
Los trabajadores autónomos que participan en una obra de construcción también tienen una serie de obligaciones. En concreto, en el Real Decreto 1627/1997 se establece que los trabajadores autónomos están obligados, por ejemplo, a aplicar los principios de la acción preventiva, cumplir las disposiciones mínimas del anexo IV del Real Decreto 1627/1997, velar por su propia seguridad e informar de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad, actuar conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales, utilizar equipos seguros y de forma segura, elegir y utilizar las protecciones individuales correctamente, atender y respetar las indicaciones de los integrantes de la Dirección facultativa, así como cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.