El buceo profesional comprende un amplio conjunto de actividades desarrolladas en el medio subacuático y en ambientes hiperbáricos. Además de los trabajos desarrollados en piscifactorías, almadrabas y la extracción de recursos pesqueros, incluye trabajos en obras hidráulicas y marítimas, puertos, presas y conducciones submarinas; instalación, mantenimiento e inspección de infraestructuras e instalaciones industriales, energéticas y marítimas; operaciones de salvamento, reflotamiento y reparación de buques y estructuras; así como trabajos de corte, soldadura, voladuras y demoliciones submarinas. También abarca actividades científicas, técnicas, de ingeniería y arqueológicas, intervenciones en espacios confinados o aguas contaminadas y operaciones especializadas en complejos de saturación.
Este tipo de actividad comporta riesgos considerables tanto por el medio en el que se desarrolla la actividad, debido a las condiciones de sobrepresión, el entorno y la respiración de gases a profundidad, como por las propias tareas que se llevan a cabo dentro del agua.
Entre las principales lesiones y enfermedades se encuentran las ocasionadas por la presión, como los barotraumatismos (especialmente de oído, senos paranasales y pulmón), la enfermedad descompresiva y la embolia gaseosa, así como alteraciones auditivas y del equilibrio. También pueden aparecer trastornos neurológicos, visuales y lesiones cutáneas asociadas a exposiciones repetidas o prolongadas.
Asimismo, la respiración de gases a presión puede provocar alteraciones fisiológicas como hiperoxia, hipoxia, hipercapnia o narcosis de nitrógeno. Estas lesiones y enfermedades están asociadas a la exposición a la presión y a la respiración de gases en el medio subacuático, y su aparición depende de factores como la profundidad, el tiempo de exposición y el cumplimiento de los procedimientos de seguridad.
Debido a la peligrosidad intrínseca de este tipo de trabajos, esta actividad está incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que recoge las actividades en inmersión bajo el agua.
Las actividades de buceo profesional en obras de construcción también se recogen en el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, al incluir los trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión, trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático y los realizados en cajones de aire comprimido, en la relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores.
De forma más genérica, el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, establece el marco normativo aplicable a las actividades de buceo que se desarrollan en aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas. La norma incluye disposiciones de seguridad comunes a todas las modalidades de buceo, relativas, entre otros aspectos, a la edad mínima, el estado físico de los buceadores, la formación, los requisitos aplicables a las empresas de buceo profesional, la planificación de las inmersiones y el uso de gases respirables. Asimismo, establece normas de seguridad específicas para las distintas modalidades de buceo: recreativo, deportivo, profesional, científico y de extracción de recursos marinos vivos.
Con objeto de proteger la salud de los buceadores y las buceadoras profesionales que realizan actividades marítimo pesqueras y garantizar el ejercicio del derecho a los servicios de sanidad marítima regulados en el artículo 39 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se incluye a este colectivo en el Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero embarcadas. A este respecto, es necesario indicar que actualmente los reconocimientos médicos de aptitud para el embarque marítimo y los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son requisitos distintos y la realización de uno no conlleva el cumplimiento del otro.
Además, en el cuadro de enfermedades profesionales recogido en el Real Decreto 1299/2006, entre las enfermedades profesionales provocadas por compresión o descompresión atmosférica (Anexo I, Grupo 2, Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos), se incluyen las producidas como consecuencia de trabajos subacuáticos en operadores de cámaras submarinas hiperbáricas con escafandra o provistos de equipo de buceo, y todo trabajo efectuado en un medio hiperbárico.
Por último, es necesario indicar que las actividades relacionadas con el buceo deportivo o recreativo, en piscifactorías o almadrabas y las relacionadas con la extracción de recursos pesqueros se excluyen del ámbito de aplicación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
Los buceadores acuicultores se rigen por el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.