El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su anexo I-A: Espacios de trabajo y zonas peligrosas, establece unas dimensiones de superficie y volumen libre que tienen que tener los locales de trabajo.
El cálculo de la superficie y volumen libre por trabajador se debe realizar sobre la base de la superficie y volumen libre de cada local de trabajo y no sobre la superficie y volumen de cada uno de los puestos de trabajo que alberga.
Para el cálculo, tanto de la superficie como del volumen libre, hay que descontar, a la superficie o volumen total de ese local de trabajo, los espacios ocupados por las superficies o volúmenes de la mesa, máquinas, aparatos y otros equipos de trabajo voluminosos. No se descontará la silla del trabajador (por estar ocupada por él mismo), pero sí se descontarán las sillas para visitas.
Una vez determinada la superficie y volumen libre se dividirán, respectivamente entre el número de trabajadores para obtener la superficie y el volumen libre por cada trabajador.
Así mismo, para determinar el máximo número de trabajadores (puestos de trabajo o mesas, en su caso) que podrán ubicarse en un local, se dividirá la superficie y volumen libre respectivamente, entre la superficie o volumen fijado como adecuado en el citado real decreto.
Para facilitar el cálculo puede servir de ayuda la herramienta del INSST: Cálculo de la superficie mínima por trabajador.