Preguntas técnicas frecuentes

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:
Considerando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de respuesta del INSST se limita exclusivamente al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente podrá ofrecer información relativa a la normativa aplicable y a cuestiones técnicas relacionadas con las publicaciones elaboradas por este organismo.
Las consultas de otra naturaleza deberán ser dirigidas a los organismos competentes. Sirva como ejemplo el caso de la elaboración de informes de interpretación de la normativa laboral, función atribuida a la Dirección General de Trabajo, o sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa, que corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ruega tener en cuenta esta información antes de formular su consulta.
Se reitera la conveniencia de verificar que su consulta no se encuentra relacionada con las contenidas en nuestra sección de Preguntas Técnicas Frecuentes.
Los tapones auditivos, diseñados para la protección contra los efectos nocivos del ruido sobre la audición del usuario, son considerados equipos de protección individual (EPI) dentro del alcance del Reglamento (UE) 2016/425, , por el que se regulan los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en lo sucesivo, «EPI») que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establece las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
Por tanto, deben cumplir con los requisitos establecidos en su Anexo II y en particular con:
3.5 Protección contra los efectos nocivos del ruido.
Los EPI destinados a prevenir los efectos nocivos del ruido deberán poder reducir el ruido de manera que el usuario no esté expuesto a niveles superiores a los valores límite establecidos en la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (transpuesta al derecho español por el Real Decreto 286/2006), de 27 de octubre, relativo a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo).
Por lo tanto, entendemos que los protectores auditivos tipo tapón protegen, en este caso, contra la pérdida de audición por exposición al ruido y para la certificación de este tipo de protector, se utiliza la norma técnica armonizada EN 352-2:2020 que confiere presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425.
Los tapones auditivos diseñados para ser usados por las personas que practican natación con el fin de proteger los oídos de los posibles efectos nocivos del agua, no constituyen por definición equipos de protección individual, y por lo tanto, no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425.
Este mismo criterio se recoge en la Guía Europea para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, estableciendo que los “tapones auditivos destinados a los nadadores para evitar que el agua entre en los oídos” no son considerados EPI conforme a la definición de equipo de protección individual.