Preguntas técnicas frecuentes

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:
Considerando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de respuesta del INSST se limita exclusivamente al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente podrá ofrecer información relativa a la normativa aplicable y a cuestiones técnicas relacionadas con las publicaciones elaboradas por este organismo.
Las consultas de otra naturaleza deberán ser dirigidas a los organismos competentes. Sirva como ejemplo el caso de la elaboración de informes de interpretación de la normativa laboral, función atribuida a la Dirección General de Trabajo, o sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa, que corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ruega tener en cuenta esta información antes de formular su consulta.
Se reitera la conveniencia de verificar que su consulta no se encuentra relacionada con las contenidas en nuestra sección de Preguntas Técnicas Frecuentes.
La eficacia del uso de guantes para reducir la exposición a las vibraciones transmitidas a la mano no está completamente demostrada. Véase, a este respecto, el comentario al Anexo A, apartado 5 del RD 1331/2005, incluido en la Guía Técnica del Instituto para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas (página 33).
No obstante, en el caso de que sea necesario utilizar guantes antivibraciones en el lugar de trabajo, es aconsejable seleccionar un guante cuya certificación CE esté basada en la norma técnica armonizada UNE-EN 10819:1996. El folleto informativo que el fabricante debe suministrar con los guantes incluirá, entre otra, información relativa a los niveles de atenuación ofrecidos por el equipo para las distintas frecuencias.
Por tanto a la hora de seleccionar un guante, se deberá comprobar que el rango de frecuencias para el que el guante atenúa la transmisión de vibraciones coincide con el rango de frecuencias de la exposición del trabajador.
Los equipos, destinados a usarse como equipos de protección individual (EPI) y como Producto Sanitario (PS), se llaman productos de uso dual. Por ello, están sujetos en cuanto a su diseño y fabricación a los requisitos legales de la Directiva 89/686/EEC, transpuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 1407/1992 sobre comercialización y libre circulación de equipos de protección individual. Como PS, tienen el fin de prevenir una enfermedad en el paciente, por transmisión al mismo de agentes biológicos portados por el usuario del guante por lo que deben cumplir además con las disposiciones relativas a la comercialización de Productos Sanitarios (PS). Estas son la Directiva 93/42/EEC modificada por la Directiva 2007/47/EC. A nivel nacional, el contenido de estas Directivas, está recogido, en el Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios.
La conformidad con las Directivas mencionadas se evalúa haciendo uso de normas armonizadas, elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para facilitar el cumplimiento de las exigencias esenciales (EE) aplicables al producto.
En el caso de guantes de protección contra microorganismos, las normas armonizadas son:
UNE-EN 420:2004+A1:2010, Guantes de protección.- Requisitos generales y métodos de ensayo
UNE-EN 374-1:2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones.
UNE-EN 374-2:2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 2: Determinación de la resistencia a la penetración.
Si además, el guante ofrece protección contra productos químicos, será aplicable la norma:
UNE-EN 374-3: 2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 3: Determinación de la resistencia a la permeación por productos químicos.
En el caso de guantes de uso médico, hay igualmente una serie de normas armonizadas, que dan cumplimiento a las EE de la directiva de PS. Para información sobre las mismas, puede contactar con el Comité Técnico Nacional 111 de AENOR, “Aparatos y dispositivos Médicos y Quirúrgicos”.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1407/1992, “un equipo de protección individual (EPI) es cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad”.
Ello significa que, conforme a la normativa vigente, los equipos que, obedeciendo a la definición anterior, quieran ser comercializados, deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1407/1992 y en consecuencia, ser sometidos a los procedimientos de evaluación de la conformidad que le sean aplicables (examen CE de tipo y, si es el caso, control de los EPI fabricados) para que, una vez superados, el fabricante puede colocarles el marcado CE de conformidad.
En el caso de los equipos que se mencionan, como guantes y mascarillas, para determinar si es un EPI o no se debe en primer lugar especificar el riesgo o riesgos frente a los que protegen (generalmente en estos casos, riesgo químico o biológico).
Por otra parte, cuando un equipo, por ejemplo: guantes o mascarillas, esté destinado a un uso médico con el fin de proteger al paciente y usuario de una posible contaminación cruzada, deben ser certificados como productos sanitarios de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
La decisión sobre si un determinado producto está regulado, a efectos de su comercialización, por uno u otro Real Decreto, deberá tomarse teniendo en cuenta la finalidad del producto. No obstante, un mismo producto puede cumplir simultáneamente con ambas legislaciones considerándose que tiene un doble uso.
Cuando el personal sanitario, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, está expuesto a un riesgo tal que haga necesario el uso de EPI, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, el equipo deberá estar certificado en base al Real Decreto 1407/1992. A su vez, puede ocurrir que el desarrollo de la actividad en un entorno hospitalario requiera el uso de productos sanitarios que cumplan con el Real Decreto 1591/2009, teniendo que recurrir a lo que hemos denominado productos de doble uso.
La norma técnica UNE-EN 60903:2005 Trabajos en tensión. Guantes de material aislante, de carácter no vinculante, empleada como referencia técnica, establece que para los guantes dieléctricos de Clase 00 y 0, dicha inspección periódica consista en una inspección visual (para la detección de irregularidades) y una verificación de fugas de aire (manteniendo el guante hinchado), pudiendo realizarse un ensayo dieléctrico si así lo solicitase el propietario. Sin embargo, para los guantes de Clase 1, 2, 3 y 4, dicha inspección periódica consistirá en superar satisfactoriamente las tres operaciones anteriores: una inspección visual, una verificación de fugas de aire y un ensayo dieléctrico conforme a lo establecido en dicha norma.
En cuanto a la periodicidad de dichas inspecciones, la norma técnica UNE-EN 60903:2005 establece para los guantes de Clase 1, 2, 3 y 4 un intervalo máximo entre inspecciones de seis meses, incluso para los nuevos que se han tenido almacenados en condiciones establecidas por el fabricante. Para el resto de guantes no establece un periodo máximo, debiendo seguirse, en cualquier caso, los intervalos recomendados por el fabricante en el folleto informativo.