Normativa
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Los riesgos a que están expuestos los
Algunas fuentes, como el gabinete de estudios de la entidad financiera Rabobank, sitúan a España como el segundo país del mundo con mayor superficie de invernaderos, solo superado por China.
Según la Encuesta sobre Superficies y Rendimientos de Cultivos (ESYRCE), en España, la superficie destinada a cultivo en invernadero supera las 69.000 Ha, lo que supone un 0,14% sobre el total de las tierras de cultivo. En España, se empezaron a construir a finales de los años 70 en Murcia, Alicante, Granada y, especialmente, en Almería.
El hecho de poder controlar la temperatura, humedad y otros factores ambientales permite favorecer el desarrollo de plantas fuera de su periodo de cultivo habitual, así como cultivar determinados productos en lugares donde no sobrevivirían por las condiciones climáticas del lugar. Por ello, no es de extrañar que se empleen sobre todo para el cultivo de verduras y hortalizas, plantas de escasa altura, flores, y plantas raras y exóticas.
Precisamente las condiciones que permiten el cultivo de estos frutos son que los provocan que las condiciones a las que se ven expuestos los trabajadores no sean las más idóneas. Se trata de lugares cerrados en los que se controla las condiciones ambientales, pero los valores de estas no se seleccionan con la finalidad de que las personas se encuentren bien, sino del crecimiento de las plantas y por ello suelen ser temperaturas elevadas, con un alto nivel de humedad que crean un entorno difícil e incómodo para las personas. Es tas mismas condiciones hace que la utilización de abonos, fertilizantes y productos fitosanitarios tenga unas características distintas a su uso en exteriores, pudiendo tener peores consecuencias sobre la salud.
Por otra parte, aunque la construcción de los invernaderos suele realizarse por empresas de construcción, las tareas de mantenimiento del mismo suelen correr a cargo de los propios trabajadores de la explotación, pudiendo por tanto estar expuestos a caídas de altura desde la cubierta, o riesgos eléctricos por ejemplo.
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de invernaderos.
Se entiende por invernadero un lugar cerrado, estático y accesible a pie, dotado habitualmente de una cubierta exterior translúcida de vidrio o de plástico, dentro del cual se puede obtener un microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores ambientales, además, se pueden proporcionar sistemas automáticos de riesgo y ventilación, lo cual se utiliza para la producción y de cultivos de forma controlada.
Esto presenta una serie de beneficios tales como la precocidad en el crecimiento de los frutos, permitir la producción fuera de época, ahorro de agua y fertilizantes, facilitar el control de insectos y plagas, etc.
Tenemos que distinguir entre los invernaderos temporales, de estructuras sencillas realizadas con materiales efímeros y sin cimientos y los invernaderos permanentes, los cuales disponen de estructuras sólidas, cimentadas, dotadas de infraestructuras complejas de duración indeterminada, en general superior a diez años.
Se pueden clasificar también en función del sistema de cultivo (enarenado, hidropónico o aeropónico) y, por supuesto, por el diseño estructural: planos o tipo parral, tipo raspa y amagamado, en capilla o doble capilla, tipo túnel o semiciíndrico o tipo Venlo.
Además del propio invernadero, en estas explotaciones hay otras instalaciones permanentes para el riego, almacenamiento de productos y equipos de trabajo, etc., cada una de las cuales presenta sus propios riesgos.
La construcción de los invernaderos suele hacerse a través de empresas del sector de la construcción. Los riesgos que se pueden producir en esta fase, están por tanto relacionados con los riesgos propios de la construcción y son los relativos al emplazamiento, cimentación, estructura, colocación de cubiertas, fachadas, arriostramientos, alambrados, instalación de plásticos y en su caso, de sistemas de ventilación y/o riego.
Las tareas de mantenimiento a veces se contratan a empresas de servicio, pero en muchos casos, se llevan a cabo por el propio personal de la instalación. Las más habituales son las siguientes:
Según el documento elaborado por el Grupo “Sector Agrario” de la CNSST, “Aunque no está siendo aplicado en la práctica, existen múltiples argumentos que indican la obligatoriedad de incluir la construcción de los invernaderos permanentes en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. La aplicación de este Real Decreto, dotaría a los invernaderos de unas infraestructuras de seguridad que supondrían unas mejoras de las condiciones de seguridad y salud no solo durante la construcción de los distintos tipos de invernadero sino incluso posteriormente, en los trabajos de mantenimiento a lo largo de la vida de los mismos. Ejemplo: Colocación de redes de protección, barandillas perimetrales, puntos de anclaje para cinturones de caída, etc.”
Este Grupo de Trabajo realizó en el citado trabajo dos propuestas para solventar esta carencia:
Falta de medidas preventivas en el diseño de invernaderos, que elimine o minimice los riesgos durante su mantenimiento y utilización.
Propuestas:
NTP 1001: Invernaderos artesanales: riesgos de seguridad en su construcción y mantenimiento (I)
NTP 1002: Invernaderos artesanales: riesgos de seguridad en su construcción y mantenimiento (II)
Los trabajos propios del cultivo en invernadero son similares a los que se realizan en agricultura.
La aplicación del Real Decreto 486/1997 presenta una especial problemática, ya que en el art. 1.2 de este Real Decreto, excluye de su ámbito de aplicación “los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de la empresa o centro de trabajo agrícola o forestal, pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos”.
En base a lo anterior, la propuesta adoptada por el grupo de trabajo “Sector Agrario” de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo (CNSST), es que se considerará como lugar de trabajo los tipos de invernaderos de carácter permanente, siendo así aplicable el Real Decreto 486/1997 para ellos.
Según el documento aprobado por la CNSST a este respecto, “las condiciones de seguridad y salud en los trabajos en invernaderos podrían mejorar notablemente mediante la aplicación de muchas de las disposiciones contenidas en el Real Decreto”.
Como lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas de señalización, servicios higiénicos y locales de descanso, material de primeros auxilios, así como cumplir con las condiciones de protección contra incendios.
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