Normas técnicas
Listado con las normas técnicas disponibles para la materia de protección de la salud y asistencia médica.
Las especiales condiciones de trabajo de la gente del mar
En lo relativo a la protección de la salud de las personas trabajadoras de este sector, el Programa de Sanidad Marítima incorpora una serie de actuaciones de carácter preventivo encaminadas a elevar el nivel de salud de la población trabajadora antes de que el proceso de enfermedad aparezca, y a disminuir los factores de riesgo laboral de la gente del mar. La aplicación de este programa, cuya competencia corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM), se complementa con la realización de la vigilancia periódica del estado de salud de las personas trabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo, en aplicación del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los aspectos relacionados con la asistencia sanitaria a bordo, tales como la dotación de los botiquines de los que deben estar provistos los buques, la formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar y la existencia de medios de consulta médica a distancia, están regulados en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Listado con las normas técnicas disponibles para la materia de protección de la salud y asistencia médica.
Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de protección de la salud y asistencia médica.
La medicina preventiva comprende una serie de actuaciones cuyo objetivo es aumentar el nivel de salud de los trabajadores y las trabajadoras del mar antes de que aparezca la enfermedad y disminuir los factores de riesgo laboral a los que está expuesta esta población. Las principales acciones en este campo son las siguientes:
Dadas las condiciones de trabajo y la lejanía a tierra, el Instituto Social de la Marina (ISM) dispone de una serie de unidades operativas para garantizar la asistencia sanitaria de las personas trabajadoras del mar embarcadas o en el extranjero.
Para ello, cuenta con un Centro Radio Médico, atendido de manera permanente por personal médico, al que se puede contactar por teléfono o radiotelefonía. Este centro atiende consultas médicas de los responsables sanitarios a bordo, proporcionando orientación sobre las posibilidades terapéuticas que pueden llevar a cabo con los medios disponibles en el buque. En caso necesario, informa sobre los centros asistenciales en tierra o sobre la necesidad de evacuar a la persona enferma o accidentada, coordinándose con el Centro Nacional de Coordinación de Salvamento Marítimo.
Esta asistencia es gratuita y se presta a cualquier buque y a cualquier trabajador o trabajadora, independientemente de su nacionalidad, hasta el alta médica o el ingreso en un centro hospitalario en tierra.
El ISM dispone también de dos Buques de asistencia médica y logística: "Esperanza del mar" y "Juan de la Cosa", que pueden prestar asistencia sanitaria especializada en cualquier caladero, así como Centros Asistenciales en el Extranjero, en países como Mauritania o Senegal.
Para más información sobre la protección de la salud y la atención médica, pueden consultarse los comentarios al Capítulo IV del Real Decreto 618/2020, incluidos en la tercera parte de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca (2023).
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que la empresa debe garantizar la vigilancia de la salud de su personal en función de los riesgos inherentes al trabajo. Este derecho abarca tanto la vigilancia sanitaria individual (inicial, periódica y tras una ausencia prolongada del trabajo) como la colectiva, y debe garantizarse por igual a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa, sin distinción por tipo de contrato (indefinido, temporal, etc.). Asimismo, la vigilancia de la salud debe adaptarse a las condiciones individuales, teniendo en cuenta al personal especialmente sensible, a los menores y a las trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia.
La vigilancia de la salud es voluntaria para las personas trabajadoras, excepto -previo informe de la representación de la plantilla- en los casos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando el estado de salud de la persona trabajadora pueda constituir un peligro para sí misma o para terceras personas, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de la vigilancia de la salud son confidenciales y no podrán utilizarse con fines discriminatorios.
Los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud individual son distintos e independientes de los reconocimientos médicos de aptitud para el embarque marítimo establecidos en el Real Decreto 505/2024.
El Real Decreto 1299/2006 aprueba el cuadro de enfermedades profesionales (EEPP) en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro, de conformidad con la definición de enfermedad profesional para personas trabajadoras por cuenta ajena y propia (artículos 157 y 316 del TRLGSS). Toda esta información se registra en el sistema CEPROSS.
Según los datos registrados, en el periodo 2014-2023 en este sector se totalizaron 381 partes cerrados como enfermedad profesional, de los cuales sólo un 15 % corresponde a mujeres del mar y se concentran en la acuicultura y en el colectivo de redeiras:
En cuanto a la tipología, el 92 % de los partes cerrados corresponden a EEPP causadas por agentes físicos, mientras que el 8 % restante se debe a agentes biológicos, químicos y otras sustancias. Durante este periodo no se cerró ningún parte por agentes carcinogénicos.
Los principales diagnósticos son los trastornos musculoesqueléticos (TME), que representan el 84 % de los casos, principalmente síndrome del túnel carpiano, epicondilitis-epitrocleitis y tendinitis de mano y muñeca. Les siguen las hipoacusias (8 %) y las enfermedades relacionadas con el buceo (7 %), notificadas solo en trabajadores del sector.
Existe una Guía de vigilancia de la salud en el sector pesquero elaborada por el Grupo Cano (formado por los Institutos de Seguridad y Salud Laboral de Euskadi, Cantabria, Asturias y Galicia).
Esta guía persigue mejorar la calidad de la práctica de la vigilancia de la salud específica de las personas trabajadoras de la pesca, en función de sus condiciones de trabajo y de las consecuencias que estas pueden tener sobre su salud. Asimismo, ofrece una visión del sector desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
La guía proporciona orientaciones y herramientas para llevar a cabo una adecuada vigilancia de la salud, tanto individual como colectiva, así como instrumentos para la detección de enfermedades profesionales y de enfermedades relacionadas con el trabajo.
Además, incluye un modelo para la identificación y evaluación de los riesgos laborales mediante matrices de fases, tareas, subtareas y riesgos. Estas matrices tienen en cuenta las grandes diferencias existentes en función de la flota y del arte de pesca, e incorporan también al personal no embarcado, un colectivo mayoritariamente femenino. El objetivo es que este instrumento aporte información suficiente para facilitar una gestión adecuada de los riesgos laborales en las empresas pesqueras.
Recursos en internet relacionados con protección de la salud y asistencia médica.