¿Se consideran EPI las “líneas de vida” (líneas de anclaje) verticales?

¿Se consideran EPI las “líneas de vida” (líneas de anclaje) verticales?

Los dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida o flexible (UNE-EN 353-1 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y UNE-EN 353-2 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible), previstos para desplazamientos verticales, tienen consideración de Equipos de Protección (EPI) y están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo con la particularidad de que el equipo, en este caso, está formado inseparablemente por la línea de anclaje (“línea de vida”) y el dispositivo anticaídas, no pudiendo certificarse por separado.

NOTA: Véase NTP 774: Sistemas anticaídas. Componentes y elementos.