¿Cuándo deben existir taquillas en un vestuario? ¿Deben ser dobles para permitir guardar el calzado separado de la ropa?

¿Cuándo deben existir taquillas en un vestuario? ¿Deben ser dobles para permitir guardar el calzado separado de la ropa?

Los vestuarios, tal y como establece el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su anexo V-A apartado 2.2, siempre estarán provistos de armarios o taquillas individuales con llave.

No es obligatorio que sean dobles con el fin de guardar el calzado.

Únicamente se exige que la ropa de trabajo y la de calle estén separadas cuando sea requerido por una normativa específica (p. ej.: amianto, cancerígenos, agentes biológicos…) o por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. En este caso se podrían usar dobles taquillas u otros métodos (separaciones, barreras) siempre que no entre en contacto ropa de calle con ropa de trabajo.