Respecto a mujeres embarazadas y madres lactantes, ¿tiene la empresa que habilitar un cuarto especial para su descanso?

Respecto a mujeres embarazadas y madres lactantes, ¿tiene la empresa que habilitar un cuarto especial para su descanso?

La legislación no contempla la necesidad de una sala de lactancia, pero sí la posibilidad de descansar en posición tumbada durante el embarazo o la lactancia.

A este respecto, la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo indica que el mobiliario empleado para el descanso en posición horizontal de embarazadas y madres lactantes podrá situarse en cualquier local cuyas condiciones no supongan un riesgo para la seguridad o salud de la mujer o el bebé, y que no es necesario que este mobiliario se encuentre en un local de descanso como tal, pudiendo encontrarse en un despacho o similar.