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Hay una serie de sustancias utilizadas en la industria,
En el caso del ser humano, algunas vías posibles de exposición a alteradores endocrinos son la exposición directa en el lugar de trabajo o a través de productos de consumo como alimentos, ciertos plásticos, pinturas, detergentes y cosméticos, o indirecta a través del medio ambiente (aire, agua y suelo).
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de alteradores endocrinos.
Los alteradores endocrinos son “sustancias exógenas o mezclas de ellas que alteran la función del sistema endocrino y en consecuencia ocasionan efectos adversos para la salud en un organismo intacto, o su progenie, o (sub) poblaciones”.
Están considerados como sustancias respecto de las cuales existen pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente, y que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan las sustancias carcinógenas de categorías 1A o 1B o las sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), art. 57. f).
Actúan a dosis muy bajas, presentan distintos mecanismos de actuación y comprenden a un gran número de sustancias con estructuras químicas muy diferentes. Un mismo alterador endocrino puede tener diferentes modos de actuación según la concentración a la que se encuentre y según el momento específico de desarrollo del tejido con el que contacte. El efecto adverso causado puede variar dependiendo del momento de la exposición, así como del equilibrio hormonal de la persona expuesta, que depende de la edad y sexo entre otros factores.
Las empresas que notifican o registran en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) una sustancia con estas propiedades, deben comunicar este efecto para la salud a dicha Agencia. Sin embargo, no existe ninguna indicación de peligro (H) que haga referencia a estos daños para la salud, lo que dificulta la identificación de estas sustancias por parte de los usuarios.
Para la identificación de estas sustancias será necesario consultar la ficha de datos de seguridad (FDS) del fabricante o distribuidor de la sustancia en cuestión. Esta ficha de datos de seguridad es una fuente de información para el usuario, pues el Reglamento REACH establece en su Anexo II (Requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad), que dicha ficha debe incluir la información disponible sobre la alteración del sistema endocrino de la sustancia o mezcla en la sección 12 de la misma.
En el caso de España, los alteradores endocrinos con límites de exposición profesional aparecen identificados en el documento “Límites de exposición profesional para agentes químicos” publicado por el INSST con las siglas “ae” en las correspondientes columnas de “NOTAS”.
Dadas las actuales lagunas de conocimiento relativas a la identificación y efectos de la exposición a alteradores endocrinos, se deberá seguir el principio de precaución. En base a este principio, el procedimiento de actuación en el caso de existir alteradores endocrinos en el lugar de trabajo debe ser similar al procedimiento a seguir en el caso de las sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción. Así:
En España, los alteradores endocrinos con límites de exposición profesional aparecen identificados en el documento “Límites de exposición profesional para agentes químicos 2019" publicado por el INSST con las siglas “ae” en la columna “NOTAS”.
No obstante, estos valores límite no pueden establecerse como niveles de exposición seguros para los trabajadores, pues se han establecido para prevenir otros efectos tóxicos, no protegiendo frente al efecto de alteración endocrina.
Independientemente de ello, cuando se disponga de ellos, la exposición de los trabajadores a alteradores endocrinos no deberá superar los valores límite recogidos en dicho documento. La no superación de los valores límite no eximirá al empresario de las obligaciones recogidas en el anterior apartado (sustitución del alterador endocrino, producción y utilización en sistema cerrado, reducción del nivel de exposición de los trabajadores al nivel más bajo técnicamente posible…).
Sí. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá formar e informar a los trabajadores y a sus representantes sobre los riesgos y las medidas preventivas a adoptar para garantizar su seguridad y su salud.
Asimismo, el empresario tomará las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:
Sí. El establecimiento de una vigilancia médica específica de los trabajadores expuestos a alteradores endocrinos es esencial. Dada la poca información disponible en algunos casos sobre los mecanismos de actuación de estas sustancias, resulta esencial aplicar el principio de precaución y actuar garantizando a los trabajadores una adecuada vigilancia de la salud.
Por tanto, el empresario debe garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a alteradores endocrinos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
Recursos en internet relacionados con los alteradores endocrinos.
Enlaces a organismos relacionados con los alteradores endocrinos.