Vigilancia de la salud

La implantación del derecho a la vigilancia de la salud Imagen Vigilancia de la Salud de las personas trabajadoras en el sector agropecuario continúa siendo deficitaria. La temporalidad y la escasa cultura preventiva, entre otros factores, son obstáculos que dificultan su aplicación de forma generalizada, a pesar de que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó una Guía para la vigilancia de la salud de los trabajadores del Sector Agrario (Ministerio de Sanidad, 2013). En particular, esta guía incluye un documento de intercambio de información sanitaria cuya implantación podría evitar la realización de exámenes de salud con una frecuencia mayor a la necesaria, especialmente en el caso de personas trabajadoras temporeras con continuos cambios de empresa a lo largo de la campaña agrícola.

En 2025, el subgrupo de trabajo de vigilancia de la salud en el sector agrario de la CNSST ha iniciado la actualización de dicha guía, así como de dos documentos de divulgación sobre enfermedades profesionales del sector.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de agrario - vigilancia de la salud.

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa debe garantizar la vigilancia de la salud de su personal en función de los riesgos inherentes al trabajo. Este derecho abarca tanto la vigilancia sanitaria individual (inicial, periódica o tras una ausencia prolongada) como la colectiva, y debe aplicarse por igual a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa, sin distinción entre personas con contratos indefinidos, temporales, etc.

Por otro lado, la vigilancia de la salud debe adaptarse a las condiciones individuales, considerando al personal especialmente sensible, a los menores y a las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia.

La vigilancia de la salud es voluntaria para las personas trabajadoras, excepto, previo informe de la representación de la plantilla, cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando el estado de salud del trabajador o la trabajadora pueda constituir un peligro para sí mismo o para otras personas, o cuando así lo establezca una disposición legal en relación con la protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Los resultados de la vigilancia de la salud son confidenciales y no podrán utilizarse con fines discriminatorios.

El Ministerio de Sanidad publicó en 2013 una Guía para la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector agrario, que establece criterios y recomendaciones para la vigilancia de la salud de la población trabajadora del sector. Su objetivo es facilitar la valoración de los resultados de los exámenes de salud, determinar su periodicidad, homogeneizar la actividad sanitaria y orientar la vigilancia de la salud colectiva.

La guía se estructura en siete perfiles laborales en agricultura, ganadería, silvicultura y explotación forestal. Para cada perfil se recogen las tareas, los factores de riesgo y los posibles daños para la salud y, a partir de esta información, se establecen los protocolos específicos aplicables y las orientaciones para el examen de salud inicial. Se incluyen orientaciones para el examen de salud básico, así como para exploraciones complementarias y especiales (por riesgos específicos del puesto o por características individuales), y orientaciones adicionales para menores de edad y para situaciones de embarazo y lactancia.

Entre sus contenidos destaca un "Documento de Intercambio de Información Sanitaria (DIIS) sobre Vigilancia de la Salud", cuya utilización permitiría evitar la repetición innecesaria de los exámenes de salud, siempre que se cumpla lo establecido en la guía.

Actualmente, el grupo de trabajo del sector agrario de la CNSST trabaja en la actualización de esta guía.

El Real Decreto 1299/2006 aprueba el cuadro de enfermedades profesionales (EEPP) en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro, de conformidad con la definición de enfermedad profesional para personas trabajadoras por cuenta ajena y propia (véase los artículos 157 y 316 del TRLGSS). Toda esta información se registra en el sistema CEPROSS. 

Entre 2014 y 2023 se contabilizaron 6.054 partes cerrados en el sector agrario: un 78 % fueron EEPP, un 19 % enfermedades comunes y un 3 % accidentes de trabajo. La gráfica siguiente muestra una evolución al alza de los partes registrados en este periodo:

CEPROSS sector agrario: Evolución temporal de partes comunicados frente a partes cerrados como EP
 

Las EEPP causadas por agentes físicos representan el 87 % de los partes cerrados. Según el Diagnóstico de situación del sector agrario (INSHT, 2016), dos tercios de estas enfermedades fueron trastornos musculoesqueléticos, principalmente de extremidad superior, destacando diagnósticos como epicondilitis-epitrocleítis, tendinitis de mano y muñeca y síndrome del túnel carpiano. Las EEPP por agentes biológicos y por inhalación de sustancias superan el 8 % en este sector, duplicando la media del total de actividades.

Distribución por grupo de enfermedades profesionales (todo SA)
 

El análisis desagregado por sexo muestra que más de la mitad de las EEPP en la actividad agropecuaria corresponden a trabajadoras (54,5 % de los partes), situación que se invierte en silvicultura (14,6 %). Además, las mujeres presentan una mayor incidencia de EEPP causadas por agentes físicos (91 %).

Distribución por sexos de los partes calificados de EP en el sector agrario
 

Para mejorar el conocimiento sobre las EEPP del sector y contribuir a su reconocimiento, la CNSST publicó el folleto Enfermedades profesionales de los agricultores y el tríptico EEPP: lo que debes saber, dirigido a la población trabajadora. Ambos documentos se encuentran actualmente en revisión por parte del Grupo de Trabajo Sector Agrario de la CNSST.