Sector agrario

El agrario es uno de los sectores que registra mayores Imagen Sector Agrario índices de siniestralidad laboral. Cuenta, además, con la colaboración frecuente de familiares y un alto porcentaje de personas trabajadoras extranjeras y temporeras.

Las características específicas de la actividad, entre las que se encuentran la diversidad de tareas, el trabajo con maquinaria pesada y animales, el empleo de productos fitosanitarios y otras sustancias químicas, las elevadas exigencias de carácter físico, realizadas en muchas ocasiones en condiciones ambientales extremas, el aislamiento en el lugar de trabajo, el bajo nivel de formación, etc., ocasionan una gran variedad de riesgos laborales a los que están expuestas las personas trabajadoras.

En este espacio se da respuesta a las principales cuestiones relativas a la prevención de los riesgos laborales en el sector, tanto en relación con la siniestralidad y las enfermedades profesionales, como con los diferentes factores de riesgo detectados, que se encuentran organizados en diversos apartados específicos. Asimismo, debido a sus características especiales, se abordan subtemas sobre algunas actividades, tales como la ganadería, los trabajos forestales y los trabajos realizados en invernaderos.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas del sector agrario.

El sector agrario incluye las actividades recogidas en la división 01 del Grupo A de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE): “Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas” y la división 02 “Silvicultura y otras actividades forestales”.

Dentro de la división 01, las actividades fundamentales son la producción agrícola y producción animal.

Dentro de la producción agrícola, las actividades de clasifican a su vez en cultivos perennes y no perennes y propagación de plantas, grupos que, a su vez se clasifican en otros subgrupos.

011. Cultivos no perennes
0111 Cultivo de cereales, leguminosas y semillas oleaginosas
0112 Cultivo de arroz
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
0114 Cultivo de caña de azúcar
0115 Cultivo de tabaco
0116 Cultivo de plantas para fibras textiles
0119 Otros cultivos no perennes
012. Cultivos perennes
0121 Cultivo de la vid
0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales
0123 Cultivo de cítricos
0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas
0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos
0126 Cultivo de frutos oleaginosos
0127 Cultivo de plantas para bebidas
0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas
0129 Otros cultivos perennes
013. Propagación de plantas
0130 Propagación de plantas

Algo similar ocurre con la producción ganadera, que incluye la cría y reproducción de animales tan distintos como vacas, cabras o pollos o conejos.

014. Producción ganadera
0141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche
0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos
0143 Explotación de caballos y otros equinos
0144 Explotación de camellos y otros camélidos
0145 Explotación de ganado ovino y caprino
0146 Explotación de ganado porcino
0147 Avicultura
0149 Otras explotaciones de ganado

Y no hay que olvidar que, a pesar de tratarse de una actividad residual atendiendo el número de trabajadores expuestos, incluye también la caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas. Por supuesto, también se incluye dentro de las actividades del sector, la producción agrícola combinada con la producción ganadera así como las actividades de apoyo a la agricultura, la ganadería y las de preparación posterior a la cosecha y el tratamiento de semillas para la reproducción.

En el apartado de silvicultura y explotación forestal, la actividad principal es la del mismo nombre, pero incluye también la explotación de la madera, recolección de productos silvestres (excepto madera) y servicios de apoyo a la silvicultura.

Según las conclusiones del Diagnóstico de situación del sector agrario, en el que se estudiaron las condiciones de trabajo a partir del análisis de siniestralidad, se pueden extraer importantes conclusiones.

Los trabajadores del sector se caracterizan por ser mayoritariamente hombres, con un predominio en todas las actividades agrarias y ganaderas, que en silvicultura llega a superar el 90%. También se trata de una población más envejecida que la media, especialmente en ganadería, siendo aquí la silvicultura la excepción.

El nivel de formación de los trabajadores es bajo, estando por debajo de la media, especialmente en las actividades agrarias y ganaderas, donde más del 70% de los trabajadores solo han finalizado la primera etapa de educación secundaria. Estos datos son coherentes con los que ofrece el análisis de las ocupaciones en el sector, con una mayoría de trabajadores ocupando puestos de menor nivel y especialización de las competencias en detrimento de trabajadores en tareas de dirección y personal técnico y profesionales.

Se trata de un sector en el que predominan los autónomos y microempresas, existiendo comparativamente una proporción elevada de cooperativistas. Además, uno de los principales problemas en el sector es la dispersión de los centros de trabajo, así como la distancia a centros de población y en muchas ocasiones un acceso difícil.

En la siguiente tabla se observa como la situación profesional difiere bastante del total de actividades (con la excepción de Silvicultura), existiendo una proporción de empresarios con o sin asalariados mucho más elevada en detrimento de la proporción de asalariados.

Imagen gráfico sobre situación profesional de los trabajadores en el sector agrario

La temporalidad de los distintos cultivos lleva a una elevada estacionalidad de las tareas que genera una alta presión de tiempo en época de recolección por ejemplo. Y esto nos lleva a una alta temporalidad en la contratación. El porcentaje de contratos temporales es mucho más alto en este sector que en el total de las actividades llegando a ser superior al 70% en la actividad agraria.

Al requerir mucha mano de obra en poco tiempo y no requerirse en muchos casos una formación especial, se recurre con frecuencia a trabajadores de otras nacionalidades que en ocasiones no conocen bien el idioma e incluso provienen de culturas diferentes que pueden llevar a una visión del riesgo distinta.

En estas explotaciones se realizan un elevado número de tareas diferentes ya que, aparte de que la propia actividad agraria y/o ganadera es de por sí bastante variable, se llevan a cabo tareas de mantenimiento de las instalaciones por ejemplo con una serie de riesgos añadidos a la propia actividad.

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La agricultura es una de las actividades con mayores índices de siniestralidad laboral. En 2024, el índice de incidencia de accidentes de trabajo mortales en jornada laboral se situó en 7,6, duplicando la media del conjunto de sectores (3,33) y acercándose a la de actividades tradicionalmente más peligrosas, como la construcción (10,25).

El documento "Actividades prioritarias en función de la siniestralidad. Datos 2024" recoge la división Agricultura, Ganadería, Caza y Servicios relacionados con las mismas como prioritaria para el desarrollo de políticas preventivas eficaces debido a su destacada incidencia de accidentes graves y mortales, así como por el elevado número de personas ocupadas y potencialmente expuestas a este tipo de riesgos.

Dada la amplitud de actividades que se realizan en el sector, los riesgos pueden ser muy variados. Además en muchas explotaciones se realizan actividades combinadas de agricultura y ganadería, sin hablar de las grandes diferencias que hay con la silvicultura.

Imagen de una persona recolectando fruta

No obstante, a través de este portal trataremos de dar información sobre los principales riesgos que se pueden encontrar.

Debido al trabajo en exteriores, los factores climatológicos son de gran importancia, ya que no solo influyen en la organización del trabajo, sino directamente en la salud de los trabajadores. Por otra parte, está claro que el clima de Asturias, no es comparable al de Almería. Por ello, dependiendo de la actividad, la zona geográfica y el momento del año, se deberá tener en cuenta factores tales como la temperatura, la humedad del ambiente, la lluvia, el viento, las radiaciones solares, etc.

El trabajo en exteriores también expone a los trabajadores al contacto con animales o plantas que puedan ser dañinas debido a picaduras, mordeduras, o a reacciones diversas por contacto.

En otras actividades es posible controlar las condiciones del lugar de trabajo y garantizar que los suelos, puertas, iluminación, servicios, etc. cumplen unos requisitos básicos que protegen al trabajador. Sin embargo, en este sector, ello no es posible, estando por tanto los trabajadores a riesgos derivados de suelos irregulares, deslizantes por la lluvia, con objetos con los que se puede tropezar (naturales o no), elementos con los que cortarse, arañarse o golpearse (por ejemplo ramas de árboles, vallas), etc.

Para muchos de los trabajos se deben utilizar herramientas, desde simples herramientas manuales como tijeras de podar hasta motosierras, que requieren una formación específica para su utilización ya que pueden dar lugar a accidentes importantes.

También hay riesgos derivados del uso de vehículos agrícolas, especialmente tractores, de amplia utilización en el sector, así como maquinaria agrícola muy variada, sembradoras, cosechadoras, etc.

El uso de maquinaria, es una fuente de riesgo por exposición a ruido y vibraciones fundamenta fuente de riesgos tales como la exposición a ruido y a vibraciones.

Son también muy variados los productos químicos que se pueden encontrar en estas explotaciones. Empezando por los productos fitosanitarios necesarios para proteger y mejorar las cosechas, abonos y fertilizantes, carburantes para los vehículos, así como un amplio espectro de productos que se pueden utilizar para todas las tareas de mantenimiento de las explotaciones.

Si se cría ganado, existe además exposición, por una parte, a los daños que pueden producir los animales (mordeduras, coces, etc) y por otra a las posibles enfermedades que estos puedan transmitir a los humanos.

A pesar de la mecanización que se ha producido en el sector en los últimos tiempos, se trata de trabajos en los que sigue habiendo altas exigencias de carga física, tanto por manipulación de cargas, como por posturas inadecuadas y/o mantenidas y movimientos repetidos.

Y no hay que olvidar los factores psicosociales, que se encuentran en todo tipo de actividad, y por supuesto también en este sector. Factores como la presión de tiempo, la repetitividad o monotonía de la tarea, la falta de poder de decisión, la valoración, o las relaciones personales entre otros, pueden ser causa de daños a la salud.

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La evaluación de los riesgos es la base para la gestión preventiva en cualquier actividad. En el sector agrario, la amplia gama de tareas que se realizan y el gran abanico de factores de riesgo, complica en gran medida la realización de una evaluación de riesgos adecuada que responda a los objetivos y expectativas que tenemos de la misma, que en definitiva es garantizar que conocemos los riesgos que hemos de gestionar y tenemos información suficiente sobre ellos para adoptar las medidas preventivas y correctoras adecuadas priorizándolas correctamente.

Imagen de la evalucación del riesgo en el sector agrarioPara decirlo de una manera fácil, realizar una buena evaluación de riesgos en este sector se requiere de técnicos de prevención con alta cualificación, experiencia y conocimientos del sector.

Imagen de un hombre junto a un camión

Pero además nos enfrentamos a una gran dispersión de los centros de trabajo que puede requerir elevado tiempo solo para el desplazamiento hasta el lugar. La estacionalidad de las tareas así como los distintos cultivos que se pueden tener en una misma explotación dificultan igualmente la evaluación ya que se requerirían varias visitas para ver todos los procesos.

Sería necesario comenzar realizando una identificación de los riesgos presentes y continuar aplicando algún método general de evaluación de riesgos. Sin embargo, esta evaluación inicial, nos llevará, casi con toda seguridad a la necesidad de aplicar métodos específicos para los riesgos que no se puedan evitar y cuyos daños a la salud puedan ser importantes.

Un documento de la Comisión Europea que puede resultar de gran interés es la Guía no vinculante de buenas prácticas dirigida a mejorar la aplicación de las directivas sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura.

En ella se incluye una herramienta para la realización de la evaluación de riesgos laborales de una explotación agrícola. Esta herramienta incluye una base de datos con 128 peligros evaluados, adaptando dicha evaluación al caso en particular, pudiendo añadir nuevos peligros.

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Características generales del trabajo ganadero.

La actividad ganadera presenta una serie de condiciones que aumentan la exposición a riesgos laborales:

  • Trabajo al aire libre, con exposición a condiciones climáticas adversas.
  • Jornadas largas e irregulares, a menudo sin descanso diario ni semanal.
  • Realización de tareas diversas con elevada carga física y posturas forzadas.
  • Trabajo con animales vivos y en movimiento, lo que incrementa el riesgo de accidentes.
  • Instalaciones obsoletas o con mantenimiento deficiente, especialmente en explotaciones pequeñas.

A continuación, se presenta un cuadro resumen con los principales riesgos y las medidas preventivas recomendadas:

Tipo de riesgo Descripción / Ejemplos Medidas preventivas recomendadas
Biológicos (zoonosis)* Exposición a agentes infecciosos transmitidos por animales o vectores. Ejemplos: brucelosis, rabia, hidatidosis, leptospirosis, psitacosis, tuberculosis bovina, leishmaniosis, enfermedad de Lyme.
  • Vacunación y control veterinario de animales.
  • Limpieza y desinfección de instalaciones y equipos.
  • Control de insectos y roedores.
  • Uso de guantes, mascarillas, gafas y ropa de protección.
  • Higiene personal: lavado de manos y cambio de ropa.
  • Notificación y seguimiento sanitario ante sospecha de zoonosis.
  • Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos
Ergonómicos Sobreesfuerzos, posturas forzadas, movimientos repetitivos.
  • Uso de ayudas mecánicas (carretillas, poleas).
  • Adecuar la altura de los puestos de trabajo.
  • Formación en técnicas de levantamiento seguro.
  • Pausas y rotación de tareas.
Mecánicos Golpes, atrapamientos o cortes con maquinaria, herramientas o animales.
  • Mantenimiento periódico de la maquinaria.
  • Protección de partes móviles.
  • Uso de resguardos y dispositivos de seguridad.
  • Formación en uso seguro de maquinaria y manejo de animales.
  • Señalización y orden en las zonas de trabajo.
Riesgos derivados del manejo de animales Golpes, mordeduras, patadas o pisadas durante la alimentación, el ordeño o el transporte.
  • Sistemas seguros de sujeción y manejo.
  • Mantener una distancia prudente.
  • Formación en comportamiento animal.
  • Uso de botas de seguridad y ropa protectora.
  • Evitar trabajar solo en tareas peligrosas.
Físicos y ambientales Exposición a calor, frío, humedad, ruido, radiación solar, gases o polvo.
  • Uso de ropa térmica o transpirable según el clima.
  • Hidratación adecuada.
  • Ventilación de establos y silos.
  • Protección auditiva y visual.
  • Aplicación de medidas preventivas frente a golpes de calor o hipotermias.
Químicos Exposición a productos de limpieza, desinfectantes, medicamentos veterinarios, plaguicidas o gases (amoníaco, metano).
  • Almacenamiento seguro y etiquetado correcto.
  • Disponibilidad de fichas de datos de seguridad.
  • Uso de guantes, mascarillas y gafas.
  • Ventilación durante la aplicación.
  • Eliminación correcta de residuos químicos.
Psicosociales Estrés, fatiga, aislamiento, carga de trabajo elevada o falta de descanso.
  • Planificación racional de las jornadas.
  • Promover descansos y vacaciones.
  • Formación en gestión del estrés.
  • Fomentar la comunicación y el apoyo entre trabajadores.
Incendios y explosiones Acumulación de metano en establos o estiércol; uso de combustibles o productos inflamables.
  • Ventilación adecuada de las instalaciones.
  • Revisión de los sistemas eléctricos.
  • Almacenamiento seguro de combustibles.
  • Extintores y planes de emergencia actualizados.
  • Formación en primeros auxilios y evacuación.

* En relación con el riesgo de zoonosis, entendida como la enfermedad que se transmite de forma natural de los animales vertebrados al ser humano (y viceversa), el INSST dispone de la NTP 411: Zoonosis de origen laboral, donde se describe este tipo de riesgo con mayor detalle.

Aunque los índices de siniestralidad del sector se han mantenido relativamente estables en los últimos años, según el Anuario de Estadísticas del MITES, la silvicultura ocupa el segundo lugar en índice de incidencia de accidentes de trabajo con baja en jornada laboral, superando ampliamente la media nacional.

Las labores propias del cultivo de bosques y montes —como la tala, el desbroce, el desramado, el troceado o el transporte de madera— requieren el uso de maquinaria pesada y herramientas de corte. Estas tareas se realizan, además, en terrenos irregulares y de difícil acceso, a menudo de forma individual y bajo condiciones meteorológicas cambiantes, factores que incrementan significativamente el riesgo de accidente laboral.

La mejora en la formación de las personas trabajadoras, la mecanización progresiva y la incorporación de equipos de protección individual más eficaces han contribuido a reducir la gravedad de los siniestros. No obstante, la siniestralidad en el sector forestal continúa siendo un motivo de preocupación.

España cuenta con alrededor de 65.000 hectáreas dedicadas a cultivos bajo invernadero, lo que la convierte en el país con mayor superficie de cultivo bajo plástico de Europa y el segundo del mundo, solo por detrás de China. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la superficie de invernaderos ha aumentado un 31% desde 2009.

Los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras de los invernaderos son similares a los del resto del sector agrícola, aunque en este caso existen algunos factores diferenciadores que incrementan determinados peligros.

A continuación, se muestra un cuadro resumen con los principales riesgos laborales y las medidas preventivas recomendadas en los trabajos de invernadero:

Actividad Riesgos laborales Medidas preventivas
Construcción del invernadero
(*)
Caídas a distinto nivel, golpes con herramientas o estructuras, atrapamientos, contactos eléctricos, desplome de elementos estructurales. Aplicar el Real Decreto 1627/1997 sobre obras de construcción. Usar arneses, redes de protección, barandillas y puntos de anclaje. Formación en trabajos en altura. Señalizar las zonas de riesgo.
Mantenimiento (colocación de plásticos, mallas, ventilaciones) Caídas desde altura, cortes, arañazos, golpes, atrapamientos. Utilizar andamios o escaleras seguras, arneses y calzado antideslizante. Revisar herramientas. Evitar realizar tareas con condiciones meteorológicas adversas.
Mantenimiento de balsas de riego Riesgo de caída al agua, exposición a humedad, resbalones, lesiones musculares. Delimitar la zona de trabajo, usar calzado antideslizante y arnés si existe riesgo de caída. Evitar trabajar en solitario.
Limpieza y reparación del sistema de riego/pulverización Riesgo eléctrico, proyección de agua a presión, cortes, quemaduras por soplete, exposición a productos químicos. Desconectar los equipos antes del mantenimiento. Usar guantes, gafas, ropa de protección y garantizar una ventilación adecuada. Sustituir materiales deteriorados con herramientas seguras.
Blanqueo o encalado del invernadero Caídas desde altura, inhalación de cal o vapores de amoniaco, irritaciones cutáneas y oculares. Utilizar mascarillas, gafas, guantes y ropa impermeable. Trabajar con ventilación adecuada y emplear sistemas de acceso seguros (andamios, arneses).
Preparación del terreno Golpes, sobreesfuerzos, exposición a polvo y calor, posturas forzadas. Planificar descansos, mantenerse hidratado, usar mascarillas y herramientas ergonómicas. Mantener el terreno libre de obstáculos.
Desinfección del suelo Cortes, exposición a calor o gases, posturas forzadas. Usar equipos de protección individual (guantes, protección ocular y respiratoria). Evitar la exposición prolongada al calor.
Siembra o trasplante Sobreesfuerzos, posturas incómodas, golpes o cortes leves. Fomentar la rotación de tareas, utilizar herramientas adecuadas y mantener una postura correcta.
Poda, deshojado y pinzamientos Cortes, posturas forzadas, fatiga muscular. Usar guantes resistentes, mantener las herramientas afiladas y en buen estado, realizar pausas regulares y alternar tareas.
Aclareo y eliminación de residuos vegetales Cortes, alergias, sobreesfuerzos, contacto con restos contaminados. Usar guantes y ropa de manga larga. Retirar residuos con herramientas adecuadas (rastrillos). Mantener una buena ventilación.
Manipulación de insectos polinizadores (colmenas) Picaduras, reacciones alérgicas, caídas. Manipular con ropa protectora y guantes. Evitar movimientos bruscos. Señalizar la zona de colmenas.
Preparación y aplicación de plaguicidas y fertilizantes Inhalación o contacto con productos tóxicos, intoxicaciones, irritaciones, riesgo químico. Poseer el carnet de aplicador de productos fitosanitarios. Respetar los periodos de reentrada. Usar guantes, mascarillas, gafas y ropa impermeable. Ventilar adecuadamente el invernadero.
Entutorado de plantas Caídas, cortes, posturas forzadas, sobreesfuerzos. Utilizar escaleras estables y herramientas adecuadas. Mantener el orden en el área de trabajo.
Recolección Sobreesfuerzos, posturas forzadas, manipulación de cargas, caídas, exposición al calor. Formar al personal en manipulación de cargas. Usar carros o traspaletas, alternar tareas, hidratarse y emplear EPI ligeros y transpirables.

(*) Según el documento "Trabajos en Invernaderos", elaborado por el Grupo "Sector Agrario" de la CNSST: "Aunque no está siendo aplicado en la práctica, existen múltiples argumentos que indican la obligatoriedad de incluir la construcción de los invernaderos permanentes en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. La aplicación de este real decreto dotaría a los invernaderos de infraestructuras de seguridad que mejorarían las condiciones de seguridad y salud no solo durante su construcción, sino también en los trabajos de mantenimiento a lo largo de su vida útil. Ejemplo: colocación de redes de protección, barandillas perimetrales, puntos de anclaje para cinturones de caída, etc.".

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Preguntas técnicas frecuentes

Visita nuestra recopilación de las consultas técnicas más frecuentes.

Una vez realizada la evaluación de riesgos, hay que determinar las medidas de prevención y protección que se deben aplicar, y planificarlas en función de la calificación del riesgo. La implementación debe ser más rápida cuanto mayor es el riesgo y en casos extremos puede ser necesario detener la actividad hasta que se tomen medidas de control y el nivel de riesgo se haya reducido.
Las medidas preventivas deben adoptarse con el siguiente orden de prioridad:

  1. Eliminación de riesgo.
  2. Reducción o control del riesgo.
  3. Protección del trabajador.

Se puede ampliar la información en el documento: Prevención de riesgos durante el uso de productos fitosanitarios.

MÁS INFORMACIÓN

icono-link Towards a harmonized Risk Assessment and Use of Plant Protection Productos (PPP) in the Europe through standardization – Año 2016 

icono-link Evaluación del riesgo por exposición a productos fitosanitarios – INSST 2020

icono-link Guidance on the assessment of exposure of operators, workers, residents and bystanders in risk assessment for plant protection products. (enero 2022)

La evaluación del riesgo dependerá de la toxicidad del preparado y de la exposición al mismo, por lo que es necesaria una doble evaluación. 

Por un lado, la evaluación toxicológica que se realiza durante el proceso de autorización debe permitir la determinación del nivel de exposición admisible para la persona operaria (AOEL), que es la cantidad máxima diaria de sustancia activa a la que puede estar expuesta sin sufrir consecuencias nocivas para la salud, con lo que se garantiza que el producto es seguro en el mercado. Para la evaluación de la exposición durante el proceso de autorización, el Ministerio de Sanidad junto con el INSST ha elaborado unos “Criterios de evaluación de la estimación de la exposición a productos fitosanitarios de los operarios, trabajadores, residentes y transeúntes” donde se puede ampliar más información al respecto. 

Por otro lado, para la evaluación de riesgos desde el punto de vista laboral se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 3 del Capítulo II del Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Esta evaluación garantizará que el producto es usado de forma segura, evaluando todos aquellos factores que pueden tener más influencia en la magnitud de la exposición a productos fitosanitarios. Para ello, el INSST tiene desarrollada una metodología para la evaluación de la exposición a productos fitosanitarios (PPFF) durante las condiciones reales de uso, a partir de la información recogida en la etiqueta, con objeto de ayudar al personal técnico de prevención durante la evaluación del riesgo químico en el marco del artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El alcance de la metodología propuesta es la evaluación de las actividades de mezcla/carga de PPFF sólidos y líquidos y la pulverización del caldo de aplicación al aire libre, bien mediante aplicación mecánica o manual, en cultivos altos y bajos.

El INSST ha desarrollado una metodología cualitativa para la evaluación de la exposición a productos fitosanitarios (PPFF) durante las condiciones reales de uso, a partir de la evaluación realizada durante la autorización de estos productos y la información recogida en la etiqueta, con objeto de ayudar al personal técnico de prevención durante la evaluación del riesgo químico en el marco del artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El alcance de la metodología propuesta es la evaluación de las actividades de mezcla/carga de PPFF sólidos y líquidos y la pulverización del caldo de aplicación al aire libre, bien mediante aplicación mecánica o manual, en cultivos altos y bajos.

En relación con categorías específicas de máquinas utilizadas en los sectores agrario y forestal, debe tenerse en cuenta que sus condiciones particulares de uso deben estar recogidas en el manual de instrucciones que obligatoriamente debe ser suministrado junto con la máquina en el momento de su compra.

Por otra parte, pueden consultarse las publicaciones sobre prevención de riesgos laborales durante el manejo de maquinaria agrícola y forestal a través del apartado del Sector Agrario de la web del INSST. En él puede encontrar información sobre riesgos y medidas preventivas referidas a la maquinaria utilizada en las tareas agrícolas y forestales.

La reglamentación que se aplicaría para la comercialización de ese tipo de máquinas automotoras es la Directiva 2006/42/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Adicionalmente, es importante señalar que, a partir del 20 de enero de 2027, será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023.

En cuanto a su utilización, debería tenerse en cuenta el Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Las máquinas comercializadas antes del 1 de enero de 1995 deberían haberse puesto en conformidad con el anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

En la Guía Técnica para la prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se puede encontrar información relativa a los requisitos que debe cumplir la puesta en conformidad de las máquinas.

El anexo I, apartado 2.1, letra d), último párrafo, del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece que:

“Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados”.

En base a esta disposición legal, los tractores agrícolas deberían llevar cinturón de seguridad. Todo ello deberá entenderse sin perjuicio de la interpretación final y vinculante que pudiera ofrecer la Jurisdicción competente en esta materia.

El artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, indica:

“El empresario, en función del tamaño y la actividad de la empresa, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”.

En el siguiente párrafo del mismo artículo añade que:

“… (El empresario) deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.

En el caso que nos ocupa se considera especialmente interesante incluir entre los números de teléfono de emergencia, el del servicio de atención de urgencias 112, accesible en todo el territorio nacional, y el del Servicio de información toxicológica (915620420) disponibles las 24 horas del día.

Los envases de productos fitosanitarios vacíos deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, de conformidad con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Para usos no agrarios, los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano y los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los casos el usuario profesional (agrario o no) llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incluye disposiciones relativas a la eliminación de envases de productos fitosanitarios tanto en el ámbito agrario como en el no agrario (artículos 41 y 51, respectivamente), que complementan lo establecido en el citado Real Decreto 1055/2022.

Según lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, las personas usuarias profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos y las materias especificadas para cada nivel en este real decreto.

Para más información se recomienda consultar el documento y anexo correspondientes al sistema armonizado establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para garantizar la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios y usuarias.

Además de esa formación específica, se deberá dar cumplimiento a los requisitos de formación establecidos en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para cantidades almacenadas fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, las medidas a considerar durante el almacenamiento de productos fitosanitarios están reguladas específicamente en el capítulo II, dedicado exclusivamente al almacenamiento de los productos fitosanitarios del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. 

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, el transporte de los productos fitosanitarios con medios propios del titular de la explotación, o en su caso de la persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios de uso profesional, se realizará conforme al artículo 38 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Con carácter general, según queda establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.

Los casos en los que el empresario puede asumir la actividad preventiva en su empresa se encuentran regulados en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Este artículo dispone que, cuando concurran las circunstancias establecidas en el mismo, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud  de las personas trabajadoras.

No obstante, el artículo 4.3 del citado real decreto indica que la evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI, que clasifica las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva en 3 niveles: básico, intermedio y superior. Por tanto, los requisitos dependerán en cada caso del nivel de riesgo existente en una actividad concreta.

Se puede encontrar más información al respecto en el apartado del Sector Agrario de la página web del INSST. En particular, se recomienda la consulta de la Guía de la Comisión Europea sobre buenas prácticas dirigida a mejorar la aplicación de las directivas sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura.