Radiaciones Ópticas

Las radiaciones ópticas son radiaciones Imagen Radiaciones Ópticas no ionizantes, es decir, no poseen suficiente energía para producir la ionización de la materia. Son radiaciones más energéticas que las clasificadas como campos electromagnéticos pero de menor energía que las radiaciones ionizantes.

En este grupo encontramos la radiación infrarroja, la luz visible y la radiación ultravioleta. Todas ellas pueden tener un origen natural o artificial y están presentes prácticamente en todas las situaciones donde se desarrolle una actividad laboral.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de radiaciones.

Las radiaciones ópticas son radiaciones electromagnéticas cuya longitud de onda está comprendida entre 100 nm y 1 mm. A su vez, las radiaciones electromagnéticas son formas de transmisión de la energía, con origen atómico o molecular, que se caracterizan por su frecuencia y su intensidad, ya que de ello dependerá su cantidad de energía y sus efectos sobre la materia.

Las radiaciones ópticas son ondas con elevada frecuencia por lo que se suelen caracterizar por su longitud de onda, magnitud que es inversamente proporcional a la frecuencia.

Al igual que ocurre con el resto de ondas electromagnéticas, las clasificadas como radiaciones ópticas se pueden dividir en varias subclases en función de sus características físicas de frecuencia y longitud de onda. Cada uno de estos tipos tendrá unos intervalos de energía asociados y, por lo tanto, unos efectos característicos al interactuar con la materia.

En el grupo de las radiaciones ópticas encontramos tres tipos diferentes:

  • Utravioleta: son las radiaciones más energéticas del grupo; de hecho, la parte de este grupo más próxima a los rayos X en el espectro puede considerarse radiación ionizante bajo determinadas condiciones. Comprende las longitudes de onda de 100 nm a 400 nm. A su vez se divide en los subtipos A, B y C.
  • Visible: se sitúan a continuación de las ultravioleta en el espectro y en el nivel de energía que propagan. Este grupo de radiaciones es el único que el ojo humano es capaz de percibir. La región que ocupan en el espectro es la correspondiente a las longitudes de onda entre 400 nm y 770 nm.
  • Infrarrojo: es la radiación menos energética dentro del grupo de las radiaciones ópticas. Ocupa la banda del espectro correspondiente desde los 770 nm a 1 mm. A su vez se divide en los subtipos A, B y C.

Diagrama de las radiaciones ópticas

Un láser (del inglés Light Amplification by Stimulated Emission of Radiation -amplificación de luz por emisión estimulada de radiación-) es un dispositivo que utiliza la emisión inducida o estimulada para generar o amplificar la radiación electromagnética en el intervalo de la longitud de onda de la radiación óptica produciendo un haz de luz coherente que viaja a la velocidad de la luz.

La radiación láser, es decir aquella que procede de un dispositivo láser, presenta ciertas propiedades:

  • Es monocromática: radiación compuesta de ondas de la misma longitud de onda.
  • Es coherente: las ondas mantiene la fase relativa al desplazarse. Al resto de radiaciones ópticas se las denomina incoherentes.
  • Es direccional: al alejarse de la fuente, la dispersión de la radiación es muy pequeña.

Estas características hacen que la radiación láser pueda lograr densidades de energía muy elevadas, que casi no disminuyen al aumentar la distancia a la fuente. Por ello el láser se ha convertido en una herramienta muy utilizada en la tecnología, a nivel industrial, médico, de investigación, comunicaciones, etc. y cada vez se utiliza más. Pero estas características hacen también que tenga unos efectos potenciales de daño a la salud más importantes y su evaluación necesita condiciones particularizadas.

Las radiaciones ópticas pueden provenir de fuentes naturales o artificiales. La fuente natural que origina las radiaciones que llegan a la Tierra es el sol. La radiación solar que alcanza la superficie terrestre comprende todas las bandas del espectro óptico. Los efectos asociados a la radiación infrarroja y visible solar se consideran irrelevantes debido a que la intensidad de las mismas es insuficiente para ocasionar daños, pero no ocurre lo mismo con la radiación ultravioleta solar, de la que se debe proteger a los trabajadores.

Con respecto a las fuentes artificiales de radiaciones ópticas, cabe hacer una distinción entre aquellas que se utilizan deliberadamente en un proceso, como puede ser la esterilización con radiación ultravioleta, y las que se originan como un subproducto de una actividad determinada, como puede ser la radiación ultravioleta generada en proceso de soldadura al arco.

En este sentido, cabe mencionar que la normativa de protección de los trabajadores contra radiaciones ópticas se refiere únicamente a las fuentes artificiales, pero también se debe proteger a los trabajadores frente a las fuentes naturales.

Las radiaciones ópticas, debido a su escaso poder de penetración, sólo producen efectos adversos en los ojos y en la piel. El tipo de lesión o patología dependerá de la longitud de onda o tipo de radiación ya que de ello a su vez dependerá la cantidad de energía que propaga la radiación. Los daños en la salud también dependerán de la intensidad de la fuente.

Existen dos mecanismos de interacción de las radiaciones ópticas con los tejidos biológicos:

  • Mecanismos fotoquímicos: cuando la radiación tiene energía suficiente para inducir una reacción química. Hay una relación entre el daño y la dosis recibida. La luz ultravioleta y la visible, principalmente la luz azul, interaccionan por mecanismos fotoquímicos.
  • Mecanismos térmicos: producen quemaduras por una elevación de la temperatura en el órgano expuesto. Las radiaciones visibles e infrarrojas interaccionan por mecanismos térmicos.

Los efectos de las radiaciones ópticas en el organismo se dividen en efectos en la piel y efectos en los ojos:

EFECTOS DE LAS RADIACIONES ÓTPICAS EN PIEL Y OJOS
REGIÓN ESPECTRAL EFECTOS EN EL OJO EFECTOS EN LA PIEL
UVC, UVB, UVA

- Fotoqueratitis: inflamaciones de la córnea.
- Fotoconjuntivitis: inflamaciones de la conjuntiva.
- Cataratas: aumento de la opacidad del cristalino.

- Eritema: enrojecimiento de la piel con hinchazón y dolor.
- Elastosis: degradación de las fibras de colágeno y elastina. - Envejecimiento cutáneo precoz.
- Fotocarcinogénesis: inducen cáncer de piel.

Visible

- Fotorretinitis: da lugar a puntos ciegos, que pueden ser reversibles o irreversibles.

 
Visible e IRA

- Quemaduras en la retina

- Quemaduras
IRA e IRB

- Quemaduras en la córnea: son el principal efecto adverso por exposiciones agudas.
- Cataratas: por exposición crónica. Origen térmico.

En España, la normativa que regula la protección de los trabajadores frente a radiaciones ópticas artificiales es el Real Decreto 486/2010, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

La norma regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición:

  • Los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible,
  • Obligación del empresario de establecer y aplicar un plan de acción que incluya las medidas técnicas y organizativas destinadas a impedir que la exposición supere los valores límite;
  • Determinar los valores límite de exposición en dos apartados diferenciados: uno para radiación incoherente y otro para radiación láser.
  • Prevé diversas especificaciones relativas a la evaluación de riesgos e incluye una relación de aspectos a los que el empresario deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos.

Como es habitual en las normas de seguridad y salud en el trabajo, este Real Decreto también establece las disposiciones relativas a la consulta y participación de los trabajadores, la formación e información y la vigilancia de la salud.

Como ya se ha dicho, el Real Decreto 486/2010 se refiere únicamente a las fuentes artificiales, pero también se debe proteger a los trabajadores frente a las fuentes naturales, tomando como referencia legal la Ley de prevención de riesgos laborales.

Para más información acerca de los límites de exposición profesional a radiaciones ópticas se recomienda consultar la guía técnica del Real Decreto 486/2010 elaborada por el INSST.

La evaluación de riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales debe seguir las pautas básicas: identificación de peligros, una eliminación de los que lo permitan, una evaluación de los riesgos y posterior comparación con los valores de referencia y el establecimiento de medidas de prevención y protección en función de los resultados.

Gráfica con las metodología de radiaciones

Metodología general para evaluar la exposición a radiaciones ópticas artificiales

Para la obtención de los valores del nivel de exposición de los trabajadores pueden utilizarse las fuentes habituales: la medición y la información proporcionada por el fabricante.

La información facilitada por el fabricante va a ser especialmente útil ya que tanto los equipos láser como las lámparas deben estar clasificados en distintas “clases” en función de su peligrosidad, según normas del Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC)

Cuadro de clases de laser en funciona del riesgo

Clases de láser y lámparas en función del riesgo.

En caso de ser necesario adoptar medidas preventivas, como siempre, deberán seguirse los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

La medida más eficaz siempre será eliminar la posibilidad de que existan radiaciones ópticas artificiales mediante la utilización de tecnologías alternativas, o limitar su emisión mediante la adquisición de equipos con medidas de protección intrínsecas.

La eliminación del riesgo, por lo general, sólo será posible en los casos en que se esté en la fase de diseño del proceso. Cuando las tecnologías y equipos ya estén implantados se pueden aplicar, entre otras, las siguientes medidas adicionales:

  • Medidas técnicas:
    • Cerramiento o aislamiento de la radiación.
    • Limitación del acceso a las zonas peligrosas.
    • Uso de dispositivos con enclavamiento y bloqueo, que impidan el funcionamiento de los equipos cuando un trabajador está en la zona peligrosa, equipos de protección sensible o dispositivos de mando a dos manos.
    • Paradas de emergencia.
    • Barreras pasivas: pantallas o cortinas entre la fuente emisora y las personas potencialmente expuestas.
  • Medidas organizativas:
    • Delimitación y restricción de acceso.
    • Señalización de acuerdo con el RD 485/1997.
    • Limitación de la duración y el nivel de exposición.
    • Información y formación.
    • Correcto diseño de los puestos de trabajo, de manera que no se sitúe a los trabajadores en las áreas peligrosas.
    • Coordinación de actividades empresariales.
    • Implantación de un plan de emergencia.
  • Equipos de protección individual