Información básica
Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de emergencias en el mar.
Algunas situaciones de emergencia frecuentes son las siguientes:
- Persona al agua: En estos casos es esencial actuar con la máxima rapidez: dar la voz de alarma, mantener al náufrago siempre a la vista, lanzar aros salvavidas, iniciar la maniobra de rescate, etc.
- Incendio: La antigüedad de las embarcaciones, el material con el que estén construidas, los materiales presentes a bordo, instalaciones eléctricas en mal estado o con mantenimiento inadecuado, fugas de combustible, superficies calientes sin protección, la falta de medios de extinción o la ausencia de formación de la tripulación en su uso son algunas de las principales causas de los incendios o factores que lo agravan.
- Abandono del buque: Situaciones como abordajes, incendios, pérdida de estabilidad, varadas o averías graves pueden obligar a la tripulación a abandonar la embarcación.
- Lesiones graves: Se deberán aplicar los primeros auxilios necesarios y solicitar asistencia médica por radio. Es imprescindible contar con el material médico adecuado y con miembros de la tripulación formados y designados para esta función.
- Otras emergencias: Pérdida de gobierno, inundación o vía de agua, colisión o abordaje, situación de blackout o buque sin energía, entre otras.
Los buques de pesca deben disponer a bordo de medios adecuados de salvamento y supervivencia para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia que puedan producirse, debiendo mantenerlos en buen estado de funcionamiento.
El equipamiento mínimo exigido está regulado por la normativa de seguridad marítima en función de la eslora del buque: Real Decreto 1032/1999 (véase el capítulo VII del Convenio de Torremolinos) para buques con eslora igual o superior a 24 metros; Real Decreto 543/2007 (véase el Anexo VI) para buques con eslora inferior a 24 metros; y Real Decreto 1185/2006 para los dispositivos radioeléctricos de salvamento. El equipamiento también dependerá de factores como la zona de navegación o el número de personas embarcadas, entre otros.
En cuanto a su certificación, los medios de salvamento y supervivencia deben cumplir, salvo algunas excepciones, con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, que regula los requisitos aplicables a los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
Para más información puede consultarse la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca (véase el Anexo III).
Sin perjuicio de los equipos de protección individual que deba utilizar la tripulación, los buques deben disponer de medios de salvamento y supervivencia adecuados. Los principales medios que pueden encontrarse a bordo son los siguientes:
- Dispositivos colectivos de salvamento: destinados tanto al rescate de personas que caigan accidentalmente al mar como a la supervivencia de toda la tripulación en caso de abandono del buque. Se clasifican en embarcaciones de supervivencia (botes y balsas salvavidas) y botes de rescate. Para más información, véase el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento.
- Chalecos salvavidas para abandono del buque: deben cumplir los requisitos de la Organización Marítima Internacional (chalecos tipo SOLAS). En la pesca local pueden, alternativamente, ajustarse a estándares internacionales reconocidos, como los de la familia ISO, y se permite el uso de chalecos de inflado automático cuando la eslora es menor o igual a 12 metros. La normativa de seguridad marítima establece la cantidad de chalecos exigida, incluidos los de respeto.
- Trajes de inmersión: destinados a proteger a la tripulación frente al riesgo de hipotermia o choque térmico en aguas frías.
- Aros salvavidas: elementos de flotación utilizados para asistir en casos de caída al mar. Deben estar estibados de forma que sean accesibles y permitir un lanzamiento rápido. Algunos incorporan luz de encendido automático, rabiza o señal fumígena.
- Aparatos lanzacabos: dispositivos aprobados que permiten lanzar un cabo a distancia con precisión suficiente.
- Señales de socorro: todo buque irá provisto de acuerdo con la normativa de seguridad marítima de un número reglamentario de señales de socorro. El tipo y cantidad estarán en función de la zona de navegación. Por ejemplo, bengalas de mano, cohetes lanza bengalas y señales fumígenas.
- Señales de socorro: todo buque debe llevar, según la normativa aplicable, un número reglamentario de señales de socorro. El tipo y la cantidad dependerán de su zona de navegación. Por ejemplo, bengalas de mano, cohetes con paracaídas, señales fumígenas, etc.
- Equipos radioeléctricos de salvamento: como la radiobaliza satelitaria de localización de siniestros, la radiobaliza personal de hombre al agua o el radioteléfono portátil VHF.
Todas las personas trabajadoras deben estar debidamente adiestradas e instruidas para hacer frente a cualquier situación de emergencia. En determinados casos -embarcaciones con cinco o más tripulantes o buques de pesca con eslora igual o superior a 24 metros- deberá existir un cuadro orgánico que recoja las instrucciones precisas que cada tripulante debe seguir en caso de emergencia.
El cuadro de obligaciones y consignas de emergencia incluirá aspectos como el sistema de alarma general de emergencia, las actuaciones que debe llevar a cabo la tripulación cuando esta se active, el procedimiento para dar la orden de abandono y los cometidos asignados a cada tripulante ante los distintos tipos de emergencia.
Este cuadro deberá estar expuesto de forma visible en diversas partes del buque -como el puente de gobierno, el comedor o las zonas de tripulación- conforme a lo establecido en la legislación aplicable según el tipo de buque.
La Guía Técnica sobre buques de pesca (Anexo III) incluye un ejemplo de cuadro orgánico para buques de pesca.
La normativa de seguridad marítima exige que la tripulación realice periódicamente ejercicios de abandono del buque y de lucha contra incendios. Estos ejercicios deben garantizar que los tripulantes estén preparados para afrontar una emergencia real a bordo, lo que incluye el manejo adecuado de los dispositivos de salvamento y de los equipos contra incendios. Todos los ejercicios realizados deben anotarse en el diario de navegación.
Cada tripulante deberá participar, como mínimo, en un ejercicio de abandono y uno de lucha contra incendios cada mes. En el caso de buques de eslora inferior a 24 metros, el intervalo entre ejercicios de lucha contra incendios no podrá superar los dos meses.
La Guía Técnica sobre buques de pesca (Anexo III) proporciona información adicional sobre estos aspectos.