



EXPORTAR DATOS
No permite exportar datos descriptivos.
FPSICO 3.1 | FPSICO 4.0 | FPSICO 4.1 | |||
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IMPORTAR DATOS | Permite importar datos en formato .txt | Permite importar datos en formato .txt de la versión 3.1 y .mdb diferenciando entre estudios completos, solo la estructura del estudio o solo los datos | |||
INFORMES | - Perfil valorativo, incluyendo puntuación media para cada factor. - Informe, con los datos descriptivos de respuesta a los ítems. | - Informe agrupado en base a la muestra seleccionada. - Informe comparativo de las distintas categorías de la unidad de análisis seleccionada. | |||
ACCESO A LA APLICACIÓN | Sin restricciones | Es necesaria contraseña: FPSICO4.0 | Es necesaria contraseña: FPSICO4.1 | ||
MANUALES DE USO E INSTALACIÓN | Manual de uso dentro de la AIP | Dentro y fuera de la AIP | |||
Manual de instalación dentro de la AIP | Manual de instalación fuera de la AIP | ||||
TUTORIALES | No aplica | Dos vídeos tutoriales | |||
INSTRUCCIONES .TXT | Por defecto | No incluidas | Incluidas en el manual | ||
CONCURRENCIA DE ADMINISTRADORES | No aplica | No avisa | Avisa en el momento de guardar las respuestas si el sistema está ocupado | ||
UNIDADES DE ANÁLISIS | Número | Es obligatorio establecer como mínimo 1 y máximo 100. | No es obligatorio establecer unidades de análisis y el nº máximo es ilimitado. | ||
Número de categorías | Máximo 9 | Ilimitado | |||
Denominación | Manual: a), b), c)... | Automático: A, B, C... | |||
CUESTIONARIO | Preguntas variables | Se deben anexar manualmente al cuestionario en la versión imprimir. | Se incluyen automáticamente al principio del cuestionario, también en la versión para imprimir. | ||
Instrucciones | No permite introducir instrucciones adicionales. | Se permite introducir instrucciones adicionales. | |||
Idioma | Castellano | Castellano, catalán, euskera, gallego, inglés y español internacional. | |||
En papel | Es obligatorio introducir las respuestas de los 89 ítems, incluso si quedan preguntas en blanco. | No es obligatorio introducir las respuestas de los 89 ítems, si quedan preguntas en blanco. El cuestionario puede guardarse, aunque existan preguntas en blanco. Los cuestionarios incompletos no son tenidos en cuenta para la valoración del riesgo. |


El procedimiento de evaluación de los factores de riesgo psicosocial FPSICO, versión 3.1, 4.0 y 4.1, denomina “rango” a la puntuación mínima y máxima que se puede obtener en cada factor.
En FPSICO, versión 3.1, 4.0 y 4.1, los factores valorados tienen distintos rangos. Esta variabilidad está en función del número de ítems de que consta cada factor y del valor (peso) de cada una de las opciones de respuesta de cada pregunta. Estos pesos de las distintas opciones de respuesta constituyen una información de carácter reservado y por tanto no es accesible al público usuario de la herramienta.
Podrá encontrar información más detallada en el informe “Propiedades psicométricas del instrumento de valoración de riesgos psicosociales del Instituto (FPSICO)”

El artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laboraless, indica:
“El empresario, en función del tamaño y la actividad de la empresa, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”.
En el siguiente párrafo del mismo artículo añade que:
“… (El empresario) deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.
En el caso que nos ocupa se considera especialmente interesante incluir entre los números de teléfono de emergencia, el del servicio de atención de urgencias 112, accesible en todo el territorio nacional, y el del Servicio de información toxicológica (915620420) disponibles las 24 horas del día.

Los envases de productos fitosanitarios vacíos deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, de conformidad con el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, tras enjuagarlos 3 veces manualmente o mediante dispositivo de presión, vertiendo las aguas resultantes al depósito del equipo de tratamiento. Para usos no agrarios, los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano y los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los casos el usuario profesional (agrario o no) llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incluye disposiciones relativas a la eliminación de envases de productos fitosanitarios tanto en el ámbito agrario como en el no agrario (artículos 41 y 51, respectivamente), que complementan lo establecido en el citado Real Decreto 1416/2001.

El INSST ha desarrollado una metodología cualitativa para la evaluación de la exposición a productos fitosanitarios (PPFF) durante las condiciones reales de uso, a partir de la evaluación realizada durante la autorización de estos productos y la información recogida en la etiqueta, con objeto de ayudar a los técnicos de prevención durante la evaluación del riesgo químico en el marco del artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El alcance de la metodología propuesta es la evaluación de las actividades de mezcla/carga de PPFF sólidos y líquidos y la pulverización del caldo de aplicación al aire libre, bien mediante aplicación mecánica o manual, en cultivos altos y bajos

Según lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos y las materias especificadas para cada nivel en este real decreto.
Para más información se recomienda consultar el documento y anexo correspondientes al sistema armonizado establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para garantizar la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.
Además de esa formación específica, se deberá dar cumplimiento a los requisitos de formación establecidos en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para cantidades almacenadas fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, las medidas a considerar durante el almacenamiento de productos fitosanitarios están reguladas específicamente en el artículo 40, almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
También se regulan aspectos relacionados con el almacenamiento de productos fitosanitarios en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, en concreto, en su artículo 6 sobre requisitos de los establecimientos de fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación de plaguicidas y de los materiales con ellos relacionados y, por lo tanto, también deberá ser considerado en la gestión de los riesgos del almacén.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, el transporte de los productos fitosanitarios con medios propios del titular de la explotación, o en su caso de la persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios de uso profesional, se realizará conforme al artículo 38 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.