Normativa
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El Anexo I del Real Decreto Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de agrario - riesgos biológicos.
El Real Decreto 664/1997, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos (puede consultar más información en la NTP 807 "Agentes biológicos: glosario"), define los agentes biológicos como los microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
El mismo real decreto define los microorganismos como toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético. Se incluyen en esta categoría los virus, las bacterias, los hongos filamentosos, las levaduras, los endoparásitos humanos y los agentes transmisibles no convencionales (priones).
Dentro de la agricultura, silvicultura o jardinería, las actividades con posible exposición a agentes biológicos serían las siguientes:
Puede consultar más información en la NTP 1020 "Riesgos biológicos en silvicultura, explotación forestal y jardinería: prevención".
En la actividad ganadera, el riesgo principal corresponde a la zoonosis (véase el documento divulgativo "La prevención de riesgos biológicos en la ganadería"), destacándose las siguientes actividades como las de mayor exposición a este tipo de riesgos:
En actividades sin uso deliberado de agentes biológicos, la evaluación de riesgos es compleja y requiere reunir la máxima información sobre la exposición y comprender la cadena de infección para realizar una valoración adecuada. Dicha cadena consta de varias etapas:
Puede consultar más información en el artículo "Evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo" y en la NTP 409 "Contaminantes biológicos: criterios de valoración".
En estos casos, puede aplicarse la evaluación simplificada propuesta en la NTP 833 "Agentes biológicos. Evaluación simplificada", siempre que la información disponible y las condiciones de trabajo permitan estimar el riesgo de forma razonada.
La evaluación se realizará considerando toda la información disponible, especialmente:
a) La naturaleza y clasificación de los agentes biológicos a los que el personal empleado esté o pueda estar expuesto.
b) Las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.
c) La información relativa a las enfermedades profesionales potencialmente asociadas a la actividad.
d) Los posibles efectos alérgicos o tóxicos derivados de dicha actividad.
e) La detección de enfermedades directamente relacionadas con el trabajo en alguna persona trabajadora.
f) Los riesgos adicionales para personas trabajadoras especialmente sensibles.
La prevención de riesgos es más eficaz cuando se actúa sobre el origen de la infección, antes que sobre el medio de propagación o la persona trabajadora. Algunas medidas preventivas generales incluyen:
Puede consultar más información en la NTP 771 "Agricultura: prevención de riesgos biológicos".
La colección BASEBiO ofrece información ampliada y actualizada del listado de agentes biológicos incluido en el anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Esta base de datos constituye una herramienta de gran utilidad para la evaluación, prevención y control del riesgo biológico.
Para cada agente biológico se puede encontrar información relacionada con:
Otras páginas del INSST que pueden interesarle.
Recursos en internet relacionados con el sector agrario - riesgos biológicos.