Documentación
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Las operaciones y trabajos
En el presente apartado se analizan los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de trabajar en presencia de dicho riesgo eléctrico.
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de riesgo eléctrico.
La electricidad tiene efectos nocivos de varios tipos. Por un lado puede constituir un foco de ignición y provocar un incendio o una explosión. Por otro lado, tiene efectos negativos sobre el cuerpo humano.
Podemos diferenciar entre efectos indirectos, que son los ocasionados por los movimientos involuntarios al entrar en contacto con la electricidad (caídas, golpes, cortes,..), y los efectos directos, originados por la corriente eléctrica a su paso por el organismo (asfixia, tetanización muscular, paro respiratorio, fibrilación ventricular, quemaduras externas y/o internas, lesiones permanentes por afectación de partes del sistema nervioso).
De dos formas, directa o indirectamente. Así podemos hablar de:
A muy baja tensión: la tensión nominal no excede de 50 voltios en corriente alterna y 75 voltios en corriente continua.
Con carácter general todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo de contacto eléctrico deberá realizarse sin tensión. Las únicas excepciones corresponderán a los siguientes trabajos: operaciones elementales, trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, maniobras, mediciones y verificaciones).
Para dejar una instalación sin tensión se seguirán los siguientes pasos, comúnmente llamados “las 5 reglas de oro”:
Vídeo - Riesgo eléctrico: las cinco reglas de oro - Año 2019
No. Estos trabajadores deberán ser autorizados por el empresario o estar cualificados dependiendo del tipo de instalación sobre la que va a actuar (baja o alta tensión), del tipo de trabajo a realizar (en tensión, sin tensión, en proximidad, en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión) o del tipo de operación a realizar en cada caso (supresión/reposición de la tensión; reponer fusibles; mediciones ensayos y verificaciones; maniobras locales, etc).
Las exigencias formativas variarán entre las siguientes: trabajador no autorizado, trabajador autorizado, trabajador cualificado y jefe de trabajo.
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