Colectivos

En este espacio encontrarás información clave Imagen Pymes sobre aquellos colectivos o grupos de personas trabajadoras que comparten características específicas (físicas, biológicas, psíquicas, sociales o laborales) y que, desde el punto de vista preventivo, requieren un análisis particular para determinar medidas que garanticen su seguridad y salud en el entorno laboral.

Los colectivos considerados incluyen:

  • Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Menores.
  • Personas de edad avanzada.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas migrantes.
  • Personas contratadas a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Personal al servicio de las Administraciones Públicas (AA.PP.).

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de colectivos.

Durante el embarazo, el postparto y la lactancia se producen cambios fisiológicos y anatómicos que pueden modificar la capacidad psicofísica de la trabajadora. Por otro lado, las condiciones de trabajo en las que desempeña su actividad pueden repercutir en su salud y en la del feto, en el desarrollo del embarazo y sobre la lactancia.

Por todo ello, la mujer embarazada o en periodo de lactancia puede ser especialmente sensible a los riesgos concretos del puesto de trabajo que ocupa, y la normativa regula su especial protección en el artículo 26 de la LPRL.

La edad provoca que determinadas características psicofísicas del trabajador (sobre todo de carácter físico y sensorial) pueden verse reducidas, limitando su capacidad de respuesta a las distintas exigencias del puesto de trabajo que ocupan. Si esta situación no se gestiona adecuadamente se puede incrementar la probabilidad de sufrir daños derivados del trabajo. Además, con la edad aumenta la frecuencia de padecer enfermedades crónicas y los periodos de recuperación tras una enfermedad son, por lo general, más largos. Por ello, es necesario conocer cuáles son las características y necesidades específicas de este colectivo, qué adecuaciones o adaptaciones específicas del puesto de trabajo son necesarias y qué medidas deben ser puestas en marcha para garantizar condiciones de trabajo adecuadas.

Las personas trabajadoras menores de edad pueden ser más sensibles a determinados riesgos del puesto de trabajo que ocupan como consecuencia de su falta de experiencia, su inmadurez para valorar los riesgos existentes o potenciales y su desarrollo todavía incompleto. Por ello, el empresario debe cumplir una serie de obligaciones con el fin último de garantizar su seguridad y salud. Entre estas obligaciones se encuentra la prohibición de contratación de menores para determinados trabajos considerados peligrosos. 

En España, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente la contratación de los menores de 16 años, salvo que se trate de la participación en espectáculos públicos y se cumplan determinados requisitos, como es que el trabajo no suponga peligro para su salud física.

La Ley de PRL regula una especial protección a las personas trabajadoras menores de edad en su artículo 27.

La condición de discapacidad (física, intelectual, psicosocial o sensorial) puede hacer que la persona trabajadora sea especialmente sensible a los riesgos del puesto de trabajo, de modo que, para esa persona, dichos riesgos pueden verse agravados o generarse otros que no afectan al resto de la plantilla.

Por ello, la Ley de PRL regula en su artículo 25 la protección de las personas trabajadoras con discapacidad que sean especialmente sensibles.

El entorno de procedencia, la cultura, las competencias y el nivel de formación, así como las barreras de lenguaje, pueden hacer que las personas trabajadoras procedentes de otros países puedan ser más vulnerables a los riesgos presentes en sus puestos de trabajo. Por ello, las evaluaciones de riesgos deben abordarse teniendo en cuenta la presencia de personas migrantes para garantizar la protección de su seguridad y salud.

Las personas trabajadoras autónomas sin asalariados a su cargo son las personas físicas que de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo.  Lo hace fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y no dan ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

El personal autónomo está excluido del ámbito de aplicación de la LPRL, a excepción de lo relativo a la coordinación de actividades empresariales cuando concurra con otras empresas en el mismo emplazamiento y las obligaciones específicas en las obras de construcción.

La falta de experiencia, información y formación sobre los riesgos del puesto de trabajo que desempeñan es un factor que, en ocasiones, se asocia a relaciones laborales de carácter temporal. Esta situación puede repercutir en una mayor siniestralidad de este colectivo. 

Por ello, la LPRL establece que estas personas trabajadoras disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de las personas trabajadoras de la empresa en la que prestan sus servicios. En este sentido, la normativa específica que regula la relación laboral de las personas trabajadoras contratadas por una ETT para ponerlas a disposición de empresas usuarias (EU) asigna una serie de responsabilidades en materia de seguridad y salud tanto a la ETT como a la EU con objeto de garantizar su protección.

La Ley de PRL regula la especial protección de las personas trabajadoras con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal en su artículo 28.

Las personas empleadas públicas, tanto de la Administración General del Estado (AGE) como de las Administraciones Autonómicas y Locales, puede estar dentro del ámbito de aplicación de normativa específica que adapta la legislación en materia de prevención de riesgos laborales a las particularidades propias de su actividad y a la organización de su actividad preventiva.

Dentro del colectivo de personas trabajadoras de la AGE con regulación específica, se encuentran:

  • Personal laboral, estatutario y funcionarios civiles de centros y establecimientos militares. 
  • Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Guardia Civil.
  • Fuerzas Armadas.