Documentación
Acceda al listado de documentos técnicos sobre productos fitosanitarios.
Acceda al listado de documentos técnicos sobre productos fitosanitarios.
En estos momentos no disponemos de contenidos sobre esta materia.
Acceda a los principales elementos de normativa actual.
Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de productos fitosanitarios.
Según el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, se define producto fitosanitario como los productos, en la forma en que se suministren al usuario, que contengan o estén compuestos de sustancias activas, protectores o sinergistas, y que estén destinados a uno de los usos siguientes:
Por otra parte Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, los define como:
En este contexto, podemos definir:
Existe una extensa legislación relativa a la comercialización y uso de productos fitosanitarios con el objetivo de que su uso no suponga un riesgo para salud humana y animal y del medio ambiente.
A continuación se presenta un resumen en orden cronológico con la legislación sobre el uso de productos fitosanitarios relacionada con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, recoge las condiciones que deben cumplir los locales de almacenamiento y las instalaciones destinadas a efectuar tratamientos con plaguicidas, así como los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a ello. Se indican asimismo algunas manipulaciones y prácticas de seguridad en la utilización de plaguicidas.
El Real Decreto 1416/2001 sobre envases de productos fitosanitarios establece que dichos productos deben ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados.
La Ley 43/2002 de sanidad vegetal, establece la base jurídica en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, así como en las relativas a la racionalización y sostenibilidad de su uso, implantando un nuevo marco legal para el desarrollo y aplicación de la normativa específica sobre esta materia, que distribuye las competencias de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, delimitando las responsabilidades de los organismos públicos y de las entidades y particulares afectados. El artículo 41, referente a la utilización de productos fitosanitarios, recoge los deberes de los usuarios y manipuladores de productos fitosanitarios y de quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios.
El Real Decreto 1201/2002 regula la producción integrada de productos agrícolas. Este sistema voluntario incluye, entre las normas generales de producción integrada, un grupo de ellas sobre control integrado de plagas, en el que es obligatorio anteponer a los métodos químicos, los métodos biológicos, biotecnológicos, culturales, físicos y genéticos.
La nueva legislación comunitaria, publicada a finales de 2009, incluye el Reglamento (CE) nº 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Ambas normativas han modificado profundamente las vigentes anteriormente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, incorporando los principios de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas y atendiendo a lo establecido en el VI Programa Comunitario de Acción Medioambiental. El paquete legislativo se complementa con el Reglamento (CE) nº 1185/2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas, que establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias relativas a la comercialización y utilización de productos fitosanitarios. Las estadísticas, junto con otros datos pertinentes, servirán, en particular, para cumplir los objetivos de la Directiva sobre uso sostenible de los plaguicidas.
La legislación europea sobre comercialización y uso de productos fitosanitarios garantiza un alto nivel de protección de la salud humana y entre sus ámbitos de interés se incluye la protección de los trabajadores. La Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, ha sido transpuesta mediante el Real Decreto 1702/2011, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, junto con el Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
La Directiva 2009/128/CE establece que los Estados miembros deben adoptar planes de acción nacionales para fijar sus objetivos cuantitativos, metas, medidas, calendarios e indicadores, a fin de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, además de fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas (GIP), así como de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de plaguicidas químicos.
En este sentido, cumpliendo asimismo lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, se aprobó en diciembre de 2012 el primer Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, de acuerdo con el mandato comunitario.
Cabe por último destacar la Directiva 2009/127/CE, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas, ya que aunque su objetivo es el de incluir los requisitos esenciales de protección del medio ambiente para el diseño y la fabricación de nuevas máquinas en la Directiva 2006/42/CE, pretende garantizar al mismo tiempo que dichos requisitos sean coherentes con los de la Directiva 2009/128/CE, por lo que respecta al mantenimiento y a la inspección de estos equipos, estando además íntimamente relacionados con los requisitos esenciales de protección de la salud y la seguridad de las personas. La Directiva 2009/127/CE se ha traspuesto al ordenamiento español por medio del Real Decreto 494/2012.
La etiqueta de un formulado fitosanitario es la principal fuente de información para asegurar en cada caso, un uso seguro y efectivo del plaguicida, por lo que debe acompañar siempre al producto, desde el mismo momento de su adquisición y hasta la eliminación del envase. Lo habitual es que la etiqueta esté fijada de forma permanente en el envase del formulado, sin embargo, en algunos casos concretos, parte de la información de la etiqueta puede estar contenida en un prospecto independiente aunque, a todos los efectos, este prospecto se considerará parte integrante de la etiqueta.
La normativa de aplicación sería el Reglamento (CE) 1272/2008 sobre sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas (“Reglamento CLP”). No obstante durante un periodo de tiempo será muy probable utilizar productos con el etiquetado antiguo, el cual venía reglamentado por: El Real Decreto 363/95 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas (relativo a sustancias) y el Real Decreto 255/2003 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (relativo a preparados), ambos transposiciones de Directivas.
Los elementos de prevención que figuran necesariamente en la etiqueta son las “Clases de Peligro”, los “Pictogramas de Peligro”, las “Frases H” y las “Frases P”, según la “Legislación del Reglamento CLP”.
Además de las exigencias derivadas de la reglamentación aplicable a la clasificación, etiquetado, envasado, etc. de productos químicos, las especiales características de los productos fitosanitarios, provocaron la aparición del Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la Comercialización de Productos Fitosanitarios y el posterior Reglamento (CE) nº 547/2011 (UE) nº 547/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento anterior en lo que se refiere a los Requisitos de Etiquetado de los Productos Fitosanitarios.
La naturales limitaciones informativas que impone una etiqueta hace que se haya desarrollado otra herramienta de información de seguridad y salud mucho más extensa para el usuario y cuyo nombre es “Ficha de Datos de Seguridad”, FDS (en inglés Material Safety Data Sheet, MSDS). Este documento, que proporciona una gran cantidad de datos y referencias sobre el formulado, debe ser entregado al usuario en el momento de la adquisición del producto.
Legislación sobre comercialización, clasificación y etiquetado
Los plaguicidas pueden clasificarse de muchas formas, pero las más importantes son según su acción específica, sus propiedades toxicológicas, y el grupo químico a que pertenecen.
Atendiendo a su acción específica pueden efectuarse múltiples clasificaciones de este tipo y algunas sustancias tienen varias actividades plaguicidas. Por ejemplo acaricidas (elimina ácaros), herbicida (elimina malas hierbas), defoliante (desprende hojas), regulador del crecimiento (Estimula o retarda el crecimiento de plantas o insectos).
Según las propiedades toxicológicas
El Reglamento CE 1272/2008 (CLP) recoge en el Anexo I los siguientes peligros para la salud (Toxicidad aguda, Corrosión o irritación cutáneas, Lesiones oculares graves o irritación ocular, Sensibilización respiratoria o cutánea, Mutagenicidad en células germinales, Carcinogenicidad, Toxicidad para la reproducción y Peligro por aspiración).
Esta información se encuentra presente en la etiqueta y ficha de datos de seguridad.
Según grupos químicos
La clasificación por grupos químicos es fundamental, puesto que los aspectos relacionados con la toxicología e higiene laboral suelen ser similares para los plaguicidas pertenecientes al mismo grupo. Estos son: Organoclorados, Organofosforados, Carbamatos, Piretroides, Bipiridilos, Clorofenoxiácidos, Cloro/Nitrofenoles, Organomercuriales, Tiocarbamatos, Triazinas: , Organoestánnicos, Otros: Existen otras muchas familias químicas, de las que algunos representantes se utilizan como plaguicidas. Algunas de ellas son: Sustancias inorgánicas, Hidrocarburos halogenados, Ureas sustituidas, Ftalimidas, Diazinas, Dinitroanilinas, etc.
NTP 512: Plaguicidas organofosforados (I): aspectos generales y toxicocinética
NTP 513: Plaguicidas organofosforados (II): toxicodinamia y control biológico
Durante el uso de un producto fitosanitario pueden identificarse diferentes etapas en las que es posible que se produzca una contaminación del trabajador.
Estas etapas van desde la compra del producto, su transporte y almacenamiento, la realización de la mezcla y carga del producto en el equipo de aplicación, el tratamiento del cultivo con el producto fitosanitario hasta la posterior limpieza del equipo y la eliminación de los residuos. Adicionalmente es necesario tener en cuenta a otro grupo de trabajadores que, aunque sin intención de manipular directamente los productos fitosanitarios, pueden estar expuestos a los residuos de estos depositados en la superficie foliar del cultivo al acceder al cultivo para la realización de actividades tales como recolección, el entutorado, el deshojado, etc. Igualmente deberá tenerse en cuenta la posible exposición a «Circunstante» (transeúnte, persona que, por casualidad, se encuentra en una zona donde se está aplicando o se ha aplicado un producto fitosanitario, o en un lugar directamente adyacente, pero no con el fin de trabajar en la zona tratada ni con el producto tratado) y de «Residentes» (persona que vive, trabaja o visita una entidad cerca de zonas tratadas con productos fitosanitarios, pero no con el fin de trabajar en la zona tratada ni con el producto tratado). Por último, los consumidores pueden estar expuesto si el límite de residuos en el fruto sobrepasa lo estipulado en el proceso de autorización del producto fitosanitario.
La reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, ámbitos estrechamente ligados, junto con la mejora de la eficacia de los productos durante las mencionadas actividades, es uno de los objetivos del Real Decreto 1311/2012.. En particular su Capítulo IX “Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos”, constituye un complemento legal fundamental a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la adopción de medidas preventivas en cada una de las actividades con exposición a productos fitosanitarios.
Las aplicaciones de productos fitosanitarios pueden realizarse mediante equipos de aplicación manual (mochilas o lanzas hidráulicas o centrífugas), mediante equipos mecánicos (tractores con pulverización hidráulica, hidroneumática, neumática o centrífuga), así como mediante instalaciones automatizadas de riego por goteo.
El líquido es impulsado a presión por una bomba hasta las boquillas donde el chorro se rompe en gotas finas debido al estrechamiento de la sección de salida y a la diferencia de presiones entre el interior y el exterior de la boquilla. Algunos diseños incorporan asistencia de aire.
Las gotas son generadas de igual forma que en el caso anterior pero son transportadas a mayores distancias por la corriente de aire generada por el ventilador.
La generación de las gotas y su transporte hasta el cultivo tienen lugar mediante una tobera de sección convergente-divergente por la que circula una corriente de aire a elevada velocidad. El líquido, sin presión o a una presión baja, atraviesa un orificio calibrado y llega a una tobera donde choca con la corriente de aire que lo pulveriza en finas gotas y las transporta hacia el objetivo. El tamaño de la gota es inversamente proporcional a la velocidad del aire.
La generación de gotas se produce mediante un disco giratorio en el que entra el líquido por su centro y sale pulverizado por la periferia debido a la fuerza centrífuga. Las gotas alcanzan el objetivo gracias a la energía cinética que poseen al abandonar el disco. El tamaño de gota es inversamente proporcional a la velocidad de giro del disco.
El líquido cae a través de una boquilla en el conducto de escape de un motor a reacción donde se transforma en gotas por acción de la velocidad de los gases de escape y se vaporiza por la energía calorífica aportada. Los vapores pueden condensarse al entrar en contacto con el aire atmosférico.
El sólido previamente dosificado es transportado hacia los difusores mediante una corriente de aire generada por un ventilador.
NTP 883: Productos fitosanitarios: medidas preventivas en los equipos de aplicación
NTP 1005 Inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
NTP 1034 Máquinas para la aplicación de plaguicidas: nuevos requisitos de comercialización
NTP 1047 Pulverizador de productos fitosanitarios: seguridad
NTP 1067 Pulverizador de productos fitosanitarios: requisitos de inspección.
La evaluación toxicológica que se realiza durante el proceso de autorización de los productos fitosanitarios, basada en los estudios sobre la sustancia activa y los preparados, debe permitir la determinación del nivel de exposición admisible para el operario (AOEL), que es la cantidad máxima diaria de sustancia activa a la que el operario puede estar expuesto sin sufrir consecuencias nocivas para la salud. Este nivel se expresa en miligramos de sustancia química por kilogramo de peso corporal del operario. Por tanto, la dosis absorbida de una sustancia activa debe ser inferior a su correspondiente AOEL.
Para la evaluación de la exposición durante el proceso de autorización, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de su Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral ha elaborado unos “Criterios de evaluación de la estimación de la exposición a productos fitosanitarios de los operarios, trabajadores, residentes y transeúntes” con la colaboración del Centro Nacional de Medios de Protección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, la utilización de estos criterios (uso de modelos de cálculo, estudios de campo para medir la exposición dérmica y/o respiratoria, etc.) es difícil de aplicar a la hora de realizar la evaluación de riesgos por parte de un servicio de prevención.
La evaluación de riesgos desde el punto de vista laboral se efectuará de acuerdo con la normativa vigente recogida en el Artículo 3 del Capítulo II del Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y en el Capítulo II del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los factores que tienen más influencia en la magnitud de la exposición a productos fitosanitarios, y que por tanto habría que tener en cuenta durante la evaluación de riesgos, son los siguientes:
Criterios para la evaluación del riesgo por exposición a productos fitosanitarios
Evaluación del riesgo por exposición a productos fitosanitarios - INSST 2020
Una vez realizada la evaluación de riesgo, hay que determinar las medidas de prevención y protección que se deben aplicar, y planificarlas en función de la calificación de riesgo. La implementación debe ser más rápida cuanto mayor es el riesgo y en casos extremos puede ser necesario detener la actividad hasta que se tomen medidas de control y el nivel de riesgo se haya reducido.
Las medidas preventivas deben adoptarse con el siguiente orden de prioridad, citando algunos ejemplos:
Eliminación de riesgo:
Evitar el uso de productos fitosanitarios utilizando un método alternativo de control de plagas, sustituir el plaguicida por otro menos tóxico, usar la formulación menos tóxica, etc.
Reducción o control del riesgo:
Medidas de carácter técnico: Sistemas de carga abiertos o cerrados, envases de mayor seguridad, boquillas de baja deriva, pulverizadores apantallados, cabinas cerradas en tractores, equipos de aplicación más seguros y apropiados al tipo de trabajo, etc.
Buenas prácticas de trabajo: Prestar atención a la dirección del viento, minimizar el número de operaciones, utilizar envases de tamaño adecuado, agua limpia en el lugar de trabajo, etc.
Protección del trabajador: Ropa y guantes de protección, equipo de protección respiratoria, gafas, pantallas faciales, gorras, botas, delantales, etc.
NTP 1033: Productos fitosanitarios: prevención de riesgos durante su uso
Se entiende por “equipo de protección individual o EPI” cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El EPI es la última barrera entre el trabajador y el riesgo, por tanto, solo se recurrirá a su utilización cuando el riesgo no se haya podido evitar o reducir suficientemente por medidas preventivas técnicas y/o de organización.
La necesidad de utilizar un EPI así como el tipo y características del mismo se debe decidir en función de los resultados e información de la evaluación de riesgos en base a:
Todos los EPI deben de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, de equipos de protección individual, cuya interpretación y aplicación se ha desarrollado en la correspondiente Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que establece los requisitos que deben cumplir los EPI, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización. De conformidad con este último real decreto todos los EPI deberán llevar el marcado CE e ir acompañados de un folleto informativo del fabricante, donde se recogen sus principales características y las instrucciones para su adecuada utilización, limpieza y mantenimiento.
Los EPI utilizados normalmente en el medio laboral para proteger al trabajador contra agentes biológicos son: equipos de protección respiratoria, guantes, ropa de protección y protección facial y ocular. Todos ellos deben llevar el marcado CE y el pictograma de la figura.
NTP 1143: Guantes de Protección contra microorganismos - Año 2020
NTP 1171: Ropa de protección: requisitos generales - Año 2022
NTP 772: Ropa de protección contra agentes biológicos - Año 2007
NTP 571: Exposición a agentes biológicos: equipos de protección individual - Año 2000
Los primeros auxilios son un conjunto de actuaciones y técnicas que permiten la atención inmediata del accidentado lo más rápida y adecuadamente posible hasta la llegada del equipo médico profesional con objeto de no agravar las lesiones producidas e incluso salvarle la vida.
Existen unas consideraciones que se deben tener siempre en cuenta ante una situación de emergencia y a la hora de socorrer a un accidentado ya que permitirán evitar errores en la atención del mismo que podrían agravar las lesiones existentes e incluso poner en peligro su vida.
Estos consejos son:
Visite nuestra recopilación de las consultas técnicas más frecuentes.
Otras páginas del INSST que pueden interesarle.
Recursos en internet relacionados con los productos fitosanitarios.
Enlaces a organismos relacionados con productos fitosanitarios.
Al hacer clic en Aceptar das tu consentimiento para que se utilicen cookies analíticas que sirven para obtener información sobre el uso de la web y mejorar nuestras páginas y servicios, ofrecerle una mejor experiencia de usuario, así como proporcionar funcionalidades a las redes sociales. Al hacer clic aquí, puedes gestionar tu consentimiento y encontrar más información sobre las cookies que utilizamos.
Selecciona las cookies que quieres aceptar en esta web.
Puedes encontrar información más detallada sobre el uso de las cookies y sus descripciones en nuestra política de cookies y privacidad.Estas cookies son necesarias para proporcionarle los servicios disponibles a través de nuestro sitio web y para permitirle utilizar las funcionalidades de nuestro sitio web. Sin estas cookies, no podemos ofrecerle determinados servicios en nuestro sitio web.
Ver cookies que utilizamosEstas cookies se utilizan para recopilar información con el fin de analizar el tráfico de nuestro sitio web y cómo lo utilizan los visitantes.
Por ejemplo, estas cookies pueden rastrear cosas como el tiempo que usted pasa en el sitio web o las páginas que visita, lo que nos ayuda a entender cómo podemos mejorar nuestro sitio web para usted. La información recopilada a través de estas cookies de análisis o medición no identifica a ningún visitante individual.
Nombre | JSESSIONID |
---|---|
Host | www.insst.es |
Duración | 365 días |
Tipo | Propia |
Categoría | Cookies funcionales |
Descripción | Identifica la sesión del usuario |
Nombre | GUEST_LANGUAGE_ID |
---|---|
Host | www.insst.es |
Duración | 365 días |
Tipo | Propia |
Categoría | Cookies funcionales |
Descripción | Identifica el idoma seleccionado por el usuario no logueado |
Nombre | COOKIE_SUPPORT |
---|---|
Host | www.insst.es |
Duración | 7300 días |
Tipo | Propia |
Categoría | Cookies funcionales |
Descripción | Indica si el navegador soporta cookies |
Nombre | COOKIE_CONSENT |
---|---|
Host | www.insst.es |
Duración | 7300 días |
Tipo | Propia |
Categoría | Cookies funcionales |
Descripción | Indica si el usuario ha aceptado las cookies |
Nombre | _ga |
Host | www.insst.es |
Duración | 730 días |
Tipo | Terceros |
Categoría | Cookies analíticas |
Descripción | Para almacenar y contar visualización de páginas. |
Nombre | _gid |
Host | www.insst.es |
Duración | 1 días |
Tipo | Terceros |
Categoría | Cookies analíticas |
insst.cookies.descripion | Para almacenar y contar visualización de páginas. |