Preguntas técnicas frecuentes

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:
Considerando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de respuesta del INSST se limita exclusivamente al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente podrá ofrecer información relativa a la normativa aplicable y a cuestiones técnicas relacionadas con las publicaciones elaboradas por este organismo.
Las consultas de otra naturaleza deberán ser dirigidas a los organismos competentes. Sirva como ejemplo el caso de la elaboración de informes de interpretación de la normativa laboral, función atribuida a la Dirección General de Trabajo, o sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa, que corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ruega tener en cuenta esta información antes de formular su consulta.
Se reitera la conveniencia de verificar que su consulta no se encuentra relacionada con las contenidas en nuestra sección de Preguntas Técnicas Frecuentes.
Independientemente de que se trate de una obra sin proyecto, el promotor de la obra designará a un coordinador SSE siempre que intervengan en la misma más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante, LSC) será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los trabajos realizados en obras de construcción previstos en el artículo 2 de la mencionada ley.
Los contratos para realizar actividades que no comportan la ejecución de trabajo alguno en la obra no están afectados por la LSC (por ejemplo, cuando solo se suministra material a la obra).
Sí, como norma general, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante, LSC) admite un máximo de tres subcontrataciones sucesivas sobre una determinada actividad a realizar en la obra, teniendo siempre en cuenta que las empresas que aportan fundamentalmente mano de obra y los trabajadores autónomos no podrán subcontratar los trabajos a ellos encomendados.
Únicamente se permite ampliar un nivel adicional en la cadena de subcontratación en determinadas situaciones (véase artículo 5 de la LSC), y se requiere la aprobación previa de la dirección facultativa.
Para más información, consulte el apéndice 3 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción, del Instituto.
Sí, aunque no es obligatorio.
La comunicación de apertura de centro de trabajo la realizan únicamente los empresarios que tienen la condición de contratista, siempre antes del comienzo de los trabajos. Debe acompañarse del plan de seguridad y salud de la obra o, cuando este no sea exigible por tratarse de una obra sin proyecto, de la correspondiente evaluación de riesgos. En este último caso, si se cuenta con un documento de gestión preventiva de la obra que integra la evaluación de riesgos laborales, se considera igualmente válido adjuntar dicho documento. Para más información, acceda al siguiente enlace.
El promotor debe facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación y velar para que se lleve a cabo.
El PSS debe ser redactado por el contratista y constituye, en su caso, el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra. Como consecuencia de ello, para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su servicio de prevención.
Para más información, consulte el punto 4. Planificación de los trabajos de lasDirectrices básicas para la integración de la prevención de los riesgos laborales en las obras de construcción
Además de poseer una titulación académica y profesional habilitante, se considera fundamental que cuente con una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.
El contenido mínimo del programa de formación propuesto por el Instituto se puede encontrar en el apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción del INSST.
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante, LSC) exige los siguientes requisitos a las empresas contratistas y subcontratistas:
Tienen que contar con una organización productiva propia y con unos medios materiales y personales, y utilizarlos en la ejecución de lo contratado. No se puede ser un mero intermediario.
La empresa que subcontrate parte de los trabajos deberá ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. Tanto si el trabajo lo ejecuta una empresa subcontratista como si lo hace un trabajador autónomo, deben contar con autonomía organizativa.
Deben acreditar que cumplen los requisitos anteriormente mencionados mediante su inscripción en el Registro de empresas acreditadas (REA)
Además, es requisito obligatorio que las empresas que participen habitualmente en las obras de construcción como contratistas o subcontratistas cuenten con un 30 % de trabajadores con contrato indefinido o vinculación por tiempo indefinido sobre el total de la plantilla de la empresa.