Preguntas técnicas frecuentes

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:
Considerando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de respuesta del INSST se limita exclusivamente al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente podrá ofrecer información relativa a la normativa aplicable y a cuestiones técnicas relacionadas con las publicaciones elaboradas por este organismo.
Las consultas de otra naturaleza deberán ser dirigidas a los organismos competentes. Sirva como ejemplo el caso de la elaboración de informes de interpretación de la normativa laboral, función atribuida a la Dirección General de Trabajo, o sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa, que corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ruega tener en cuenta esta información antes de formular su consulta.
Se reitera la conveniencia de verificar que su consulta no se encuentra relacionada con las contenidas en nuestra sección de Preguntas Técnicas Frecuentes.
La norma técnica UNE-EN 60903:2005 Trabajos en tensión. Guantes de material aislante, de carácter no vinculante, empleada como referencia técnica, establece que para los guantes dieléctricos de Clase 00 y 0, dicha inspección periódica consista en una inspección visual (para la detección de irregularidades) y una verificación de fugas de aire (manteniendo el guante hinchado), pudiendo realizarse un ensayo dieléctrico si así lo solicitase el propietario. Sin embargo, para los guantes de Clase 1, 2, 3 y 4, dicha inspección periódica consistirá en superar satisfactoriamente las tres operaciones anteriores: una inspección visual, una verificación de fugas de aire y un ensayo dieléctrico conforme a lo establecido en dicha norma.
En cuanto a la periodicidad de dichas inspecciones, la norma técnica UNE-EN 60903:2005 establece para los guantes de Clase 1, 2, 3 y 4 un intervalo máximo entre inspecciones de seis meses, incluso para los nuevos que se han tenido almacenados en condiciones establecidas por el fabricante. Para el resto de guantes no establece un periodo máximo, debiendo seguirse, en cualquier caso, los intervalos recomendados por el fabricante en el folleto informativo.