¿Un agricultor que almacene poco volumen de fitosanitarios está obligado a tener un almacén para fitosanitarios con todas las condiciones que indica el Reglamento de almacenamiento de productos químicos?

¿Un agricultor que almacene poco volumen de fitosanitarios está obligado a tener un almacén para fitosanitarios con todas las condiciones que indica el Reglamento de almacenamiento de productos químicos?

Para cantidades almacenadas fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, las medidas a considerar durante el almacenamiento de productos fitosanitarios están reguladas específicamente en el capítulo II, dedicado exclusivamente al almacenamiento de los productos fitosanitarios del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.