las materias englobadas y a la necesaria profundización en cada una de ellas, la mayoría son tratadas en otros apartados, ej.: iluminación, seguridad contra incendios, riesgo eléctrico, diseño de puestos de trabajo, ambiente térmico, espacios confinados, etc., por lo tanto este apartado se centra únicamente en aspectos generales y constructivos de los centros de trabajo así como en todo lo relativo a los locales no de trabajo que deben existir (locales de aseo, locales de descanso, locales de primeros auxilios, etc.)

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de lugares de trabajo.

Conforme al artículo 2 del RD486/1997, son las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores, así como las instalaciones de servicio o protección anejas a los mismos.

No. Existen algunos sectores que quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicho RD. Éstos son: los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, las obras de construcción temporales o móviles, el sector minero e industria extractiva, los buques de pesca y los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

Sí. Cualquier lugar al cual un trabajador deba acudir o en el cual deba permanecer por motivo u ocasión del trabajo, será un lugar de trabajo. Por lo tanto deberá cumplir con las exigencias que le correspondan en el RD 486/97, obviando, entre otros aspectos, aquellos requeridos a los locales de trabajo cerrados.

Es aquel local que forma parte de un lugar de trabajo en donde uno o varios trabajadores desarrollan de forma habitual y continuada su actividad, es decir, son aquellos locales donde se ubican puestos de trabajo. A diferencia de un lugar de trabajo, un local de trabajo siempre tendrá puestos de trabajo fijos en su interior, los lugares de trabajo pueden no tener puestos de trabajo definidos pero se acude a los mismos consecuencia del desarrollo de la actividad profesional (aseos, duchas, comedor, parking, pozo, sala de calderas, depósito…)

Independientemente de su antigüedad, TODOS los centros de trabajo deberán cumplir con lo establecido en el RD 486/1997 de 14 abril pero, los edificios cuya utilización fue previa a la entrada en vigor del RD 486/1997 de 14 abril (esto es antes del 23 de julio de 1997) y en tanto en cuanto no hayan sido modificados, ampliados o transformados posteriormente, les resultarán aplicables las excepciones recogidas en el Anexo I “CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO”, apartado B, en donde, para algunos aspectos, se les exime de cumplir ciertos requisitos y en algunas ocasiones dicho requisito varía. En cualquier caso, a pesar de no tener que cumplir algunos de estos requisitos, siempre que exista un riesgo no controlado suficientemente, el empresario deberá asegurarse de que se implanta otra medida diferente a la exigida pero igualmente eficaz.

Cuando el lugar de trabajo al que accede el trabajador es una edificación gestionada por un empresario, podemos hablar de centro de trabajo.

Los centros de trabajo son edificaciones y como tales, también han de cumplir otra normativa que regula aspectos diferentes a la protección de los trabajadores. De esta forma podemos encontrarnos aspectos regulados por ámbitos competenciales diferentes (Fomento, Industria, Interior), que pueden no coincidir con el ámbito exclusivamente laboral. En caso de darse esta situación deberemos emplear la exigencia que sea más favorable para el trabajador, la que sea más beneficiosa para su seguridad y salud.

Dentro de la legislación que trata aspectos contemplados en la normativa referida a los lugares de trabajo destacamos:

  • El Código Técnico de la edificación aprobado por el RD 314/2006 de 17 de marzo; concretamente sus documentos básicos referidos a: DB-SI 4 Instalaciones de protección contra incendios; y Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad.
  • REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
  • REAL DECRETO 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.