Normativa
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Además de la gran dispersión y la diversidad de
El trabajo forestal ha de realizarse al aire libre, lo que supone una exposición a condiciones climáticas extremas (frío, calor, nieve, lluvia y radiación ultravioleta), y en ocasiones a peligros naturales, como terrenos irregulares o fangosos, vegetación densa y a una serie de agentes biológicos. Además, los lugares de trabajo suelen estar alejados y mal comunicados, lo que dificulta las labores de rescate y evacuación de los trabajadores en caso de emergencia. Estas condiciones pueden verse agravadas por la naturaleza del trabajo, debido, por ejemplo, a la caída inesperada de árboles o a la utilización de equipos de trabajo peligrosos. Otros factores, como la organización del trabajo, las pautas de empleo y la formación también desempeñan un papel importante para aumentar o reducir los peligros asociados al trabajo forestal. Todo ello se traduce en una elevada siniestralidad y en graves problemas de salud.
Así, el índice de incidencia de los accidentes de trabajo en jornada laboral de silvicultura y explotación forestal es cinco veces superior al de la media del total de las ramas de actividad, situándose en el segundo puesto, solo por detrás de la actividad de extracción de antracita, hulla y lignito. Nuevamente, los índices de silvicultura y explotación forestal también se disparan en el caso de accidentes mortales con respecto a los del total de actividades.
La mecanización de gran parte de los trabajos supone la aparición en los operarios de las máquinas de lesiones de cuello y hombros, que pueden ser tan incapacitantes como los accidentes graves. El dolor de espalda provocado por el intenso esfuerzo físico y por la adopción de posturas de trabajo perjudiciales es muy común entre los operarios de motosierras y entre los trabajadores que realizan la descarga manual de los troncos. Existe una alta incidencia de pérdida prematura de la capacidad laboral, con la consiguiente jubilación anticipada entre los trabajadores forestales. De hecho, tal y como se refleja en el apartado de problemas de salud durante los últimos doce meses de la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (2015), el 53 % de los trabajadores del sector agrario (entre los que se incluyen los trabajadores forestales) refieren sufrir dolor de espalda, el 50 % dolor de cuello y extremidades superiores y el 44 % dolor de las extremidades inferiores. Asimismo, el 33 % de los trabajadores de dicho sector manifiesta haber presentado algún episodio de incapacidad temporal en los últimos 12 meses.
Por otro lado, el cuadro actualmente vigente de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1299/2006, recoge en el Anexo 1, Grupo 2 relativo a las enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, varias enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas producidas por la utilización de motosierras o de desbrozadoras, entre otras máquinas.
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de trabajos forestales.
Entre las actividades desarrolladas, cabe destacar las relacionadas con la extinción de incendios forestales, por la pérdida de vidas humanas que ocasionan y su complejidad, así como los trabajos en altura durante la tala y poda de árboles, y los trabajos de retirada de árboles caídos, consideradas igualmente actividades de alto riesgo potencial.
A partir de la Evaluación de Riesgos Laborales deberá determinarse si es necesaria o no la presencia del recurso preventivo. En caso de ser necesaria, deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, complementada con formación teórica y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.
La maquinaria utilizada en los trabajos forestales debe cumplir lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Asimismo, debe comprobarse que cada máquina dispone de declaración CE de conformidad y de marcado CE, lo que constituye la garantía de conformidad intrínseca de la misma con los requisitos esenciales conforme al Real Decreto1644/2008. El marcado CE es el testimonio del cumplimiento de todas las directivas que le son de aplicación, y que se especifican en la declaración CE de conformidad. También se debe disponer del manual de instrucciones de cada máquina, escrito o traducido al castellano.
Para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos de trabajo es necesario planificar las operaciones de revisión y mantenimiento de los mismos.
Entre las máquinas más utilizadas se encuentran el buldócer, la motoniveladora, la pala cargadora, la retroexcavadora, skidder, la desbrozadora, la astilladora y la motosierra, siendo esta última la principal herramienta de trabajo del sector forestal y también la más peligrosa, estando implicada directa o indirectamente en gran parte de los siniestros.
Además de estas máquinas un equipo de trabajo que genera múltiples accidentes es el tractor, que se trata en el apartado correspondiente.
Maquinaria agrícola y forestal
Guide to Safe Working with Timber and Chainsaws. HSA
Estudio del nivel de exposición a vibraciones mecánicas en los sectores agrícola y silvícola
Los índices de incidencia en silvicultura y explotación forestal muestran que se trata de una actividad con una siniestralidad muy elevada, con cifras que van de 13.876 de mínima (año 2012) a 26.787 de máxima (año 2006). A continuación se incluye una tabla comparativa de los índices de incidencia de esta actividad, con los índices de los sectores de actividad (Tabla 1) y un gráfico de evolución de dichos índices (Gráfico 1).
2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Total de actividades |
6.047,6 | 5.914,3 | 5.210,8 | 4.263,4 | 4.000,1 | 3.633,8 | 2.948,9 | 3.009,2 | 3.111,3 | 3.252,0 | 3.364,0 |
Industria | 9.582,0 |
9.426,8 | 8.379,8 |
6.572,9 | 6.302,3 | 5.721,6 | 4.652,0 | 4.590,7 | 4.781,2 | 5.087,5 | 5.290,8 |
Construcción | 12.734,6 | 12.393,1 | 10.684,0 | 8.980,4 | 8.546,1 | 7.735,3 | 6.296,9 | 6.024,1 | 6.314,7 | 6.794,5 | 7.217,2 |
Servicios | 3.945,3 | 3.874,4 | 3.587,7 | 3.141,4 |
2.996,9 | 2.771,5 | 2.305,6 | 2.433,3 | 2.513,7 | 2.591,7 | 2.677,9 |
Agrario | 4.214,8 | 4.348,7 | 4.582,3 | 4.504,8 | 4.504,0 | 4.677,9 | 4.339,2 | 4.599,7 | 4.768,8 | 5.167,6 | 5.143,4 |
Silvicultura y explotación forestal |
26.787,2 | 19.084,3 |
16.335,0 | 15.868,4 | 15.256,8 | 16.861,2 | 13.876,1 | 15.391,7 | 16.913,4 | 17.904,1 | 16.357,9 |
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Anuario de Estadísticas Sociolaborales del MEYSS, 2016. |
Con respecto a los índices de incidencia de accidentes mortales, cuyos datos se reflejan en la tabla 2, se observa que dichos índices en silvicultura y explotación forestal también se disparan en el caso de accidentes mortales con respecto a los del total de actividades.
2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Total de actividades |
4,00 | 3,91 | 3,26 | 3,33 | 3,42 | 3,66 |
3,41 | ||||
Industria |
5,46 | 5,80 | 5,35 | 5,33 | 4,72 | 6,97 | 4,90 | ||||
Construcción |
11,39 | 11,85 | 9,45 | 8,89 | 10,71 | 10,86 | 2.948,9 | ||||
Servicios |
2,59 | 2,43 | 2,02 | 2,30 | 2,16 | 2,24 | 2,42 | ||||
Agrario |
8,68 | 9,84 | 10,27 | 8,47 | 12,77 | 9,99 | 10,24 | ||||
Silvicultura y explotación forestal |
35,99 | 57,35 | 13,02 | 19,99 | 56,57 | 17,89 | 66,40 | ||||
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Anuario de Estadísticas Sociolaborales del MEYSS, 2016. |
Se entiende por “equipo de protección individual o EPI” cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El EPI es la última barrera entre el trabajador y el riesgo, por tanto, solo se recurrirá a su utilización cuando el riesgo no se haya podido evitar o reducir suficientemente por medidas preventivas técnicas y/o de organización.
La necesidad de utilizar un EPI así como el tipo y características del mismo se debe decidir en función de los resultados e información de la evaluación de riesgos en base a:
Todos los EPI deben de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, de equipos de protección individual, cuya interpretación y aplicación se ha desarrollado en la correspondiente Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que establece los requisitos que deben cumplir los EPI, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización. De conformidad con este último real decreto todos los EPI deberán llevar el marcado CE e ir acompañados de un folleto informativo del fabricante, donde se recogen sus principales características y las instrucciones para su adecuada utilización, limpieza y mantenimiento.
Los EPI utilizados normalmente en el medio laboral para proteger al trabajador contra agentes biológicos son: equipos de protección respiratoria, guantes, ropa de protección y protección facial y ocular. Todos ellos deben llevar el marcado CE y el pictograma de la figura.
NTP 1143: Guantes de Protección contra microorganismos - Año 2020
NTP 1171: Ropa de protección: requisitos generales - Año 2022
NTP 772: Ropa de protección contra agentes biológicos - Año 2007
NTP 571: Exposición a agentes biológicos: equipos de protección individual - Año 2000
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