¿Se consideran equipos de protección individual las plantillas ortopédicas?

¿Se consideran equipos de protección individual las plantillas ortopédicas?

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual, las plantillas ortopédicas no tienen consideración de EPI. De ello, se desprende que la empresa no está obligada a proporcionarlas a la persona trabajadora que las utilice.

Por otro lado, si una persona precisa de plantillas ortopédicas y, al mismo tiempo, es necesario el uso de calzado de protección individual para la realización de su trabajo, este calzado se le debe suministrar ya adaptado para el uso de tales plantillas. Esto quiere decir que el calzado deberá estar certificado teniendo en cuenta que se va a usar con una plantilla ortopédica, ya que la incorporación posterior de plantillas o de cualquier otro elemento a un EPI, que no esté considerado en el proceso de certificación, podría alterar las características de protección para la que fue diseñado y certificado.