Preguntas técnicas frecuentes (FAQ) - Página 13

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

La dificultad que entraña la evaluación de riesgos por exposición a agentes biológicos hace necesario que los responsables de la misma tengan el conocimiento y experiencia suficientes para llevar a cabo esta tarea.

En este sentido, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba del Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 4.3 indica que “La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma”, en concreto, lo expuesto en el artículo 37.1.b, en el que se reservan como funciones correspondientes al nivel superior “La realización de aquellas evaluaciones de riesgo cuyo desarrollo exija: 1. El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o 2. Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación”.

El Real Decreto 664/1997, en su artículo 7.3, indica que, al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse la ropa de trabajo y los equipos de protección individual (EPI) que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.

Además, el artículo 7.4 indica que el empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los EPI, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para cualquiera de los fines citados.

Cuando el empresario contrate las operaciones de limpieza, descontaminación o destrucción de la ropa de trabajo y los EPI, deberá asegurarse de la idoneidad de las mismas, y deberá garantizar que la ropa de trabajo y los EPI se envían en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

El reconocimiento a las Buenas Prácticas empresariales en PST por parte del INSST, tiene como objetivo reconocer el trabajo realizado por las organizaciones en la promoción de la salud y el bienestar de sus trabajadores/as. Este reconocimiento a las Buenas Prácticas empresariales tiene una validez de 3 años.

Puede encontrar información adicional en el siguiente enlace.

Una vez transcurrido ese tiempo, hay que ratificar que la organización sigue cumpliendo el perfil de empresa modelo de buenas prácticas en PST, es decir: revalidar sus actuaciones en PST.

De forma breve, un programa de Promoción de la Salud en el Trabajo será sostenible si mantiene las acciones en el tiempo y alcanza los objetivos que se han marcado.

De forma breve, un programa de PST será sostenible si mantiene las acciones en el tiempo y alcanza los objetivos que se han marcado.

Puede encontrar información adicional en el siguiente enlace.