¿Cuál es el periodo de tiempo establecido para la revisión de un arnés anticaídas?

¿Cuál es el periodo de tiempo establecido para la revisión de un arnés anticaídas?

Según establece el Real Decreto 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, la empresa debe velar por que el EPI se mantenga en perfecto estado y para ello debe asegurar que el mantenimiento se realice de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante.

Los EPI contra caídas de altura suelen certificarse en base a la aplicación de normas armonizadas específicas (dependiendo del equipo) y de la norma armonizada EN 365 “Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje”, en la cual, además de recomendarse una revisión previa al uso del equipo, se indica lo siguiente en cuanto a las instrucciones que debe proporcionar quién fabrica el equipo en relación con la revisión periódica (apartado 4.4).

Las instrucciones para la revisión periódica deben incluir una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.

Por tanto, para los arneses anticaídas, se puede acudir a la información indicada en cada folleto informativo al respecto de la frecuencia de la revisión periódica.

Para más información respecto a símbolos de marcado y contenido del folleto informativo de los EPI, puede consultar la ficha de selección y uso de equipos de protección contra caídas de altura disponibles en este portal.