Preguntas técnicas frecuentes

Imagen de interrogaciones de colores

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

El artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, indica:

“El empresario, en función del tamaño y la actividad de la empresa, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”.

En el siguiente párrafo del mismo artículo añade que:

“… (El empresario) deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.

En el caso que nos ocupa se considera especialmente interesante incluir entre los números de teléfono de emergencia, el del servicio de atención de urgencias 112, accesible en todo el territorio nacional, y el del Servicio de información toxicológica (915620420) disponibles las 24 horas del día.

Los casos en los que el empresario puede asumir la actividad preventiva en su empresa se encuentran regulados en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Este artículo dispone que, cuando concurran las circunstancias establecidas en el mismo, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud  de las personas trabajadoras.

No obstante, el artículo 4.3 del citado real decreto indica que la evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI, que clasifica las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva en 3 niveles: básico, intermedio y superior. Por tanto, los requisitos dependerán en cada caso del nivel de riesgo existente en una actividad concreta.

Se puede encontrar más información al respecto en el apartado del Sector Agrario de la página web del INSST. En particular, se recomienda la consulta de la Guía de la Comisión Europea sobre buenas prácticas dirigida a mejorar la aplicación de las directivas sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura.