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El INSST pone a su disposición las siguientes aplicaciones informáticas sobre Prevención en Riesgos Laborales para riesgos físicos - ruido.
Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de ruido.
Una definición útil de ruido sería “todo sonido peligroso, molesto, inútil o desagradable” entendiéndose como sonido “el fenómeno físico que provoca las sensaciones propias del sentido humano de la audición”.
Estas definiciones del fenómeno son subjetivas por lo que es necesario recurrir a la física para caracterizar y cuantificar el fenómeno del ruido.
Desde el punto de vista físico, el ruido consiste en variaciones de la presión atmosférica que se transmiten con una determinada frecuencia y una determinada amplitud a través de un medio, en nuestro caso el aire, y que resultan perceptibles por el órgano auditivo.
Se trata, por lo tanto, de una propagación de energía mecánica en forma de frentes sucesivos de sobrepresiones. Este tipo de energía se conoce como energía sonora.
Las magnitudes características que permiten cuantificar el ruido son la presión sonora y la frecuencia. La presión sonora está relacionada con nuestra percepción del volumen o intensidad del sonido y la frecuencia con nuestra percepción del tono.
Normalmente el valor de presión sonora se indica en términos de nivel de presión sonora, cuya unidad son los decibelios (dB). Un decibelio es la unidad resultante de dividir la presión sonora en pascales entre la presión sonora de referencia, aquella que es perceptible para el oído humano, utilizando una escala logarítmica.
El oído humano no responde igual a todas las frecuencias del espectro sonoro. Así, un sonido agudo o de alta frecuencia causa una mayor sensación de intensidad en el oído que otro sonido de la misma intensidad pero de bajas frecuencias. Este hecho se tiene en cuenta a la hora de caracterizar un ruido mediante las escalas de ponderación. La más utilizada es la escala de ponderación de A, ya que es la que más se asemeja a la respuesta del oído humano.
El efecto más conocido y probablemente el más grave, es la pérdida de capacidad auditiva o hipoacusia. Sin embargo existen otros efectos como los acúfenos (sensación de pitido en los oídos), la interferencia en la comunicación hablada o con las señales acústicas, alteraciones de la capacidad de concentración, molestias y efectos extra-auditivos.
En el caso de los efectos extra-auditivos o fisiológicos, no se considera que tengan una relación causal única, si no que el ruido puede ser una de las causas que, juntos con otros factores, origina estos efectos. Entre ellos se pueden citar:
En España, la normativa que regula la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido es el Real Decreto 286/2006. En él se establecen los requisitos que deberá cumplir la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo en los que puedan existir riesgos derivados de la exposición al ruido. Además se establecen los valores de referencia y las medidas de prevención y control que deben llevarse a cabo si se superan dichos valores.
En los puestos de trabajo en que la experiencia del técnico de prevención no permita descartar directamente el riesgo por exposición al ruido, se debería desarrollar, mediante una estrategia de medición adecuada, mediciones del nivel del ruido. Para ello se pueden utilizar sonómetros, sonómetros integradores y/o dosímetros.
Una vez obtenido un valor de exposición al ruido (nivel de ruido diario equivalente: LAeq,d y nivel de pico: Lpico) se deben comparar con los valores de referencia que indica el Real Decreto 286/2006:
VALORES INFERIORES DE EXPOSICIÓN QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN | VALORES SUPERIORES DE EXPOSICIÓN QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN | VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN |
---|---|---|
LAeq,d: 80 dB(A) Lpico: 135 dB(C) | LAeq,d: 85 dB(A) Lpico: 137 dB(C) | L’Aeq,d: 87 dB(A) L’pico: 140 dB(C) L’=L-Atenuación protector auditivo |
Si los resultados de la evaluación indican que no se superan los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el riesgo es aceptable. Si se superan estos valores se adoptarán las siguientes medidas:
Si los resultados sitúan la exposición por encima de los niveles superiores de exposición que dan lugar a una acción, se deberá reducir el riesgo de exposición mediante la adopción de programa de medidas técnicas y organizativas. Como siempre, se deben priorizar las medidas de reducción del ruido en el origen sobre las de protección y, a su vez, la protección colectiva a la individual. Además son obligatorias las siguientes medidas:
Señalización de zonas con elevados niveles de ruido
Los niveles de ruido en el trabajo no pueden superar en ningún caso los valores límite de exposición. Si esto sucediese se debe:
Sí, estas medidas a adoptar están recogidas en el articulado del Real Decreto. Estas acciones preventivas son necesarias cuando el resultado de la evaluación de riesgos “ponga de manifiesto un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”. El contenido mínimo de la información y formación se establece en el artículo 9 del Real Decreto 286/2006. El derecho y la obligación a la vigilancia de salud, así como sus características y periodicidad se establecen en el artículo 11.
Los aspectos ergonómicos del ruido, es decir, las molestias o efectos subjetivos y los efectos extra-auditivos del ruido también pueden tenerse en cuenta en una evaluación de riesgos. Uno de los métodos más utilizados para ello es el Método SIL de evaluación de la comunicación verbal. Se basa en la estimación de la interferencia que supone el ruido de fondo a la hora de establecer una conversación directa.
Existen otros métodos de valoración que se basan en la comparación del espectro de sonido a evaluar con unas curvas de referencia. Entre estos métodos cabe destacar el RC MARK II que permite valorar tanto el nivel de presión sonora del ruido interior como otras características del ruido que influyen en las molestias que genera como el grado de desequilibrio del espectro sonoro.
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