¿Un limitador de alcance puede ser considerado como un método de protección frente a un riesgo eléctrico?

¿Un limitador de alcance puede ser considerado como un método de protección frente a un riesgo eléctrico?

Un limitador de alcance no debe considerarse como barrera física ni un mecanismo que permite “delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que esta no se sobrepasa durante la realización del mismo”, pues no impide realmente que un trabajador pueda sobrepasarla, sólo avisa del hecho de haberse sobrepasado una zona determinada. Por ello, si se utiliza un limitador de alcance, es necesario tener en cuenta las distancias límite establecidas en la tabla 1 Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico al tratarse de un trabajo en tensión o en proximidad; es decir: la distancia de seguridad eléctrica que debería considerarse para no estar realizando un “trabajo en tensión” ni un “trabajo en proximidad” sería la Dprox-2 recogidas en la mencionada tabla 1 del citado Real Decreto.