Preguntas técnicas frecuentes sobre Protección Piernas y Pies

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.

Más información en Materias Equipos Protección Individual (Protección de pies y piernas).

El deslizamiento se produce entre dos superficies en contacto y depende de la aplicación de fuerzas y de los coeficientes de fricción de tal forma que cuanto menor sea dicho coeficiente, mayor será el deslizamiento.

En el caso del calzado para uso profesional, las normas técnicas vigentes UNE-EN-ISO 20345:2022 (calzado de seguridad), UNE-EN-ISO 20346:2022 (calzado de protección) y UNE-EN-ISO 20347:2022 (calzado de trabajo) recogen la revisión del requisito para la resistencia al deslizamiento, habiendo suprimido los marcados "SRA", "SRB" y "SRC" e introducido los marcados "SR" y "Ø".

Las normas técnicas vigentes hacen referencia, como requisito básico obligatorio, al cumplimiento del ensayo genérico de resistencia al deslizamiento sobre suelo de baldosa cerámica con solución de lauril sulfato sódico (NaLS). Este requisito se aplica al calzado con suela convencional y no posee ningún símbolo en el marcado.

Para complementar y aumentar los requisitos básicos de resistencia al deslizamiento recogidos en las normas técnicas, se puede realizar un ensayo adicional sobre baldosa cerámica con glicerina, cuyo cumplimiento otorga al calzado el correspondiente "marcado SR".

Por otra parte, el calzado con suela no convencional para fines especiales que incluya clavos, tacos metálicos o elementos similares, concebidos para mejorar el comportamiento sobre suelo blando (arena, fango, madera en trabajos forestales, etc.) debería marcarse con "Ø". Este símbolo indica que el calzado no se ha sometido al ensayo de resistencia al deslizamiento.

En todo caso, será la persona técnica de prevención de riesgos laborales la responsable de realizar la evaluación de riesgos y seleccionar, en caso necesario, el calzado más adecuado. Para dicha selección se deben evaluar las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta el tipo y extensión de los riesgos, la duración de la exposición y las características personales del usuario.

El calzado para las personas que conducen motocicletas, ya sea durante un uso profesional o privado, está destinado a proporcionar al pie, y opcionalmente al tobillo y/o parte de la espinilla un cierto grado de protección mecánica en los accidentes, sin reducir excesivamente la capacidad de la persona para controlar la motocicleta y manejar los mandos accionados con los pies. Dicha protección se define mediante cuatro propiedades específicas (altura del corte, abrasión por impacto, corte por impacto y rigidez transversal); así pues, este tipo de calzado está considerado equipo de protección individual de categoría II. Suele estar certificado conforme a la norma técnica armonizada UNE-EN 13634:2018 (EN 13634:2017) dando presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, lo que se demuestra con el correspondiente marcado CE sobre el equipo.

Las propiedades específicas de protección descritas tienen dos niveles de prestaciones en función de la protección requerida en cuanto al tipo de conducción y a la naturaleza del accidente, de esta forma, cuando se considera que un estilo de conducción o de deporte les expone a un mayor riesgo de accidente el Nivel 2 de las prestaciones ofrece mayor protección, sin embargo, es probable que este nivel superior de prestaciones tenga un efecto negativo sobre el peso y el confort por lo que puede no ser aceptable para todas las personas que conducen motocicletas.

Por otra parte, el calzado destinado a ser usado por motociclistas durante el desarrollo de una actividad profesional para la protección solo de las condiciones atmosféricas, que no sean ni excepcionales ni extremas, se considera equipo de protección individual de categoría I y deberá estar certificado y llevar el marcado CE. Sin embargo, si el uso previsto es privado, el calzado está fuera del alcance del Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual y por tanto, no dispondría de la certificación correspondiente ni del marcado CE.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, que establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas que los utilicen y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión, el calzado diseñado y fabricado para proteger frente al riesgo de caída por deslizamiento se considera EPI de categoría II. Así mismo, debido a que pertenece a la categoría II, se exige el examen UE de tipo (módulo B) a tenor del anexo V del citado Reglamento.

Sí, un calzado tipo zueco, con o sin tira de sujeción en el talón, puede considerarse equipo de protección individual y estar certificado según el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, siempre que cumpla las exigencias esenciales que le sean de aplicación.

A pesar de lo anterior, su uso, en general no recomendable desde un punto de vista biomecánico, debe estar limitado solamente a situaciones compatibles con los resultados de la preceptiva evaluación de riesgos, en la que se determinará la selección del calzado más adecuado que ofrezca el nivel óptimo de protección teniendo en cuenta los riesgos de caídas por falta de sujeción y los riesgos que pueden conllevar otro tipo de lesiones o enfermedades por falta de confort y ergonomía.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual, las plantillas ortopédicas no tienen consideración de EPI. De ello, se desprende que la empresa no está obligada a proporcionarlas a la persona trabajadora que las utilice.

Por otro lado, si una persona precisa de plantillas ortopédicas y, al mismo tiempo, es necesario el uso de calzado de protección individual para la realización de su trabajo, este calzado se le debe suministrar ya adaptado para el uso de tales plantillas. Esto quiere decir que el calzado deberá estar certificado teniendo en cuenta que se va a usar con una plantilla ortopédica, ya que la incorporación posterior de plantillas o de cualquier otro elemento a un EPI, que no esté considerado en el proceso de certificación, podría alterar las características de protección para la que fue diseñado y certificado.