Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

El riesgo de exposición a agentes biológicos en los trabajos de laboratorio deriva bien de la manipulación de muestras y/o especímenes biológicos potencialmente infecciosos (sangre, orina, agua, etc.) o bien del cultivo y concentración de agentes biológicos.

La primera situación, es propia de laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación. Se trata de una actividad con manipulación no deliberada de agentes biológicos; mientras que la segunda situación, es propia de un laboratorio de microbiología y se trata de una actividad con manipulación deliberada de agentes biológicos.

En ambas situaciones es de aplicación el Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo; y especialmente en relación con las medidas preventivas a aplicar su Artículo 15. “Medidas especiales aplicables a los procedimientos industriales, a los laboratorios y a los locales para animales”.

Pero, solamente en el caso de laboratorios con cultivo y concentración de agentes biológicos, es decir con manipulación deliberada, es obligatorio cumplir con el Artículo 10. “Notificación a la autoridad laboral” del citado real decreto, relativo a la comunicación de utilización, por primera, de agentes biológicos.

La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos del INSST recoge una descripción detallada de cuáles artículos y anexos del citado real decreto son de aplicación en función de tipo de actividad realizada en el laboratorio, manipulación deliberada o no de agentes biológicos.

También, hay que tener en cuenta, que cuando en el laboratorio se van a manipular microorganismos modificados genéticamente es de aplicación legislación medioambiental como la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de dicha Ley , que sin ser específica de prevención de riesgos laborales, establece adoptar medidas preventivas para evitar los potenciales efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente derivados de las actividades que regulan.

En relación con el nivel de contención necesario para los trabajos de laboratorio con agentes biológicos, este se establecerá, atendiendo al artículo 15, apartado 1b del Real Decreto 664/1997 y a la guía técnica del INSST, en función del grupo en el que se haya clasificado el/los agentes biológicos y del resultado de la evaluación de riesgos. Por tanto, es la información recogida en la evaluación de riesgos la que determina las medidas preventivas a implantar en el laboratorio. Información sobre las características del agentes biológico (grupo de riesgo, mecanismo de transmisión, etc.) e información sobre las condiciones del trabajo (concentración de agente o volumen de muestra, técnicas de trabajo, formación y capacitación de los trabajadores, etc.). No obstante, atendiendo al artículo 15, apartado 1C del real decreto, los laboratorios con manipulación no deliberada de agentes biológicos deberían adoptar, al menos, el nivel 2 de contención. Debiendo utilizar los niveles 3 y 4, cuando proceda, siempre que se sepa o sospeche que son necesarios, salvo cuando las líneas directrices establecidas por las autoridades sanitarias indiquen que, en algunos casos, conviene un nivel de contención menor.