Información básica
Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de emergencias en el mar.
Algunas situaciones de emergencia frecuentes son las siguientes:
- Hombre al agua: muchas muertes son resultado de caídas accidentales por la borda (conocidas como MOB, siglas en inglés de Man Over Board). En estos casos, es esencial tomar acciones a la mayor brevedad, tales como dar la voz de alarma, pulsar el botón MOB en la radio, controlar al naúfrago para no perderlo de vista, lanzar aros salvavidas o iniciar la maniobra de rescate.
- Incendio: la antigüedad de las embarcaciones, el material con el que estén construidas éstas, los materiales transportados, una instalación eléctrica en deficientes condiciones o mantenimiento, la utilización de fogones en la cocina, la falta de medios de extinción o la falta de formación de la tripulación, son posibles precursores de incendios en la embarcación.
- Abandono del barco: diversas situaciones como los abordajes, incendios, pérdida de la estabilidad de la embarcación, encalladuras o averías, pueden obligar a abandonar el buque, ya sea mediante botes o balsas salvavidas o salvamento en helicóptero. Se debe saber qué se debe y qué no se debe hacer
- Lesiones graves: en estos casos se deberán prestar los primeros auxilios que sean necesarios y solicitar asistencia médica por radio. Se deberá disponer del material apropiado y designar entre la tripulación a las personas encargadas que contarán con la formación necesaria.
Los buques de pesca deben disponer a bordo de medios adecuados de salvamento y supervivencia, para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia que se puedan producir, debiendo conservarlos en buen estado de funcionamiento.
El equipamiento mínimo viene exigido por la normativa en función de la eslora del buque: Real Decreto 1216/1997 (si la eslora igual a superior a 15 o 18 metros, según sea un buque nuevo o existente), Real Decreto 1032/1999 (si la eslora es igual o superior a 24 metros) y Real Decreto 543/2007 (para eslora inferior a 24 metros). El equipamiento va a depender de factores como la zona de navegación, el número de tripulantes, etc.
En cuanto a sus condiciones, los medios de salvamento y supervivencia deben cumplir (salvo algunas excepciones) el Real Decreto 701/2016 sobre equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
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Sin perjuicio de los Equipos de Protección Individual que deba utilizar la tripulación, los buques dispondrán de medios de salvamento y supervivencia.
Los principales medios de salvamento y supervivencia que podemos encontrar a bordo, son los siguientes:
- Dispositivos colectivos de salvamento. Están destinados tanto al rescate de personas que pudieran caer al mar accidentalmente como al salvamento de todas las personas a bordo en caso de abandono del buque. Se clasifican en embarcaciones de supervivencia (botes salvavidas y balsas salvavidas) y botes de rescate. Para más información véase la Guía Técnica sobre buques de pesca (Anexo III)
- Chaleco salvavidas para abandono de buque: se utilizan en todos los buques del mundo y deben cumplir los requisitos de la Organización Marítima Internacional (chalecos tipo SOLAS). Sin embargo en pesca local podrán alternativamente ajustarse a lo requerido por estándares internacionales satisfactorios tales como los de la familia ISO, y además se admite utilizar de inflado automático. La normativa marítima especifica la cantidad de chalecos, incluyendo los de respeto, que deben llevarse.
- Los trajes de inmersión y ayudas térmicas tienen como fin la protección personal si las condiciones del agua pueden generar riesgo de hipotermia o choque térmico.
- Aros salvavidas: elemento de flotabilidad para asistencia en caso de caída al mar. Estarán estibados de forma que sean accesibles y puedan ser rápidamente lanzados al mar. Algunos cuentan con luz de encendido automático, rabiza y señalización de humo.
- Aparatos lanzacabos del tipo aprobado
- Señales de socorro: Todo buque irá provisto de acuerdo con su certificado de un número reglamentario de señales de socorro. El tipo y cantidad estarán en función de la zona de navegación. Ej. Bengalas de mano, cohetes lanzabengalas y señales fumígenas.
- Equipos radioeléctricos de salvamento: como la radiobaliza satelitaria de localización de siniestros, la radiobaliza personal de hombre al agua o el radioteléfono portátil VHF.
Todos los trabajadores deberán estar debidamente adiestrados e instruidos en previsión de cualquier emergencia. En determinados supuestos (embarcaciones con 5 o más tripulantes o buques de más de 45m de eslora) deberá existir un cuadro orgánico con las instrucciones precisas que cada trabajador deba seguir en caso de emergencia.
El cuadro de obligaciones y consignas de emergencia recogerá aspectos como el sistema de alarma general de emergencia, las medidas que la tripulación debe tomar cuando suene la alarma, procedimiento para dar la orden de abandono, cometidos de los tripulantes antes los diferentes tipos de emergencias.
Este cuadro deberá estar convenientemente expuesto en diversas partes del buque (tales como el puente de gobierno, comedor, zonas de tripulación), en los términos de la legislación aplicable según el tipo de buque de que se trate.
GUÍA TÉCNICA

La normativa actual obliga a realizar de forma periódica ejercicios de abandono del buque y de lucha contra incendios. Los ejercicios deberán garantizar que las personas a bordo conozcan perfectamente las operaciones que deben efectuar con respecto al manejo y funcionamiento de todos los dispositivos necesarios y que se hayan ejercitado en los mismos. Los ejercicios se anotarán en el diario de navegación.
Cada tripulante participará al menos en un ejercicio de abandono y lucha contraincendios todos los meses. Para buques menores de eslora inferior a 24 metros, el intervalo del ejercicio contraincendios no excederá de 2 meses.
La Guía Técnica sobre buques de pesca (Anexo III), recoge información sobre este aspecto.
GUÍA TÉCNICA
